Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Diciembre de 2014 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2012-19
DTS2014 DTS 143
TSPR2014 TSPR 143
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Manuel R. Suárez Jiménez

2014 TSPR 143

192 DPR ____ (2014)

192 D.P.R. ___ (2014)

2014 DTS 143 (2014)

Número del Caso: CP-2012-19

Fecha: 17 de diciembre de 2014

Abogado de la parte Querellada: Lcdo. Ángel Tapia Flores

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Z.

Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Yaizamarie Lugo Fontánez

Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial: Hon. Eliadís Orsini Zayas

Conducta Profesional Se decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía por la violación a los Canónes 18, 20, 35 y 38 de Ética Profesional. A todo abogado se le exige cumplir con los requerimientos del tribunal, ser diligente en la tramitación de una causa, ofrecer información certera y exacta, son requisitos mínimos que todo abogado y abogada debe tener en cuenta a la hora de asumir una representación profesional.

La suspensión será efectiva el 31 de diciembre de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2014.

Una vez más, nos vemos precisados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la clase togada por violar los Cánones 18, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.1 Por los fundamentos que enunciamos, ordenamos la suspensión indefinida del Lcdo. Manuel R. Suárez Jiménez (licenciado Suárez Jiménez) del ejercicio de la abogacía.

Veamos los antecedentes fácticos que sostienen nuestro dictamen.

I

Para julio de 2008, el querellado, en representación del Sr. Antonio Bernier Martínez (señor Bernier o el quejoso) y otros codemandantes, presentó una demanda por daños y perjuicios en el Tribunal federal para el Distrito de Puerto Rico contra la línea aérea American Airlines, Inc.2

Tras una solicitud de los demandados, mediante orden emitida por el Tribunal de Distrito de Puerto Rico el 1 de junio de 2009, el caso se trasladó al Tribunal federal del Distrito Sur de la Florida.3 Así las cosas, la representación legal de la parte demandada intentó en varias ocasiones, pero sin éxito, reunirse con el querellado4 para cumplir con unas órdenes del tribunal respecto a un informe conjunto que debían preparar y presentar ante ese foro.5 La reunión nunca logró concordarse.

Trascendió que el 14 de agosto de 2009, el querellado presentó ante el Tribunal de Distrito de la Florida una moción solicitando que se paralizaran los procedimientos en lo que radicaba una moción para que el caso se trasladara al Tribunal de Distrito de Puerto Rico nuevamente.6

Tras examinar esta y otras mociones presentadas por la parte demandada, el 27 de abril de 2010 dicho foro desestimó el caso sin perjuicio debido al incumplimiento del querellado con los requerimientos del tribunal.7

Ante estos hechos, el 13 de enero de 2011 el señor Bernier presentó ante este Tribunal la queja AB-2011-14 contra el licenciado Suárez Jiménez. Alegó que este no lo mantuvo informado sobre las incidencias del caso para el cual lo contrató. Por ejemplo, sostuvo que el letrado no le había informado sobre el traslado del caso al Tribunal de Distrito de la Florida y que este se desestimó debido al incumplimiento de las órdenes emitidas por ese foro.

Finalmente, señaló que debido a la pobre comunicación que mantenía con el abogado, interesaba conocer el estatus de su caso y obtener una copia del expediente.

Luego de varios requerimientos de este Tribunal, el licenciado Suárez Jiménez presentó su contestación a la queja8 y en síntesis negó todo lo alegado por el señor Bernier. Expuso que cuando se trasladó el caso al Distrito de la Florida culminó su representación legal en cuanto al quejoso debido a que no estaba autorizado a practicar la abogacía en esa jurisdicción. Agregó, que en todo momento mantuvo una comunicación efectiva con este en cuanto a lo que ocurría con el caso y que le advirtió acerca de la dificultad procesal del mismo en vista de que los hechos habían ocurrido en la ciudad de Miami. Mientras tanto, el quejoso se reiteró en las contenciones consignadas en su queja.

Tras varios trámites procesales, el 9 de marzo de 2012 la Oficina de la Procuradora General nos presentó su Informe, en el que concluyó que el querellado violó los Cánones 18, 20, 35 y 38 del Código de Ética Profesional, supra. Evaluado el informe, le ordenamos a la Procuradora General que presentara una querella, lo que hizo el 21 de septiembre de 2012, imputándole al letrado los siguientes cargos:

CARGO I: El licenciado Suárez Jiménez violó el Canon 18 de Ética Profesional al no defender diligentemente los intereses de su cliente a tenor con los preceptos del referido Canon al no representar adecuadamente al querellante en el caso federal 09-21684 conllevando así la desestimación sin perjuicio de su reclamación y al no orientarle sobre la posibilidad de instar su reclamación nuevamente con otro abogado ni entregarle su expediente para dicha gestión.

Cargo II: El licenciado Suárez Jiménez no cumplió con los preceptos del Canon 20 de Ética Profesional al no solicitar su renuncia a la representación legal de sus clientes al Tribunal y al no tomar las medidas razonables para evitar perjudicar a su cliente al cesar su relación profesional, lo cual alega el querellado que ocurrió una vez fue el caso trasladado al Tribunal federal de Florida.

Cargo III: El licenciado Suárez Jiménez infringió los preceptos del Canon 35 de Ética Profesional, los cuales disponen que la conducta de un abogado para con el Tribunal, sus representados, y sus compañeros debe ser sincera y honrada, ante las incongruencias en cuanto lo informado a sus clientes de que estaría presentando unos escritos para reabrir el caso en julio de 2010 y lo informado a este Ilustre Foro en su contestación de que discutió con el querellante la posibilidad de presentar una apelación pero que no la presentó porque éste no estaba dispuesto a cubrir el gasto de la misma y porque era frívola, así como aseveró que una vez desestimado el caso había culminado la relación profesional con el querellante, así como su obligación de darle seguimiento al mismo.

Cargo IV: La conducta del licenciado Suárez Jiménez al no representar adecuadamente los intereses de sus clientes, lo cual conllevó con su dejadez a la desestimación de su caso, el no preocuparse por orientarles e informarles oportunamente su derecho a presentar nuevamente su causa de acción mediante otra representación legal y al haberles hecho creer que estaba haciendo gestiones para reabrir su caso y/o mentirle a este Tribunal sobre las gestiones realizadas por éste una vez se desestimó el mismo, constituye una violación al Canon 38 de Ética Profesional. Ello debido a que con dicho comportamiento no exaltó el honor y la dignidad de la profesión ni evitó hasta la apariencia de conducta profesional impropia, así como no aportó a la consecución de una mejor administración de la justicia.

El 10 de abril de 2013 el querellado nos presentó su Contestación a la querella y moción de desestimación. En su escrito, nuevamente negó la totalidad de las alegaciones en cuanto a los cargos imputados. Entre otras cosas, arguyó: que la Oficina de la Procuradora no cumplió con el debido proceso de ley durante su investigación en cuanto a las alegaciones hechas por el quejoso; que el señor Bernier le había mentido en cuanto a los hechos que dieron origen a la demanda de daños y perjuicios; que en todo momento mantuvo una comunicación efectiva con su cliente en cuanto a la imposibilidad de atender el caso en el Distrito de la Florida; que no acordó con el quejoso apelar la sentencia que desestimó el caso y que este nunca solicitó la entrega del expediente del caso. Así las cosas, el 31 de mayo de 2013 nombramos a la Hon. Eliadís Orsini Zayas, ex jueza del Tribunal de Primera Instancia, como Comisionada Especial para que nos rindiera un informe con sus recomendaciones.

Luego de varias instancias procesales, las partes involucradas en este proceso decidieron someter el caso por el expediente.9 De esta forma, el 11 de abril de 2014 recibimos el Informe de la Comisionada Especial, en el que concluyó que los cargos imputados se probaron con prueba clara, robusta y convincente. Además, recomendó como sanción la suspensión indefinida.

Contando con el beneficio del Informe y de la comparecencia de las partes, pasamos a exponer el estado de derecho aplicable a la situación ante nuestra consideración.

II

En reiteradas ocasiones hemos expresado que la práctica de la abogacía acarrea una delicada y seria función social. Ello, porque representa servicio, ética y ejemplo. In re García Ortíz, 187 DPR 507, 515 (2012); Ramos Acevedo v. Tribunal Superior, 133 DPR 599 (1993). Asimismo, esta profesión aporta imprescindiblemente a la realización de la Justicia. In re Mulero Fernández, 174 DPR 18, 28 (2008).

Así pues, los Cánones de Ética Profesional establecen las normas mínimas de conducta que rigen a los miembros de la profesión legal en el...

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