Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoER-2015-3
DTS2015 DTS 077
TSPR2015 TSPR 077
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Enmiendas al Reglamento de Educación Jurídica Continua

y al Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua

2015 TSPR 77

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 77 (2015

Número del Caso: ER-2015-3

Fecha: 15 de junio de 2015

Resolución de Enmiendas a dos Reglamentos; REJC y RPEJC. Requisitos Mínimo, todo abogado(a) activo deberá tomar por lo menos veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica continua en un periodo de tres (3) años.

Votos Particulares de Conformidad en parte y Disidentes en parte, Voto Particular de Conformidad y Voto de Conformidad en parte y Disidente en parte.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

Al amparo del poder inherente para reglamentar la profesión jurídica en Puerto Rico este Tribunal aprobó en el 1998 el Reglamento de Educación Jurídica Continua, con el propósito de implementar un programa obligatorio que contribuyera al mejoramiento de la profesión legal, In re Reglamento de Educación Jurídica Continua, 146 D.P.R. 494 (1998).

En el 2005, se promulgó el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, In re Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, 164 D.P.R. 555 (2005), en virtud del cual se impuso el requisito de tomar veinticuatro (24) horas crédito en cursos de educación jurídica continua en periodos bienales, a partir del 2007. Desde entonces, el Programa de Educación Jurídica Continua ha dedicado sus esfuerzos a contribuir al mejoramiento académico y profesional de los abogados y de las abogadas en Puerto Rico.

A poco más de un lustro desde la creación del Programa, este Tribunal creó la Comisión Especial para Revisar el Funcionamiento del Programa de Educación Jurídica Continua (Comisión Especial), con la encomienda de realizar una investigación profunda y completa sobre el funcionamiento del Programa durante los años de su operación y sobre la aplicación y el manejo del Reglamento.1 Tras la designación de las y los representantes del Colegio de Abogados de Puerto Rico, de la Asociación de Abogados de Puerto Rico, de la Federal Bar Association y del Procurador General, unidos a los nombrados por este Tribunal, la Comisión Especial estuvo constituida por los y las siguientes profesionales del Derecho:

Lcdo. Héctor R. Ramos Díaz, Presidente

Lcdo. Roberto A. Cámara Fuertes

Lcda. Jeanette M. Collazo Ortiz

Lcdo. José L. Miranda de Hostos

Lcda. Ivelisse Moyano Ares

Lcdo. Edwin Ramos Rivera

Lcdo. Roberto Reyes López

Lcdo. Rafael Sánchez Hernández

Lcda. Vanessa Sánchez Mendiola

En cumplimiento con la encomienda delegada, y tras celebrar vistas públicas en gran parte de las Regiones Judiciales para auscultar el sentir de los abogados y las abogadas que han participado en el Programa, la Comisión Especial presentó ante la consideración de este Tribunal su Informe con sus hallazgos y recomendaciones. Tras examinar este Informe, se enmiendan las Reglas 2, 3(a), 3(b), 6(a), 8(d), 9(a) y 9(b) del Reglamento de Educación Jurídica Continua de 1998. Estas Reglas leerán como se indica a continuación:

[…]

Regla 2. Aplicabilidad

Estas Reglas aplicarán a todas las abogadas y los abogados activos admitidos a la práctica de la profesión en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Regla 3. Definiciones

(a) Abogada y Abogado Activo – quien ha sido admitida(o) por el Tribunal Supremo al ejercicio de la profesión. (b) Abogada y Abogado Inactivo – a quien el Tribunal Supremo le ha autorizado el cambio a estatus como Abogado(a)

Inactivo(a) en el Registro de Abogados y Abogadas del Tribunal Supremo.

[…]

Regla 6. Requisitos Mínimos

(a) Toda abogada o todo abogado activo deberá tomar por lo menos veinticuatro (24) horas crédito de educación jurídica continua en un periodo de tres (3) años. De esas veinticuatro (24) horas crédito, al menos cuatro (4) serán dedicadas a cursos de ética profesional. Dentro de las veinticuatro (24) horas crédito requeridas, aquellos(as) con estatus de activo(a) como notarios al momento de terminar el periodo de cumplimiento deberán tomar seis (6) horas crédito en cursos vinculados con el derecho notarial y así aprobados por el Programa de Educación Jurídica Continua. Aquellos(as) que al vencimiento del periodo de cumplimiento no sean notarios(as) activos(as) podrán solicitar al Director(a) Ejecutivo(a) un cierre administrativo, que será concedido a todo solicitante que haya cumplido con las horas crédito requeridas en las demás materias. Las horas crédito en exceso del mínimo requerido podrán ser acreditadas al periodo siguiente siempre que no excedan de veinticuatro (24).

[…]

Regla 8. Junta de Educación Continua

(a) […]

(b) […]

(c) […]

(d) Las funciones de la Junta serán las siguientes:

(1) […]

(2) […]

(3) En aquellos casos en que el o la profesional del Derecho demostró justa causa, la Junta podrá eximirle del cumplimiento con los requisitos de educación jurídica continua. (4) En aquellas solicitudes referidas por el Tribunal Supremo, evaluar y recomendar la aprobación de proveedores. (5) Preparar informes periódicos al Tribunal Supremo que contengan recomendaciones de cómo mejorar el funcionamiento de los programas de educación jurídica continua. (6) Adoptar las reglas necesarias para la administración eficiente de este Reglamento.

Regla 9. Procedimiento en casos de Incumplimiento

(a) A los sesenta (60) días siguientes de la fecha en que debió acreditarse el cumplimiento con el requisito de educación jurídica continua, la Junta de Educación Jurídica Continua enviará un Aviso de Incumplimiento a los abogados y a las abogadas que no hayan completado las horas requeridas. (b) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha del Aviso de Incumplimiento, los profesionales del Derecho así notificados deberán cumplir y de no hacerlo, deberán informar a la Junta las razones del incumplimiento.

[…]

Asimismo, se enmiendan las Reglas 4, 5, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18, 20, 24, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 37, 38 y se eliminan las Reglas 39, 40 y 41 del Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua de 2005. Las Reglas enmendadas leerán como se indica a continuación:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

[...]

Regla 4. APLICABILIDAD

(A) Las disposiciones de este Reglamento aplican a:

(1) Todo(a) profesional del Derecho admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría en Puerto Rico, así como aquellos(as) a los que el Tribunal Supremo ha suspendido del ejercicio de la profesión legal en forma temporal o por un períiodo de tiempo específico;

(2) Los proveedores autorizados por la Junta para ofrecer cursos de educación jurídica continua.

(B) Todo abogado o abogada que haya sido separado del ejercicio de la profesión en forma permanente o indefinida por el Tribunal Supremo que voluntariamente interese cumplir con el Programa de Educación Jurídica Continua, podrán así hacerlo, en cuyo caso, la Junta vendrá obligada a informar semestralmente al Tribunal Supremo sobre aquellos o aquellas que cumplan con las disposiciones de este Reglamento. podrá emitir una certificación de estatus de cumplimiento a solicitud del profesional del Derecho o del Tribunal Supremo relativa al historial de cursos acreditados.

(C) Se excluye de las disposiciones de este Reglamento a:

(1) […]

(2) […]

(3) los profesionales del Derecho que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

(a) se dedican a la enseñanza del Derecho en universidades reconocidas por el Tribunal Supremo o por la American Bar Association, mientras desempeñen esa función;

(b) están inactivos, luego de que el Tribunal Supremo les haya aceptado su Solicitud de cambio a estatus de abogado inactivo en el Registro de Abogados y Abogadas;

(c) están exonerados del pago de la cuota anual de colegiación por razón de incapacidad para ejercer la profesión, conforme al Artículo 10 del Reglamento del Colegio de Abogados, y solicitan a la Junta que se les exima de cumplimiento;

(d) solicitan ante la Junta y obtienen exoneración o diferimiento de la educación jurídica continua, por razones de justa causa, durante el período de tiempo concedido;

(e) están separados del ejercicio de la profesión en forma permanente por el Tribunal Supremo. De ser rehabilitados, corresponderá al Tribunal decidir la forma y manera de cumplimiento con las disposiciones de este Reglamento;

(f) están prohibidos por mandato de ley de practicar como tales durante el término que la propia ley lo disponga.

(D) Los profesionales del Derecho no tienen obligación de cumplir con el requisito de educación jurídica continua y las disposiciones de este Reglamento...

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