Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2015 - 193 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CT-2014-2, CT-2014-3 |
DTS | 2015 DTS 089 |
TSPR | 2015 TSPR 089 |
DPR | 193 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2015 |
Certificación Intrajurisdicción
2015 TSPR 89
193 DPR ____ (2015)
193 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 89 (2015)
Número del Caso: CT-2014-2
CT-2014-3
Fecha: 30 de junio de 2015
CT-2014-2
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay
Lcda. Melissa López Díaz
Lcdo. Ramón Rosario Cortés
Lcdo. Carlos Rivera Vicente
Abogados de la Parte Recurrida: Lcda.
Alba L. Ortiz Morales
Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez
Lcda. Alana M. Vizcarrondo Santana
Parte Interventora: Lcda. Vanessa Carballo Santiago
Lcdo. Francisco González Magaz
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray
Procuradora General
Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez
Subprocuradora General
Lcda. Amarilis Ramos Rodriguez
Procuradora General Auxiliar
Lcdo. Zarel Soto Acaba
Procurador General Auxiliar
Departamento de Justicia: Lcda.
Claudia Juan García
CT-2014-3
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Rafael Ortiz Mendoza
Lcdo. Jorge Farinacci Fernós
Abogados de la Parte Recurrida: Lcda.
Alba Ortiz Morales
Lcdo. Rafael Escalera Rodríguez
Parte Interventora: Lcda. Vanessa Carballo Santiago
Lcdo. Francisco González Magaz
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray
Procuradora General
Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez
Subprocuradora General
Lcda. Amarilis Ramos Rodriguez
Procuradora General Auxiliar
Lcdo. Zarel Soto Acaba
Procurador General Auxiliar
Departamento de Justicia: Lcda. Claudia Juan García
Certificación Intrajurisdicción, NO Ha Lugar. Resolución del Tribunal con Voto Particular de Conformidad y Voto particular Disidente
En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.
Atendida la Moción sobre Incumplimiento de Sentencia presentada por la parte peticionaria, Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc. y por la parte interventora Educadores Puertorriqueños en Acción, se provee no ha lugar porque el foro adecuado es el Tribunal de Primera Instancia.
Lo acordó y ordena el Tribunal, y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. Todos los Jueces intervinieron por Regla de Necesidad. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular de conformidad al cual se unió la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez emitió la siguiente expresión:
La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez está conforme con declarar no ha lugar la Moción sobre Incumplimiento de Sentencia
presentada por Educadores/as por la Democracia, Unidad, Cambio, Militancia y Organización Sindical, Inc. y la parte interventora Educadores Puertorriqueños en Acción (en conjunto, peticionarios). También está conforme con que se le instruya a que presenten su reclamo ante el Tribunal de Primera Instancia pues el Tribunal Supremo no tiene jurisdicción en esta etapa para atender el asunto que se trae a nuestra atención. Ello porque la jurisdicción de este Tribunal sobre el caso de epígrafe culminó cuando remitió el mandato al Tribunal de Primera Instancia, luego de que la sentencia emitida en Asociación de Maestros de Puerto Rico, et al. v. Sistema de Retiro para Maestros de Puerto Rico, et al., 190 DPR 854 (2014), adviniera final y firme. Es un asunto tan sencillo que no amerita mayor explicación.
Ello no implica que los peticionarios se queden sin remedio; solo tienen que presentar su reclamo ante el foro adecuado. El hecho de que la controversia originalmente se haya expedido mediante certificación intrajurisdiccional no cambia ese hecho, ni le otorga jurisdicción a un tribunal cuando no la tiene. Hablar, pues, de cuántos jueces están bailando sobre el sable de la injusticia --como si referir un asunto al foro correcto para que se dilucide en los méritos y respetar cabalmente nuestro marco jurisdiccional fuera una gran injusticia-- no es más que otra imagen alegórica auto complaciente, bajo un subterfugio falso de justicia, de las que lamentablemente abundan en este Tribunal.
Por último, cabe señalar que lo preocupante en esta situación no es que se le indique a una parte cuál es el foro adecuado para presentar su reclamo; sino que varios jueces de este Tribunal parecen estar prejuzgando un asunto que con gran probabilidad estará próximamente ante nuestra consideración. Eso es motivo de preocupación pues, sin lugar a dudas, una de las partes no tendrá un foro de última instancia imparcial que revise las determinaciones de los foros inferiores.
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco y los Jueces Asociados señor Kolthoff Caraballo, señor Rivera García y señor Estrella Martínez atenderían la moción y la referirían al Tribunal de Primera Instancia para vista de desacato. La Jueza Asociada señora Pabón Charneco emitió la siguiente expresión a la que se unió el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo:
La Jueza Asociada señora Pabón Charneco disiente y hubiera remitido directamente este asunto al Tribunal de Primera Instancia para comenzar un procedimiento de desacato. Debe recordarse que este asunto se atendió directamente por este Tribunal mediante un recurso de certificación, por lo que asumimos jurisdicción del mismo por reconocer su carácter trascendental y de alto interés público. Por eso, ante un reclamo por parte de los peticionarios en el cual se detalla el abierto desafío a las órdenes y dictámenes de este Tribunal, hubiera remitido directamente la Moción sobre Incumplimiento de Sentencia a la atención del foro de instancia. Al no hacerlo, una Mayoría del Tribunal ignora y, por consiguiente, ratifica el incumplimiento de nuestras órdenes. ¿Qué mensaje se envía cuando este Tribunal convalida un desafío a su autoridad de esta magnitud? Difícilmente puede concebirse la afronta que hoy ratifica una Mayoría del Tribunal como una merateorización acerca de cuántos ángeles pueden bailar en la cabeza de un alfiler. Voto Particular de Conformidad de Martínez Torres, J., pág. 5. Lamento que esa sea la visión de algunos miembros de este Tribunal cuando sus órdenes son ignoradas. A fin de cuentas, poco importa saber cuántos de estos ángeles pueden bailar en la...
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