Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2015 - 180 DPR 232

EmisorTribunal Supremo
DTS2015 DTS 021
TSPR2015 TSPR 021
DPR180 DPR 232
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015


2015 DTS 021 IN RE: APROBACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS 2015TSPR021


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

-Resolución del Tribunal Supremo

Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al cual se unen el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada ORONOZ RODRÍGUEZ

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.

Estoy conforme con la Resolución que emite el Tribunal en el día de hoy. Por la confianza del Pueblo de Puerto Rico y por el derecho de cada uno de sus individuos a conocer la razón de nuestra acción, aquí explico las circunstancias que nos llevan a tomar esta decisión.

El derecho al acceso a la justicia, junto a la independencia judicial, es fundamento principal de la política pública que guía al sistema judicial puertorriqueño.1 No es fácil definirlo pero, sin lugar a dudas, uno de sus objetivos es asegurar que los tribunales estén abiertos, no sólo para aquellos cuyas condiciones económicas se lo faciliten, sino para todos y todas, de manera equitativa.2 Por ser esencial para nuestro sistema de justicia, el acceso a la justicia cubre todo lo que de alguna manera u otra afecta la oportunidad de las personas, grupos o sectores de nuestra sociedad de vindicar o hacer valer sus derechos. En esa dirección, la visión de la Rama Judicial proclama que “[l]a Rama Judicial será accesible a toda personas, diligente en la adjudicación de los asuntos, sensible a los problemas sociales, innovadora en la prestación de servicios, comprometida con la excelencia administrativa y con su capital humano y acreedora de la confianza del pueblo”.3

El esquema de pagos de derechos por aranceles es, sin duda, un elemento del derecho al acceso a la justicia, pero me parece un serio error medir ese derecho tan sólo por este factor. La medida que hoy tomamos es necesaria, junto a otras, que también resultan dolorosas, para continuar brindando los servicios judiciales de excelencia que requiere nuestro Pueblo de Puerto Rico. La situación en la que se encuentra la Rama Judicial, por motivo de los recortes presupuestarios, nos obliga a tomar medidas como esta para estar en condición de poder continuar prestando servicios. Por eso, hoy actuamos no para limitar sino para asegurar el acceso a la justicia.

La decisión que tomamos hoy va dirigida, precisamente, a mantener abiertos nuestros tribunales. Responde, como otras medidas tomadas durante el presente año fiscal, a la situación que enfrentamos a partir de la aprobación el año pasado de la Ley Especial para la Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.4 Esta ley suspendió la asignación automática de presupuesto por fórmula que estuvo vigente desde 2002.5 El presupuesto de la Rama Judicial quedó congelado en la asignación del año fiscal 2013-2014, pero a esta cifra se le aplicó un ajuste adicional de 7.4%.6 El efecto neto de estas medidas fue que la Rama Judicial recibió

53.9 millones de dólares menos de lo que correspondía para el año fiscal 2014-2015 y 25.8 millones menos de lo que había recibido en el año fiscal 2013-2014.7

Ante esta realidad y anticipando la insuficiencia presupuestaria, el 7 de julio de 2014 suscribí la Orden Administrativa número 6 ordenándole a la Oficina de Administración de Tribunales diseñar e implantar medidas concretas de control de gastos en renglones especificados en la Orden.

Aclaré y recalqué que todas estas medidas tenían que considerar el acceso a la justicia, así como la modernización, la prestación de servicios de excelencia para la ciudadanía, la máxima protección a los empleos y los derechos de nuestros servidores y en ese contexto tratar de terminar el año fiscal sin déficit presupuestario.8 Sin embargo, la magnitud y el impacto de la reducción en nuestro presupuesto ha requerido aún más. Tan es así que, el Pleno de este Tribunal se reunió en sesión extraordinaria en dos ocasiones para discutir las alternativas y las medidas propuestas.

Por otra parte, desde que en 1915 se estableció el sistema de cobro de derechos arancelarios para presentar acciones en nuestros tribunales, se ha eximido del pago de aranceles a las personas que no pueden sufragar el costo de los mismos.9 Los reglamentos de administración de tribunales que este Tribunal ha aprobado, así como medidas legislativas, como la Ley Núm. 47-2009,10 han reconocido estos mecanismos. La Resolución que se aprueba hoy no cambia en nada ese derecho.11 Por el contrario, mantiene en vigor las exenciones del pago de aranceles para los litigantes indigentes e incluso se mantienen las exenciones al pago de derechos arancelarios aprobados en materias como alimentos, hábeas corpus y expropiaciones forzosas.

Durante muchos años los recursos generados por los derechos arancelarios entraban al Fondo General del Tesoro Estatal. Desde 1998 entran al Fondo Especial de Aranceles de la Rama Judicial.12

Al transferir dichos recaudos al Fondo Especial la ley de 1998 también aumentó en 50% los aranceles que se pagaban hasta entonces en los asuntos sometidos ante el Tribunal de Primera Instancia y estableció los derechos correspondientes a los tribunales apelativos.

El 30 de julio de 2009 se aprobó la Ley Núm. 47-2009.

Entre otras cosas, esta ley creó el sistema de pago único para la presentación de una acción civil. Hasta ese entonces cada escrito que se presentaba ante el Tribunal dentro de una misma acción civil pagaba un cargo por separado mientras que al presente se hace un solo pago con el primer documento presentado. La Ley Núm. 47-2009 también dio facultad al Tribunal Supremo para establecer los derechos que debían pagarse y determinar las cuantías que deben cobrarse por los servicios que ofrece la Rama Judicial.13 La Ley dispone que al hacer ajustes a la estructura arancelaria el Tribunal debe...

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