Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2014-2, CT-2014-3
DTS2015 DTS 089
TSPR2015 TSPR 089
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Maestros de Puerto Rico, et als.

Peticionarios

v.

Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als.

Recurridos

__________________________

Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia

y Organización Sindical, Inc., por sí y en representación de sus miembros, et als.

Peticionarios

v.

Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et als.

Recurridos

Certificación Intrajurisdicción

2015 TSPR 89

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 89 (2015)

Número del Caso: CT-2014-2

CT-2014-3

Fecha: 30 de junio de 2015

CT-2014-2

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay

Lcda. Melissa López Díaz

Lcdo. Ramón Rosario Cortés

Lcdo. Carlos Rivera Vicente

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda.

Alba L. Ortiz Morales

Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez

Lcda. Alana M. Vizcarrondo Santana

Parte Interventora: Lcda. Vanessa Carballo Santiago

Lcdo. Francisco González Magaz

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Amarilis Ramos Rodriguez

Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Zarel Soto Acaba

Procurador General Auxiliar

Departamento de Justicia: Lcda.

Claudia Juan García

CT-2014-3

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael Ortiz Mendoza

Lcdo. Jorge Farinacci Fernós

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda.

Alba Ortiz Morales

Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez

Parte Interventora: Lcda. Vanessa Carballo Santiago

Lcdo. Francisco González Magaz

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Amarilis Ramos Rodriguez

Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Zarel Soto Acaba

Procurador General Auxiliar

Departamento de Justicia: Lcda. Claudia Juan García

Certificación Intrajurisdicción, NO Ha Lugar. Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Voto particular Disidente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Atendida la Moción sobre Incumplimiento de Sentencia presentada por la parte peticionaria, Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc. y por la parte interventora Educadores Puertorriqueños en Acción, se provee no ha lugar porque el foro adecuado es el Tribunal de Primera Instancia.

Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Todos los Jueces intervinieron por Regla de Necesidad. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad al cual se unió la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez emitió la siguiente expresión:

La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez está conforme con declarar no ha lugar la Moción sobre Incumplimiento de Sentencia

presentada por Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc. y la parte interventora Educadores Puertorriqueños en Acción (en conjunto, peticionarios). También está conforme con que se le instruya a que presenten su reclamo ante el Tribunal de Primera Instancia pues el Tribunal Supremo no tiene jurisdicción en esta etapa para atender el asunto que se trae a nuestra atención. Ello porque la jurisdicción de este Tribunal sobre el caso de epígrafe culminó cuando remitió el mandato al Tribunal de Primera Instancia, luego de que la sentencia emitida en Asociación de Maestros de Puerto Rico, et al. v. Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et al., 190 DPR 854 (2014), adviniera final y firme. Es un asunto tan sencillo que no amerita mayor explicación.

Ello no implica que los peticionarios se queden sin remedio; solo tienen que presentar su reclamo ante el foro adecuado. El hecho de que la controversia originalmente se haya expedido mediante certificación intrajurisdiccional no cambia ese hecho, ni le otorga jurisdicción a un tribunal cuando no la tiene. Hablar, pues, de “cuántos jueces están bailando sobre el sable de la injusticia” --como si referir un asunto al foro correcto para que se dilucide en los méritos y respetar cabalmente nuestro marco jurisdiccional fuera una gran injusticia-- no es más que otra imagen alegórica auto complaciente, bajo un subterfugio falso de justicia, de las que lamentablemente abundan en este Tribunal.

Por último, cabe señalar que lo preocupante en esta situación no es que se le indique a una parte cuál es el foro adecuado para presentar su reclamo; sino que varios jueces de este Tribunal parecen estar prejuzgando un asunto que con gran probabilidad estará próximamente ante nuestra consideración. Eso es motivo de preocupación pues, sin lugar a dudas, una de las partes no tendrá un foro de última instancia imparcial que revise las determinaciones de los foros inferiores.

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor Estrella Martínez atenderían la moción y la referirían al Tribunal de Primera Instancia para vista de desacato. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió la siguiente expresión a la que se unió el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo:

La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente y hubiera remitido directamente este asunto al Tribunal de Primera Instancia para comenzar un procedimiento de desacato. Debe recordarse que este asunto se atendió directamente por este Tribunal mediante un recurso de certificación, por lo que asumimos jurisdicción del mismo por reconocer su carácter trascendental y de alto interés público. Por eso, ante un reclamo por parte de los peticionarios en el cual se detalla el abierto desafío a las órdenes y dictámenes de este Tribunal, hubiera remitido directamente la Moción sobre Incumplimiento de Sentencia a la atención del foro de instancia. Al no hacerlo, una Mayoría del Tribunal ignora y, por consiguiente, ratifica el incumplimiento de nuestras órdenes. ¿Qué mensaje se envía cuando este Tribunal convalida un desafío a su autoridad de esta magnitud? Difícilmente puede concebirse la afronta que hoy ratifica una Mayoría del Tribunal como una merateorización acerca de cuántos ángeles pueden bailar en la cabeza de un alfiler. Voto Particular de Conformidad de Martínez Torres, J., pág. 5. Lamento que esa sea la visión de algunos miembros de este Tribunal cuando sus órdenes son ignoradas. A fin de cuentas, poco importa saber cuántos de estos ángeles pueden bailar en la...

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