Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2012-481, AB-2013-423, AB-2014-210, TS-10797
DTS2015 DTS 026
TSPR2015 TSPR 026
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ricardo Pacheco Pacheco

2015 TSPR 26

192 DPR ____ (2015)

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 26 (2015)

Número del Caso: AB-2012-481

AB-2013-423

AB-2014-210

TS-10797

Fecha: 16 de marzo de 2015

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional – Suspensión inmediata e indefinida de la abogacía y la notaría por incumplimiento con el Canon 9 de Ética Profesional, la Regla 9(j) del Tribunal Supremo y la Fe Pública Notarial.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2015.

Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria en contra de un miembro de la profesión legal que ha desplegado repetidamente una conducta temeraria en desatención a nuestras órdenes.

A su vez, aprovechamos para reiterar que, conforme a nuestra autoridad como foro regulador y fiscalizador de la profesión legal, nos corresponde sancionar a aquellos notarios que no ejercen cabal, fiel y prontamente sus deberes como custodios de la fe pública.

Asimismo, debemos penalizar a aquellos que asumen voluntariamente la función notarial y pretenden dejar su tarea inconclusa bajo el pretexto de falta de pago de sus honorarios.

En atención a la inobservancia de los preceptos antes establecidos, decidimos suspender al Lcdo. Ricardo Pacheco Pacheco inmediata e indefinidamente de la abogacía y la notaría.

I

El licenciado Pacheco Pacheco fue admitido al ejercicio de la abogacía el 4 de enero de 1994 y a la notaría el 22 de febrero del mismo año. A continuación, discutiremos el trámite y resolución de tres quejas que se presentaron en su contra y un informe de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN).

TS-10,797

El 27 de febrero de 2013, ODIN compareció ante este Foro para solicitar que ordenáramos al licenciado Pacheco Pacheco a subsanar varias deficiencias notariales, ya que este no atendió diligentemente sus requerimientos. Mediante una resolución que le fue notificada personalmente el 13 de mayo de 2013, concedimos al licenciado Pacheco Pacheco un término de 30 días para que subsanara su obra notarial “so pena de sanciones”.1

Casi un año después, el 20 de marzo de 2014, el notario compareció y explicó que durante los últimos 3 años estuvo inmerso en una serie de situaciones personales que le impidieron atender adecuadamente los requerimientos de este Tribunal. En atención a lo anterior, decidimos concederle una segunda y tercera oportunidad para que corrigiera las deficiencias de su obra notarial y le apercibimos que su incumplimiento con nuestras órdenes podría conllevar su separación del ejercicio de la profesión legal.2

Por su parte, ODIN reiteró el incumplimiento del notario y relató que intentó comunicarse con éste para coordinar el proceso de subsanación de su obra notarial y para atender unas quejas que fueron presentadas en su contra, pero que todos sus intentos resultaron infructuosos.

A pesar de que ha transcurrido casi un año desde su última comparecencia, lo cierto es que el licenciado Pacheco Pacheco aún no ha realizado gestión alguna referente a la corrección de las deficiencias señaladas por ODIN.3

AB-2013-0423

El 11 de octubre de 2013, se presentó la Queja Núm. AB-2013-0423 en contra del licenciado Pacheco Pacheco y, posteriormente, la Subsecretaria de este Tribunal le envió unas cartas requiriéndole su contestación a la queja. A pesar de que enviamos las notificaciones a la dirección que surgía del Registro Único de Abogados (RUA), estas fueron devueltas por el Servicio de Correo Postal. En vista de ello, decidimos notificarle personalmente nuestro requerimiento y, mediante la Resolución emitida el 27 de mayo de 2014, le conferimos un término final de 5 días para cumplir con lo ordenado, con la advertencia de que su incumplimiento “podr[ía] conllevar sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión”.

Con la finalidad de lograr el diligenciamiento personal de la Resolución, alguaciles de la Oficina del Alguacil del Tribunal Supremo se personaron a la oficina del notario y hablaron con uno de sus compañeros abogados, quien lo llamó en varias ocasiones para informarle la situación. Ante tales gestiones, el licenciado Pacheco Pacheco se comprometió con uno de los alguaciles, vía telefónica, a recoger la Resolución el 6 de junio de 2014.4 En dicha ocasión, le explicamos la importancia del asunto y la necesidad de que recibiera el documento, a lo que el abogado reiteró su intención de comparecer.

A pesar de haber transcurrido sobre 9 meses desde que el licenciado Pacheco Pacheco se comunicó con nosotros, este aún no ha gestionado el recibo de nuestra Resolución ni ha presentado su contestación a la Queja Núm. AB-2013-0423.

AB-2014-0210

El licenciado Pacheco Pacheco también incumplió con nuestros requerimientos en el trámite de la Queja Núm. AB-2014-210. Luego de intentar contactarle en dos ocasiones a través de su dirección postal para requerirle su comparecencia y contestación a la queja, ordenamos la notificación personal con el apercibimiento de que el incumplimiento podría conllevar la suspensión del ejercicio de la profesión legal.5

En cumplimiento con lo ordenado, los alguaciles de este Tribunal acudieron a la residencia del licenciado Pacheco Pacheco en dos instancias y sus vecinos corroboraron que éste aún residía allí. Por tal razón, los alguaciles dejaron unas hojas de aviso en su residencia.

Funcionarios de este Tribunal también se personaron a la oficina legal del notario, pero no le consiguieron. Ante la imposibilidad de realizar la entrega personal, nos comunicamos vía...

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