Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 2015 - 182 DPR 937

EmisorTribunal Supremo
DTS2015 DTS 022
TSPR2015 TSPR 022
DPR182 DPR 937
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2015


DEL SISTEMA DE PERSONAL DE LA RAMA JUDICIAL 2015TSPR022


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Véase Resolución del Tribunal Supremo.

Voto Particular de Conformidad emitido por la Jueza Presidenta SEÑORA FIOL MATTA al cual se le une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de marzo de 2015.

I.

Cuando asumí el cargo de Jueza Presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico lo hice entendiendo la gran responsabilidad que acarrea administrar uno de los tres poderes de gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y con plena conciencia de la complejidad presupuestaria que enfrentaría la Rama Judicial ante la crisis fiscal que atravesaba el País. Aun así, acepté el reto de tomar el mando de nuestro sistema de justicia con el compromiso de velar por que los puertorriqueños y puertorriqueñas continuaran recibiendo los servicios judiciales de la forma más eficiente y efectiva, pero sobre todo con sensibilidad.

Me atreví a declarar este compromiso porque, entre otras cosas, sabía que la Rama Judicial contaba con el recurso humano de la más alta integridad y con el mayor sentido de responsabilidad. Desde el comienzo de mi administración, reconocí el valor de nuestros funcionarios, funcionarias, jueces y juezas como la herramienta esencial para que los tribunales del país puedan cumplir con su deber constitucional de resolver casos y controversias.

Son ellos y ellas la columna vertebral de la Rama Judicial. La Resolución que aprobamos hoy no disminuye, ni un ápice, esa realidad. Por el contrario, es una medida tomada luego de muchos otros esfuerzos por conjurar nuestra precaria situación fiscal y con el objetivo de lograr la estabilidad fiscal y, por consiguiente, asegurar la estabilidad laboral.

La Resolución que hoy emite este Tribunal me impone la obligación de informar sobre la precaria situación presupuestaria que enfrenta la Rama Judicial, rendir cuentas sobre las decisiones administrativas implantadas, explicar las medidas que se adoptan al enmendar el Reglamento de la Administración de Personal de la Rama Judicial y, por último, pero no menos importante, delinear el camino que nos falta recorrer hacia la estabilidad.

II.

Es harto conocido que el Pueblo de Puerto Rico enfrenta una crisis fiscal ante la degradación del crédito público. En atención a ello, las ramas Ejecutiva y Legislativa del Gobierno de Puerto Rico implantaron la Ley Especial de Sostenibilidad Fiscal y Operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 66 de 17 de junio de 2014. En virtud de esta ley, se redujo el presupuesto de la Rama Judicial para el presente año fiscal en casi $54 millones de dólares, al congelarse la fórmula presupuestaria con la que se había estado trabajando desde la aprobación de la Ley Núm.

286-2002 y al aplicarse un porcentaje de reducción adicional de 7.4%.

La asignación de presupuesto mediante una fórmula es un mecanismo de avanzada implantado para concederle a la Rama Judicial la autonomía presupuestaria, uno de los elementos más efectivos para asegurar la independencia judicial en su vertiente administrativa y fortalecer la separación de poderes, pilar de nuestro sistema republicano de Gobierno.

Durante la pasada década, gracias a la autonomía presupuestaria, la Rama Judicial pudo planificar sus operaciones e iniciativas sin intervención de las otras ramas constitucionales de gobierno y sin déficit presupuestario.

Conforme a la Ley Núm. 286-2002, el presupuesto que le correspondía a la Rama Judicial por concepto de fórmula para el año fiscal 2014-2015 era de aproximadamente $380,015,000. Además, la Rama Judicial recibiría aproximadamente unos $15 millones adicionales provenientes de la cancelación de aranceles y fondos federales. Al sumarse éstos a lo que le correspondería por fórmula, se había proyectado una partida total de $395,015,000 en recursos para el presente año fiscal. Conforme a esto, la Rama Judicial presupuestó en gastos operacionales cerca de $390,947,000, suficientes para cubrir todos los compromisos contraídos.

La Ley 66-2014 alteró este escenario. Suspendió la fórmula presupuestaria antes descrita, congeló el presupuesto y aplicó el porciento de reducción, resultando en una asignación de $341,249,000. Esto equivale a una reducción de casi $54 millones o un 14% de lo que se había proyectado bajo las leyes puestas en suspenso por la Ley 66-2014. La capacidad de la Rama Judicial para cumplir con los proyectos encaminados y con las obligaciones contraídas se vio seriamente restringida. Evidentemente, el presupuesto asignado no fue suficiente para cubrir el pago de los compromisos presupuestarios, según estos fueron proyectados.

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