Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2015 - 192 DPR ____
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | ER-2015-2 |
| DTS | 2015 DTS 022 |
| TSPR | 2015 TSPR 022 |
| DPR | 192 DPR ____ |
| Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2015 |
2015 TSPR 22
192 DPR ____ (2015)
192 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 22 (2015)
Número del Caso: ER-2015-2
Fecha: 9 de marzo de 2015
Resolución para enmendar el Reglamento de Personal de la Rama Judicial y los Votos de Conformidad y Disidentes.
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.
El año pasado, la situación fiscal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomó un giro devastador ante la degradación del crédito público.
Esta situación afectó la capacidad del gobierno de cumplir con sus responsabilidades y las necesidades del País. Ello incidió directamente en el presupuesto de la Rama Judicial, a pesar de que por los pasados años la Rama Judicial ha administrado sus fondos sin reportar deficiencia presupuestaria y sin incumplir con las responsabilidades contraídas.
En virtud de la Ley Núm. 66-2014, mejor conocida como la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para el presente año fiscal la asignación presupuestaria para la Rama Judicial sufrió un recorte de sobre 14% del presupuesto que le correspondía por aplicación de la Ley 286-2002, reducción equivalente a casi $54 millones de dólares. Esto como resultado de la congelación de la fórmula que dispone para la asignación del presupuesto a la Rama Judicial.
El recorte presupuestario creó un desbalance en el cuadro fiscal de la Rama Judicial para el año en curso, ya que a base de la autonomía presupuestaria que estableció la Ley 286-2002, se había proyectado una asignación mayor y, por consiguiente, un presupuesto operacional mayor. Esta situación ha causado serias limitaciones en la implantación y desarrollo de los planes y proyectos encaminados, pero más aún afectó la capacidad de la Rama Judicial de poder cumplir con las obligaciones contraídas.
Si bien la independencia y autonomía presupuestaria de la Rama Judicial como uno de los tres poderes constitucionales no es negociable, en ese momento, la Rama Judicial asumió la responsabilidad de aportar a la solución de la precaria situación fiscal de Puerto Rico. Por ello, enfrentó el recorte presupuestario con un plan estructurado de ahorro y control de gastos, velando que éste no menoscabara los servicios que está llamada a proveer a la ciudadanía, pero más aún que no afectara su responsabilidad hacia los buenos funcionarios y buenas funcionarias que hacen posible la función judicial. Por otro lado, la Rama Judicial también se enfrascó en un análisis de sus posibilidades de allegar fondos adicionales. Este estudio ha resultado en proyectos de ley que se propondrán a la Asamblea Legislativa con el propósito de mayor captación de dinero para el Fondo Especial de la Rama Judicial.
En los primeros seis meses de este año fiscal, la Rama Judicial ha implantado estrictas medidas de control de gastos, entre las que se encuentran: la reducción significativa de los contratos por servicios, la suspensión de reclutamiento de personal no esencial, la renegociación de los cánones de arrendamiento de los locales privados desde donde operan muchos de los tribunales, el traslado de operaciones judiciales a otros edificios y centros judiciales, con el cierre resultante de sedes periferales y la reorganización y reducción de la Oficina de Administración de Tribunales. Asimismo, la Rama Judicial ha implantado rigurosas medidas para controlar el consumo de electricidad, agua, combustible y materiales. Estas medidas lograron ahorros significativos de forma inmediata, pero lo que se pretende es que resulten en ahorros a largo plazo también. Más importante aún estas medidas se han implantado para garantizar la continuidad en la provisión eficiente y efectiva de los servicios judiciales.
Sin embargo, la implantación de estas medidas no ha sido suficiente para lograr el balance del presupuesto. No obstante, la Rama Judicial continuará su agresivo esfuerzo de renegociar y lograr ahorros en la partida de arrendamiento de locales privados y en la redistribución de operaciones en otros edificios y otros centros judiciales. Por otro lado, aplicar más recortes en las partidas de servicios y utilidades, que representa el 30% del presupuesto operacional de la Rama Judicial, afectaría de forma negativa la operación de nuestros tribunales, y aun así no serían suficientes para conjurar la situación.
La realidad fiscal nos requiere en este momento adoptar, de forma preventiva, unas enmiendas al Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial de 30 de agosto 1974, 4 L.P.R.A. Ap. XIII, para evitar tener que implantar medidas que afecten derechos principales de nuestros funcionarios y funcionarias. La Rama Judicial se mantendrá evaluando la situación fiscal y los efectos de las medidas de ahorro y control de gastos adoptados, con el compromiso de que cuando el presupuesto se balancee se provea para el restablecimiento de los beneficios trastocados.
Recalcamos que la política administrativa de la Rama Judicial es proteger el empleo de sus funcionarios y funcionarias ya que reconoce que el recurso humano es su más valioso capital; por ello no se han implantado medidas para recortar la nómina ni los beneficios principales que disfruta el personal.
No obstante, nuestra mayor responsabilidad es asegurar la continuación efectiva de los servicios judiciales y el acceso de nuestros ciudadanos a la justicia. A ese fin, es necesario implantar medidas para controlar los gastos en la partida de la nómina, que representa el 70% del presupuesto operacional de la Rama Judicial, a la vez que se asegura al máximo la protección del empleo.
La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en la sección 7 del Artículo V faculta al Tribunal Supremo de Puerto Rico a adoptar las reglas para la administración de los Tribunales. En virtud del principio de independencia judicial, la Ley de Personal de la Rama Judicial, Ley Núm. 64 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, 4 L.P.R.A. sec. 527 et seq., creó un sistema de personal autónomo para la Rama Judicial y facultó al Tribunal Supremo a adoptar reglas para regir dicho sistema. Al amparo de estos poderes, el Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial que rige la administración y funcionamiento efectivo del personal de la Rama Judicial basado en el principio de mérito.
De conformidad con los poderes conferidos, en el Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial se elimina el pago de un bono especial a aquellos empleados que no tienen derecho a pensión dispuesto en el inciso D del Artículo 10.9. Se enmienda el Artículo 18.1 para extender el término que tienen los empleados para disfrutar el tiempo compensatorio que acumulan por trabajar en exceso a la jornada regular. Se...
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