Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2015

EmisorTribunal Supremo
DTS2015 DTS 021
TSPR2015 TSPR 021
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015


2015 DTS 021 IN RE: APROBACION DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS 2015TSPR021


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

-Resolución del Tribunal Supremo

San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.

En lugar de adoptar todos los mecanismos que conlleva ejercer una seria disciplina fiscal, mediante la implantación de un plan en el que verdaderamente se sacrifiquen todos los sectores poderosos de la Rama Judicial que se nutren de millones de dólares -entiéndase suplidores, contratistas y arrendadores de edificios con cánones sobrevalorados-, una Mayoría de este Tribunal apresurada y lamentablemente impone el plan propuesto por la Hon. Jueza Presidenta señora Liana Fiol Matta. Con este plan la soga va a estrangular nuevamente a los más débiles: a los ciudadanos y a los empleados de la Rama Judicial.

Hoy se implantan simultáneamente dos fases contra los sectores más débiles. En una, se aumentan sustancialmente los aranceles judiciales y otros costos de litigación, mientras que la otra fase de este plan trastoca innecesariamente los beneficios de los empleados de la Rama Judicial.

La adopción de esta primera fase por una Mayoría de este Tribunal, vulnera el derecho más intrínseco y básico que debe tener todo ciudadano en una sociedad que se concibe como democrática: el acceso a la justicia. Ello, al imponer y aumentar significativamente todos los derechos arancelarios que deben pagarse al recurrir ante nuestros tribunales. De esta manera, se arremete contra todos los ciudadanos que procuran un remedio que, más allá de preservar el orden, imponga justicia. Por ello, DISIENTO.

I

En aras de fortalecer la Rama Judicial y proveerle los mecanismos imprescindibles para la consecución de la justicia, la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 (Ley de la Judicatura), diáfanamente reconoce la imperiosa necesidad de promover y aumentar el acceso a nuestros tribunales. Véase Ley Núm. 201-2003, 4 LPRA sec. 24 et seq. Particularmente, en la Exposición de Motivos de la referida legislación se consignó el extracto que incluimos a continuación:

Es responsabilidad de todos propiciar un sistema de justicia en el que se provea acceso inmediato y económico para atender los reclamos de la ciudadanía [y] que sea sensible a la realidad particular de los distintos componentes de nuestra sociedad.

De esta forma, uno de los propósitos más fundamentales de nuestro sistema de justicia es el que nuestra ciudadanía pueda acudir a los...

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