Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Junio de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2013-17
DTS2015 DTS 100
TSPR2015 TSPR 100
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución22 de Junio de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Nereida Rivera Navarro

2015 TSPR 100 (2015)

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 100 (2015)

Número del Caso: CP-2013-17

Fecha: 22 de junio de 2015

Resolución elevada por: Hon. Héctor Clemente Delgado

Juez Superior

Tribunal de Primera Instancia

Sala Superior de Bayamón

Conducta Profesional –

Suspensión inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría por violaciones al Código de Ética Profesional, en un caso de Liquidación de bienes gananciales y Partición de Herencia.

La suspensión de la abogada será efectiva el 20 de julio de 2015, fecha en que se le notificó a la abogada de su suspensión inmediata.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2015.

I

El 4 de junio de 2013, la Oficina de la Procuradora General de Puerto Rico (PG) presentó querella sobre conducta profesional contra la Lcda. Nereida Rivera Navarro (en adelante la querellada o licenciada). La querella presentada por la PG imputaba la violación a los Cánones 8, 9, 12, 18, 20, 23, 35 y 38 de Ética Profesional1. La situación que da base a la imputación de estas violaciones a los Cánones de Ética Profesional surgió como consecuencia de una queja presentada el 21 de octubre de 2009 por el Honorable Héctor Clemente Delgado, Juez Superior del Tribunal de Primera Instancia.

En su queja, el togado refiere a nuestra atención a la abogada de epígrafe por entender que las actuaciones de la licenciada en el caso Jennie Marie Hayeck Arroyo v. Teresa Pérez Guevara, civil número D AC2004-1725, sobre liquidación de sociedad legal de gananciales y partición de herencia, constituían conducta prohibida por los mencionados cánones de ética. En el referido caso la licenciada Rivera Navarro representaba a la señora Jennie Hayeck Arroyo, como parte demandante.

El honorable Juez Clemente Delgado expuso en su Resolución que, la licenciada se encontraba en posesión de la suma de $92,667.53, pertenecientes al caudal hereditario del caso. En un principio estos fondos le fueron entregados por su clienta para ser consignados en el Tribunal. Sin embargo, la licenciada Rivera Navarro, sin estar autorizada por la Sucesión, los depositó en una cuenta personal en la cual ella era la única firmante autorizada.

Según surge del expediente, el 18 de mayo de 2004, la licenciada Rivera Navarro presentó un escrito titulado Moción Solicitando Remedios Provisionales.

En el mismo, se informó que el causante Luis Manuel Arroyo Palou –abuelo materno de la Sra. Jennie Hayeck Arroyo-, al momento de su fallecimiento poseía varias cuentas y una caja de seguridad en una institución bancaria.2

Además, el escrito señalaba que la también causante María Luisa Arroyo Matta –madre de la Sra. Jennie Hayeck Arroyo- poseía por su parte varias cuentas bancarias al momento de fallecer.3

Así las cosas, la licenciada Rivera Navarro solicitó al tribunal que se emitieran varias órdenes dirigidas a las instituciones bancarias, a los efectos de congelar las cuentas para evitar que los fondos fueran dilapidados. Estas órdenes fueron emitidas por el Tribunal de Primera Instancia, según solicitado.

A pesar de lo anterior, el 14 de marzo de 2006, a solicitud de la clienta de la licenciada Rivera Navarro el Banco Santander canceló las cuentas de los causantes y emitió cinco cheques, dos a nombre de la señora Hayeck y otros tres a nombre de varios miembros de la Sucesión.

Luego de recibido los cinco cheques, la señora Hayeck retuvo y cambió dos de estos, pertenecientes a las cuentas de la causante María Arroyo Matta, ya que era única heredera. En cambio, los otros tres cheques, pertenecientes al caudal hereditario del Sr. Luis Manuel Arroyo Palou, fueron entregados a la licenciada Rivera Navarro, para que los consignara en el Tribunal de Primera Instancia. No obstante, estos cheques, cuya cantidad total era de $100,567,78, fueron endosados y depositados por la licenciada en una cuenta bancaria personal en la cual aparecía ella como única persona autorizada.

En la Conferencia con Antelación a Juicio celebrada el 17 de febrero de 2009, la parte demandada solicitó al tribunal que se emitiera una orden de arresto contra la representada de la licenciada Rivera Navarro. Esto pues, la señora Hayeck no estaba presente para explicar las razones por las cuales se había retirado sin autorización, el dinero de las cuentas bancarias pertenecientes al caudal hereditario. Por su parte, la licenciada Rivera Navarro suplicó al tribunal que no emitiera la orden de arresto contra su clienta. Al serle negada su petición por el tribunal, la licenciada informó que ella tenía en su oficina dos de los cheques que sumaban sobre $92,667.53, pero que por la fecha en que se emitieron, se debían hacer cheques nuevos. Añadió que el resto del dinero había sido utilizado por su clienta, la señora Hayeck. A pesar de la argumentación de la licenciada, el tribunal emitió una orden de arresto contra la señora Hayeck con una fianza de $2,000 y la citó para que compareciera el 4 de marzo de 2009 para aclarar el asunto.

Según surge del Informe de la Comisionada, ese mismo día, 17 de febrero de 2009, la parte demandada llamó a la atención del tribunal que contrario a lo expresado por la parte demandante, el expediente de la institución bancaria reflejaba que los cheques de referencia no estaban en posesión de la licenciada en su oficina, sino que habían sido endosados y depositados por la licenciada Rivera Navarro en una cuenta personal exclusiva.

La parte demandada solicitó la descalificación de la licenciada Rivera Navarro del caso por las implicaciones éticas que lo anterior pudiese representar. El foro de instancia accedió y señaló la vista para el 27 de abril de 2009 en la cual se discutiría la descalificación de la licenciada. A dicha vista la licenciada no se presentó, ni excusó su incomparecencia. Posteriormente el tribunal concedió la descalificación.

El 6 de julio de 2009, se celebró otra vista en la que Jennie Hayeck declaró bajo juramento ante el tribunal que mediante cartas y llamadas telefónicas le había solicitado la renuncia y la devolución del expediente a la licenciada Rivera Navarro. Además testificó que la licenciada había acordado con ella que asistiría a la vista, pero no cumplió. En respuesta para el record, el tribunal resolvió que “para todo fin práctico y legal la licenciada Rivera Navarro no es abogada de la parte demandante, primero porque fue descalificada y segundo porque la parte demandante indicó bajo juramento que no la quiere como abogada”. Además, el tribunal le concedió cinco días a la licenciada Rivera Navarro para que entregara el expediente a la demandante.

Así las cosas, ante el reiterado incumplimiento de la licenciada, el 6 de octubre de 2009, el tribunal emitió orden en la cual citó vista para el 23 de diciembre de 2009 para que la licenciada Rivera Navarro mostrara causa por la cual no debía encontrarse en desacato por incumplir con las ordenes anteriores.

La misma fue ordenada para que se diligenciara personalmente por conducto de la Oficina de Alguaciles del Tribunal de Bayamón, aun fuera de horas laborables.

El 28 de octubre de 2009 la Unidad de Citaciones Arrestos del tribunal de Caguas certificó para el tribunal de Bayamón las gestiones realizadas para notificar la orden a la licenciada, sin tener éxito. No obstante a no haber sido notificada, la licenciada Rivera Navarro compareció a la vista del 23 de diciembre de 2009 y consignó un giro por la cantidad de $48,687.32.4

Además, solicitó que se descongelara su cuenta personal en el Banco Popular, que había sido previamente congelada para asegurar la disponibilidad de los fondos adeudados.5 De esta forma, adujo la licenciada Rivera Navarro, podría pagar los restantes $43,980.21. El tribunal le concedió

10 días a la licenciada para consignar el resto del dinero.

A pesar de varios trámites procesales a estos fines, la licenciada incumplió con dichas órdenes. Según surge en la Minuta del 8 de septiembre de 2010, el Tribunal de Primera Instancia hizo constar que a dicha fecha la licenciada aun debía el dinero, incumpliendo así con las órdenes del tribunal.

II.

Infracción al Canon 8

El Código de Ética Profesional, supra,

recoge las normas mínimas de...

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