Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Junio de 2015 - 193 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2015-33
DTS2015 DTS 081
TSPR2015 TSPR 081
DPR193 DPR ___
Fecha de Resolución15 de Junio de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Joseph Acevedo Maldonado

Peticionario

Certiorari

2015 TSPR 81

193 DPR ___ (2015)

193 D.P.R. ___ (2015)

2015 DTS 81 (2015)

Número del Caso: CC-2015-33

Fecha: 15 de junio de 2015

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Utuado

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Efraín Díaz Carrasquillo

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla

Subprocuradora General

Lcdo. Juan B. Ruiz Hernández

Procurador General Auxiliar

Derecho Penal, Sentencia, Pena impuesta bajo el Art. 79 del Código Penal de 2004 en concurso de delitos. Existe un concurso real de delitos cuando el sujeto ha realizado varias acciones cada una de las cuales por separado es constitutiva de delito.

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 15 de junio de 2015.

El Sr. Joseph Acevedo Maldonado incurrió en una conducta altamente repudiable. Hoy, acude ante este Tribunal sin tan siquiera cuestionar su culpabilidad y se limita a solicitar que se subsane el error en el cómputo de los años de reclusión de su sentencia. Como cuestión de derecho, tiene la razón.Por ello, expedimos el recurso de certiorari presentado y revocamos en parte la determinación del Tribunal de Apelaciones.

I

Como consecuencia de unos hechos acaecidos el 17 de enero de 2009, contra el Sr. Joseph Acevedo Maldonado (señor Acevedo Maldonado o peticionario) se presentaron dos cargos por infringir el Art. 142 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4770. Transcurrido el juicio en su fondo, el jurado encontró culpable al señor Acevedo Maldonado de los dos cargos imputados. Así las cosas, el 16 de enero de 2014, el Tribunal de Primera Instancia le impuso una pena total de 40 años de reclusión a ser cumplida consecutivamente, a saber: 20 años consecutivos por cada cargo.

En desacuerdo, el peticionario acudió ante el Tribunal de Apelaciones. En síntesis, sostuvo que el foro primario incidió al determinar lo siguiente: (1) sentenciarlo a cumplir la pena de reclusión en forma consecutiva; y (2) admitir en evidencia fotografías aparentemente inflamatorias, impertinentes y que no fueron debidamente autenticadas.

Adviértase que para sostener el señalamiento de error en cuanto a la pena impuesta, el señor Acevedo Maldonado se fundamentó en la figura del concurso real de delitos dispuesta en el Art. 79 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec.

4707.

El 28 de octubre de 2014, el foro apelativo intermedio emitió una Sentencia en la cual confirmó el dictamen recurrido. En lo pertinente, razonó que procedía cumplir la pena en forma consecutiva, ya que el concurso real de delitos es inaplicable cuando el acto cometido por el acusado genera daños distintos. Asimismo, determinó que el foro primario actuó correctamente al sentenciar al peticionario a cumplir 40 años de reclusión consecutivamente, pues su culpabilidad se probó más allá de duda razonable. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la imposición de penas descansa en la sana discreción del foro judicial sentenciador. Oportunamente, el señor Acevedo Maldonado presentó una moción de reconsideración, pero fue declarada no ha lugar.

Inconforme con ese proceder, el peticionario recurrió ante este Tribunal mediante recurso de certiorari. Amparado en la figura del concurso real de delitos, plantea como único señalamiento de error que los foros recurridos incidieron al dictaminar que la pena de reclusión impuesta debe cumplirse en forma consecutiva. Particularmente, sostiene que el tribunal sentenciador venía llamado a basar su determinación en el Art. 79 del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4707, e imponer una pena de 20 años por uno de los cargos y una pena agregada de 20% por el otro cargo, para un total de 24 años de reclusión.

En atención a lo anterior, el 1 de abril de 2015, emitimos una Resolución mediante la cual le concedimos 20 días a la parte recurrida para que mostrara causa por la cual no debíamos revocar el dictamen del foro apelativo intermedio. Oportunamente, la Oficina de la Procuradora General compareció mediante Escrito en Cumplimiento de Orden.

En su escrito, la Oficina de la Procuradora General alega que el tribunal sentenciador actuó correctamente y dentro de los parámetros dispuestos por ley al imponer las penas. Del mismo modo, arguye que si bien están presentes los elementos para la aplicación del concurso realidentidad de sujeto activo, comisión por ese sujeto de varios delitos...

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