Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2006-373
DTS2015 DTS 091
TSPR2015 TSPR 091
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución30 de Junio de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: María M. Charbonier Laureano

2015 TSPR 91

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 91 (2015)

Número del Caso: AB-2006-373

Fecha: 30 de junio de 2015

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Alvarez

Subprocuradora General

Lcda. Amir Cristina Nieves Villegas

Procuradora General Auxiliar

Abogada de la Parte Querellada: Por derecho propio

Conducta Profesional –

Censura y Amonestación por la inexactitud de sus facturas y la identificación de horas exactas que no corresponden a las horas reales en que se rindiera los servicios legales.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Atendidos el informe final de la Procuradora General y la Moción en cumplimiento de orden de réplica que presentó la Lcda.

María Milagros Charbonier Laureano, el Tribunal censura a la letrada ante la inexactitud de sus facturas y la identificación de horas exactas que no corresponden a las horas reales en que se rindiera los servicios legales. Ello apunta a un relajamiento del criterio de honestidad hacia el cliente que exige a todo abogado el Canon 35 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap.

IX.

Ahora bien, los hechos de esta queja se remontan a los años 2002 y 2003. La queja se refirió a la Oficina de la Procuradora General en marzo de 2007 y tras una investigación de la Oficina del Fiscal General el Secretario de Justicia descartó en enero de 2008 el procesamiento por la comisión de delitos. El asunto estuvo desde entonces en la Oficial de la Procuradora General y no fue hasta agosto de 2014 –seis años y medio después-

que se presentó el informe final ante nos.

Pedirle a la abogada que luego de tanto tiempo explique los detalles de sus facturas la colocaría en un estado de indefensión provocado por la demora inexplicada en la investigación de esta queja. Tampoco hay prueba clara, robusta y convincente de que los servicios facturados no se prestaron.

Atendidos estos factores, se apercibe a la licenciada Charbonier Laureano de que debe ser sumamente rigurosa para asegurarse de que el contenido de sus facturas revele con corrección los detalles que requiere el cobro de honorarios por servicios legales prestados. Dicho esto, y por todo lo señalado, se ordena el archivo de esta queja.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta señora Fiol Matta, la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez y la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez ordenarían presentar querella según el informe de la Procuradora General. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto particular disidente. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no interviene.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 3 de julio de 2015.

Se enmienda nunc pro tunc nuestra Resolución de 30 de junio de 2015 a los únicos fines de hacer constar que la Jueza Asociada Oronoz Rodríguez está inhibida.

Notifíquese inmediatamente.

Lo acordó el Tribunal y lo certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

Voto Particular Disidente emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2015.

Por entender que la conducta imputada a la Lcda. María M. Charbonier Laureano merece que ordenemos la presentación de la querella correspondiente, disiento del curso de acción de una mayoría de este Tribunal en el caso de epígrafe. Innegablemente, las actuaciones de la licenciada que se detallan en el Informe final de la Procuradora General

ameritan que el asunto sea atendido con la rigurosidad y ponderación que requiere un procedimiento disciplinario ordinario. Veamos.

I

El 27 de marzo de 2007, remitimos copia de la queja que nos ocupa a la Oficina de la Procuradora General para que se llevara a cabo la investigación y se emitiera el informe correspondiente. No obstante, el 7 de mayo de 2007, se solicitó la paralización de dichos procedimientos hasta...

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