Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Marzo de 2015 - 192 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2013-68 , CC-2013-72, |
DTS | 2015 DTS 025 |
TSPR | 2015 TSPR 025 |
DPR | 192 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2015 |
Certiorari
2015 TSPR 25
192 DPR ____ (2015)
192 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 25 (2015)
Número del Caso: CC-2013-68
CC-2013-72
Fecha: 20 de marzo de 2015
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina y San Juan Panel VIII
Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Wanda Tamara Castro Alemán
Sociedad para Asistencia Legal
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray
Procuradora General
Lcda. Mónica Cordero Vázquez
Procuradora General Auxiliar
Derecho Constitucional Cláusula contra la doble exposición; doctrina de la doble soberanía primigenia; se revoca la norma establecida en Pueblo v. Castro García 120 DPR 740 (1988). El Tribunal resuelve que de acuerdo a la protección constitucional contra la doble exposición y debido a que Puerto Rico no es un estado federado, no se puede procesar en los tribunales de Puerto Rico a una persona que haya sido absuelta, convicta o expuesta a serlo por el mismo delito en los tribunales federales.
Revoca : Pueblo V. Castro García, 120 D.P.R. 740, (1988)
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2015.
Para resolver estos casos consolidados nos vemos precisados a revisar la norma que establecimos en Pueblo v. Castro García, 120 DPR 740 (1988). Por los fundamentos que exponemos a continuación, revocamos ese precedente y resolvemos que, de acuerdo a la protección constitucional contra la doble exposición y debido a que Puerto Rico no es un estado federado, no se puede procesar en los tribunales de Puerto Rico a una persona que haya sido absuelta, convicta o expuesta a serlo por el mismo delito en los tribunales federales.
A.CC-2013-0068
El 28 de septiembre de 2008, el Ministerio Público presentó tres denuncias en contra del Sr. Luis M. Sánchez del Valle y se le imputó: 1) una violación del Artículo 5.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458, por vender sin licencia un arma de fuego; 2) una segunda violación del Artículo 5.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, por vender sin licencia unas municiones; y 3) una violación del Artículo 5.04 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458c, por portar ilegalmente un arma de fuego.
Por los mismos hechos, un Gran Jurado federal acusó al señor Sánchez del Valle de comercio ilegal de armas y municiones en el comercio interestatal. En particular, se le acusó de violar el 18 USC secs. 922(a)(1)(A), 923(a), 924(a)(1)(D) y 2. Contrario al foro estatal, no se le acusó por un delito de portación ilegal de armas.
Eventualmente, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico sentenció al señor Sánchez del Valle a cinco meses de prisión, cinco meses de restricción domiciliaria y tres años de libertad supervisada.
Ante ello, el señor Sánchez del Valle presentó una moción de desestimación en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina, y alegó que, de acuerdo a la protección constitucional contra la doble exposición, no podía ser procesado en Puerto Rico por los mismos delitos que el Tribunal Federal lo declaró culpable.
Por su parte, el Ministerio Público argumentó que, según lo resuelto en Pueblo v. Castro García, supra, Estados Unidos y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) derivan su autoridad de fuentes distintas y ambas tienen poder para castigar los delitos sin ofender la garantía constitucional contra la doble exposición.
El Tribunal de Primera Instancia desestimó las acusaciones presentadas en contra del señor Sánchez del Valle. Resolvió que el señor Sánchez del Valle no podía ser encausado dos veces por los mismos delitos y ante el mismo ente soberano. De acuerdo al foro primario, Puerto Rico no es una jurisdicción distinta e independiente a Estados Unidos, porque la soberanía de ambas dimana de la misma fuente, a saber, el Congreso de los Estados Unidos. Concluyó que, dado el dictamen del Tribunal Federal, las denuncias presentadas en el foro estatal contravenían la protección constitucional contra la doble exposición.
Inconforme, el Ministerio Público acudió ante el Tribunal de Apelaciones.
B. CC-2013-0072
El 28 de septiembre de 2008, el Ministerio Público presentó, por hechos relacionados al caso anterior, tres denuncias en contra del Sr. Jaime Gómez Vázquez y se le imputó: 1) una violación del Artículo 5.01 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458, por vender y traspasar ilegalmente un arma de fuego; 2) una violación del Artículo 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec. 458f, por portar un rifle; y 3) una violación del artículo 5.10 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA sec.
458i, por traspasar un arma mutilada. En esa misma fecha se determinó causa probable en su ausencia, se ordenó su arresto y se le impuso una fianza de $325,000.
Posteriormente, en el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico, un Gran Jurado presentó cinco cargos en contra de los señores Gómez Vázquez, Gómez Pastrana, Delgado Rodríguez y Rodríguez Betancourt por los mismos hechos que fueron denunciados en el foro estatal.1 En específico, se le imputó al señor Gómez Vázquez la violación de los siguientes estatutos: 18 USC secs. 922(a)(1)(A), 923(a), 924(a)(1)(D), por la venta ilegal de armas en el comercio interestatal.
Contrario al foro estatal, no se le acusó por un delito de portación ilegal de armas largas ni por un delito de mutilación de armas.
En marzo de 2010, el señor Gómez Vázquez presentó ante el Tribunal Federal, Distrito de Puerto Rico, una alegación
preacordada mediante la que se declaró culpable de los cargos imputados. Apéndice, pág. 205. El 26 de junio de 2010, el Tribunal Federal lo sentenció a 18 meses de cárcel y 3 años de libertad supervisada.
El 27 de agosto de 2010, el señor Gómez Vázquez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, una moción de desestimación bajo la Regla 64(e) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II. Alegó que la cláusula contra la doble exposición de la Quinta Enmienda de la Constitución Federal y la Sección 11 del Artículo 11 de la Constitución de Puerto Rico, LPRA, Tomo I, prohibían que, luego de haber sido acusado y condenado ante el Tribunal Federal, fuera procesado en los tribunales de Puerto Rico por los mismos delitos. En esencia, el señor Gómez Vázquez sostuvo que Estados Unidos y Puerto Rico eran el mismo soberano a los fines de esa cláusula constitucional y no podían someterlo a dos procesos criminales distintos por la misma ofensa o conducta. En otras palabras, argumentó que la excepción a la protección constitucional contra la doble exposición, conocida como la doctrina de soberanía dual, no aplicaba a Puerto Rico.
Ante ello, el Ministerio Público argumentó que, según lo resuelto por este Tribunal en Pueblo v. Castro García, supra, una conducta constitutiva de delito tanto en la jurisdicción federal como en la jurisdicción estatal podía ser penalizada de forma independiente en ambas jurisdicciones sin que ello constituyera una violación de la cláusula constitucional en contra de la doble exposición o implicara castigos múltiples por la misma conducta. Argumentó que la soberanía de los Estados Unidos y la soberanía de Puerto Rico eran separadas e independientes a los fines de esa cláusula constitucional. Así, alegó que el señor Gómez Vázquez podía ser enjuiciado en los tribunales de Puerto Rico por los mismos delitos que el Tribunal Federal lo condenó.
Mediante una resolución de 26 de junio de 2012, el foro primario declaró con lugar la moción de desestimación presentada por el señor Gómez Vázquez. Resolvió que la soberanía o fuente de poder de Puerto Rico para procesar criminalmente a sus ciudadanos residía y dimanaba del gobierno federal a través del Congreso y que, por tal razón, no procedía la aplicación de la doctrina de la soberanía dual. Concluyó que las denuncias en contra del señor Gómez Vázquez violaban la prohibición constitucional contra la doble exposición de la Constitución Federal y la Constitución de Puerto Rico. Inconforme, el Ministerio Público acudió ante el Tribunal de Apelaciones.
El foro apelativo intermedio consolidó los recursos arriba descritos y revocó las determinaciones del foro primario. Resolvió que conforme al estado de derecho vigente una persona podía ser sometida a procesos criminales en el foro federal y el foro estatal por la misma conducta delictiva sin violar la protección constitucional contra la doble exposición. El Juez González Vargas emitió un voto particular y la Jueza Medina Monteserín emitió un voto concurrente.
Inconformes con el dictamen, los señores Sánchez del Valle y Gómez Vázquez presentaron independientemente sus peticiones ante este Tribunal. Expedimos los autos de certiorari y, por tratarse de la misma controversia, los consolidamos. Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes, resolvemos.
La protección constitucional contra la doble exposición cobija a todo imputado de delito en la medida en que se le garantiza no ser puesto en riesgo de ser castigado dos veces por el mismo delito. Art. II, Sec. 10, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. Véase Pueblo v. Santos Santos, 189 DPR 361 (2013). Asimismo, la Enmienda Quinta de la Constitución de Estados Unidos establece...
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