Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Abril de 2015 - 192 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-71
DTS2015 DTS 037
TSPR2015 TSPR 037
DPR192 DPR ____
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2015

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Jesús Sánchez Rivera

Recurrido

v.

Yajaida Malavé Rivera, por sí y en representación del menor JJSM

Peticionaria

v.

Luis Osvaldo Torres León

Tercer Demandado

Certiorari

2015 TSPR 37

192 DPR ____ (2015)

192 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 37 (2015)

Número del Caso: CC-2014-71

Fecha: 9 de abril de 2015

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel VI

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda.

Carmen S. Santiago Lizardo

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Milton D. Roque García

Lcda. María Díaz Pérez

Procedimiento Civil – Regla 4 de Procedimiento Civil: Emplazamiento a menores de edad, emplazamiento a menor de 14 años de edad. El formulario presentado únicamente está dirigido a la señora Malavé Rivera en su carácter personal como parte demandada. En ningún momento el emplazamiento está dirigido a la señora Malavé Rivera por sí y en representación del menor JJSM, como tampoco fue diligenciado de esta forma. La Regla 4 de PC son disposiciones de estricto cumplimiento, y no puede eximirse su observancia por responder al imperativo constitucional del debido proceso de ley.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 9 de abril de 2015.

En esta ocasión nos corresponde interpretar el alcance de las normas que rigen el emplazamiento a menores de catorce años de edad y precisar si una demanda contra tercero, instada por una madre con patria potestad, equivale a someter a su hijo menor de edad a la jurisdicción del tribunal. Ello, para dirimir si procede como cuestión de derecho desestimar una demanda de impugnación de paternidad por razón de caducidad.

Bajo los hechos particulares del caso ante nuestra consideración, procede desestimar la demanda de impugnación de paternidad incoada por el presunto padre del menor. Los hechos particulares demuestran que el menor no fue debidamente emplazado y tampoco se sometió a la jurisdicción del tribunal dentro del término de caducidad que rige la acción de impugnación de paternidad.

I

Los acontecimientos relacionados a la controversia ante nuestra consideración tienen su origen cuando el 14 de abril de 2011, el Sr. Jesús Sánchez Rivera (señor Sánchez Rivera) presentó una demanda de impugnación de paternidad contra la Sra. Yajaida Malavé Rivera (señora Malavé Rivera) en su carácter personal y, a su vez, como representante de su hijo menor de catorce años de edad JJSM. El señor Sánchez Rivera adujo que el 6 de enero de 2011, durante una discusión sobre asuntos de relaciones paternofiliales, la señora Malavé

Rivera le manifestó que el menor JJSM no era su hijo. Como consecuencia, el señor Sánchez Rivera solicitó que se ordenaran las pruebas de histocompatibilidad para demostrar que no es el padre biológico de JJSM.

Conjunto con la demanda, presentó el emplazamiento correspondiente dirigido solamente a la señora Malavé Rivera en su carácter personal.1

El 26 de abril de 2011, el señor Sánchez Rivera emplazó a la señora Malavé Rivera. Del encabezamiento del emplazamiento surge que la parte demandada es la señora Malavé Rivera por sí y en representación del menor. Sin embargo, el emplazamiento sólo está dirigido a la señora Malavé Rivera.2

Luego de emplazada, el 31 de mayo de 2011, la señora Malavé Rivera contestó la demanda en su carácter personal e instó una reconvención solicitando el divorcio por la causal de separación. Asimismo, alegó la ausencia de una parte indispensable porque no se emplazó al menor JJSM conforme a derecho. Igualmente, indicó que procedía desestimar la acción de impugnación de paternidad por caducidad. La señora Malavé Rivera alegó que el señor Sánchez Rivera conocía desde que inscribió al menor sobre la posibilidad de que no fuera su hijo.3 El 15 de septiembre de 2011, el señor Sánchez Rivera contestó la reconvención presentada. En lo pertinente, negó que hiciera falta una parte indispensable y, en la alternativa, solicitó autorización para enmendar la demanda y proceder como lo ordenara el tribunal.

El 5 de diciembre de 2011, la señora Malavé

Rivera presentó un escrito intitulado Moción solicitando radicar demanda contra terceros y Demanda contra Terceros. En ésta solicitó, como madre con patria potestad del menor JJSM, incluir al Sr. Luis Osvaldo Torres León como parte en el pleito por existir la posibilidad de que éste fuera el padre biológico del menor. A este momento, el menor no contaba con un defensor judicial.4

El foro primario nada dispuso sobre las contenciones de las partes, por lo que el 4 de abril de 2013, la señora Malavé Rivera presentó una Moción solicitando desestimación de demanda en la que argumentó que procedía desestimar la causa de acción presentada por el señor Sánchez Rivera, pues el menor no formaba parte del pleito. Nuevamente señaló que faltaba una parte indispensable, por lo que solicitó la desestimación de la demanda incoada.

Por su parte, el señor Sánchez Rivera se opuso a la desestimación. Éste adujo que en el encabezamiento del emplazamiento expedido contra la señora Malavé Rivera se establecía que la parte demandada lo era ésta por sí y en representación del menor JJSM. Por tanto, arguyó que el menor JJSM fue debidamente emplazado al diligenciar el emplazamiento a su madre con patria potestad. Asimismo, argumentó que cuando la señora Malavé Rivera contestó la demanda lo hizo por sí y en representación del menor al comparecer como “la parte demandada en el caso de epígrafe”, y que no fue hasta el párrafo once de su contestación que levanta la defensa de parte indispensable. Como consecuencia, el señor Sánchez Rivera adujo que bastaba el diligenciamiento a la madre del menor JJSM para adquirir jurisdicción sobre éste por ser menor de catorce años de edad. Además, sostuvo que la madre sometió al menor a la jurisdicción del tribunal cuando contestó la demanda y presentó la demanda contra tercero.

Trabada así la controversia en torno a si procedía desestimar la demanda de impugnación de paternidad, el 28 de mayo de 2013 el Tribunal de Primera Instancia adjudicó que la señora Malavé Sánchez realizó actos que sometieron al menor a la jurisdicción del tribunal. Específicamente, el foro de instancia identificó la Moción solicitando radicar demanda contra terceros y la Demanda contra Terceros. Así, concluyó que no procedía la desestimación de la acción de impugnación de paternidad por falta de parte indispensable y caducidad.5

Inconforme, la señora Malavé Rivera solicitó oportunamente reconsideración y determinaciones de hechos adicionales.

Particularmente, objetó la decisión del foro primario al reiterar que el menor JJSM era parte indispensable y que no se adquirió jurisdicción sobre éste, pues no fue debidamente emplazado. El señor Sánchez Rivera se opuso a la reconsideración al reiterar que se adquirió jurisdicción sobre el menor JJSM al emplazar a su madre con patria potestad. El 12 de agosto de 2013, notificada el 14 de ese mes, el Tribunal de Primera Instancia declaró no ha lugar la solicitud de la señora Malavé Rivera, lo que propició que ésta acudiera ante el Tribunal de Apelaciones para solicitar la revisión de la denegatoria a desestimar la demanda de impugnación de paternidad.

Tras una serie de consideraciones exógenas al planteamiento jurídico sobre si procedía desestimar la impugnación de paternidad por caducidad estatutaria, y luego de evaluar las posturas de las partes, el 18 de noviembre de 2013 una mayoría del Tribunal de Apelaciones expidió el recurso y confirmó al Tribunal de Primera Instancia.6

En síntesis, el foro apelativo intermedio reconoció que la acción de impugnación de paternidad está atada a un término de caducidad.

Determinó que la demanda de impugnación de paternidad fue presentada en el referido término y que el emplazamiento diligenciado en la madre del menor era suficiente para adquirir jurisdicción sobre el menor JJSM. Fundamentó su conclusión en que surge del “propio emplazamiento que este fue dirigido a la señora Malavé Rivera, seguido por la frase ‘o sea a la parte demandada arriba mencionada’. Es decir, la parte demandada compuesta por la señora Malavé Rivera por sí y en representación del menor”. (Énfasis en el original).7 Ello, pues en el epígrafe de la demanda se identificó a la madre como demandada en su carácter personal y en representación del menor JJSM. De esta forma, la mayoría del Tribunal de Apelaciones concluyó que el menor JJSM fue traído como parte indispensable. A su vez, destacó que la señora Malavé Rivera sometió al menor JJSM a la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia cuando presentó la demanda contra tercero.

En desacuerdo, la señora Malavé Sánchez presentó un oportuno recurso de certiorari ante este Tribunal en el que argumentó que erró el Tribunal de Apelaciones al declarar no ha lugar la desestimación de la demanda sobre impugnación de paternidad por falta de parte indispensable del menor JJSM y caducidad.

El 20 de mayo de 2014 emitimos una Resolución en la que paralizamos los procedimientos y ordenamos al señor Sánchez Rivera mostrar causa por la cual no procedía revocar al Tribunal de Apelaciones. Con el beneficio de su comparecencia, procedemos a resolver el asunto ante nuestra consideración.

II

Para la correcta dilucidación de la polémica presentada, es necesario comprender que la filiación es la “condición a la cual una persona atribuye el hecho de tener a otras u otros por progenitores suyos: es un hecho biológico consistente en la procreación de una persona por otras, una inicial realidad biológica recogida y regulada por el ordenamiento jurídico con el fin de distribuir derechos y obligaciones”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR