Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Febrero de 2014 - 190 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2012-403
DTS2014 DTS 50
TSPR2014 TSPR 050
DPR190 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2014

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Alberto Guerrero Ledesma

2014 TSPR 50

190 DPR ____ (2014)

190 D.P.R. ____ (2014)

2014 DTS 50 (2014)

Número del Caso: AB-2012-403

Fecha: 10 de febrero de 2014

Conducta Profesional Suspensión inmediata e indefinida por incumplir con los requerimientos del tribunal.

La suspensión será efectiva el 14 de febrero de 2014, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 10 de febrero de 2014.

Una vez más, nos vemos forzados a ejercer nuestra facultad disciplinaria contra un miembro de la profesión legal por incumplir con los requerimientos de este Tribunal. Por los fundamentos expuestos a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. Alberto Guerrero Ledesma del ejercicio de la abogacía.

I.

El licenciado Guerrero Ledesma fue admitido al ejercicio de la abogacía el 9 de enero de 1970 y al de la notaría el 31 de marzo de ese mismo año. El 25 de enero de 1988 autorizamos su renuncia voluntaria al ejercicio de la notaría.

El 7 de agosto de 2012, la Sra. Nicolasa Tobar presentó una queja en contra del licenciado Guerrero Ledesma. El 26 de noviembre de 2012, la Subsecretaria del Tribunal Supremo envió al abogado una carta certificada en la que le requirió que contestara la queja. La carta fue devuelta por el correo por la siguiente razón: "Unclaimed". El 20 de marzo de 2013, la Subsecretaria de este Tribunal cursó una segunda notificación al letrado, con copia de la queja.

Le informó que la primera carta fue devuelta por el correo y le concedió un término de diez días para que compareciera por escrito con sus comentarios y reacciones sobre este asunto. Además, le instruyó que notificara su contestación a la quejosa y que nos certificara dicha notificación. La carta fue devuelta por el correo por la siguiente razón: "Attempted not known".

Así las cosas, el 18 de junio de 2013, le notificamos una Resolución en la que le concedimos un término final de diez días para contestar la queja de referencia. Le apercibimos de que su incumplimiento con los términos de esta Resolución podría conllevar sanciones disciplinarias severas como...

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