Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Julio de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-873
DTS2015 DTS 103
TSPR2015 TSPR 103
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución23 de Julio de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis M. Morales Tañón

Peticionario

v.

Autoridad de Energía Eléctrica

Recurrido

Edgardo Vázquez Báez

Interventor

Certiorari

2015 TSPR 103 (2015)

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015

2015 DTS 103 (2015)

Número del Caso: CC-2014-873

Fecha: 23 de julio de 2015

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. César Rosado Ramos

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Marilia Acevedo Torres

Sentencia- La Autoridad de Energía Eléctrica ( AEE o el recurrido) no observó el principio de mérito y que el peticionario era el candidato idóneo para ocupar la plaza. Tiene Opinión Disidente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de julio de 2015.

Comparece ante nos el Lcdo. Luis M. Morales Tañón (el peticionario) para que revisemos una Sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones. Esta confirmó la Resolución emitida por la Oficial Examinadora de la Autoridad de Energía Eléctrica que sostuvo la adjudicación de la plaza de Presidente del Comité Permanente de Subastas B al Ing. Edgardo Vázquez Báez (el interventor) y, por ende, desestimó la Querella presentada por el peticionario.

Por entender que la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE o el recurrido) no observó el principio de mérito y que el peticionario era el candidato idóneo para ocupar la plaza, revocamos la determinación del tribunal apelativo intermedio. Veamos los hechos que dieron lugar a esta controversia.

I

La AEE

cuenta con dos (2) Comités de Subastas: el Comité de Subastas A y el Comité

Permanente de Subastas B. Estos Comités son “responsables por la pureza en los procesos de subasta desde la evaluación hasta su adjudicación, por el cumplimiento de los requisitos legales y la reglamentación interna aplicable, dentro de los límites de autoridad conferidos”.1

En particular, el Comité Permanente de Subastas B (el Comité) está compuesto por no menos de cinco (5) miembros permanentes con experiencia en los campos de compras, ingeniería, legal o finanzas. Asimismo, uno de los miembros actúa como presidente del Comité.2

Para la fecha en cuestión, el peticionario llevaba diez (10) años como miembro del Comité y se había desempeñado como Presidente Interino de este en varias ocasiones. No obstante, la plaza de Presidente del Comité estuvo vacante desde enero de 2005 hasta el 15 de mayo de 2008, fecha en que se extendió nombramiento al interventor para cubrir la plaza en sustitución temporal. Cabe señalar que antes de que se designara al interventor, el peticionario ocupó esa plaza también en sustitución temporal.3

Así las cosas, la AEE publicó la Convocatoria Núm. 009-123G8-221 para la plaza de Presidente del Comité Permanente de Subastas B entre el 18 de julio al 5 de agosto de 2008.4 Esta plaza es una de carrera e incluye entre sus funciones “planificar, dirigir, combinar y supervisar todas las actividades relacionadas con la evaluación, revisión y adjudicación e impugnación de la subasta”.5 Los requisitos mínimos exigidos en la convocatoria fueron: poseer una Maestría en Administración de Empresas, Juris Doctor o Bachillerato en Ingeniería de una Universidad o colegio acreditado, así como ocho (8) años de experiencia en alguna de esas tres (3) áreas.

Luego de publicada la convocatoria, un Comité de Evaluación formuló cuatro (4) criterios para recomendar al candidato más idóneo: (1) experiencia administrativa a nivel ejecutivo; (2) experiencia en la evaluación de subastas; (3) experiencia en el proceso de compras, y (4) años de experiencia en la AEE e historial del empleado.6 Además, estableció como factor de peso para el puesto los conocimientos técnicos de los candidatos. De igual forma, el Comité consideró necesaria la experiencia en evaluación de subastas pero concluyó que no era indispensable que la persona que ocupara la plaza tuviera experiencia en la etapa de adjudicación.7

Así las cosas, cinco (5) candidatos para la plaza fueron entrevistados por el Comité de Evaluación. Entre los entrevistados se encontraban el peticionario y el interventor. Ambos candidatos poseían los requisitos mínimos de educación y experiencia antes señalados.

Según se desprende del expediente, el peticionario tiene un Bachillerato en Ciencias y un grado de Juris Doctor. A la fecha de la solicitud, tenía dieciocho (18) años y cinco (5) meses de servicio en la AEE durante los que ocupó diversas posiciones administrativas. Además, tenía catorce (14) años de experiencia relacionada en compras. Particularmente, el peticionario había fungido diez (10) años como miembro del Comité Permanente de Subastas B y llegó a ocupar la plaza de Presidente del Comité tanto en sustitución temporal como en ascenso. Igualmente, fue miembro de la Junta de Subastas de la Administración para el Financiamiento de la Infraestructura (AFI) y participó en la redacción y cambios al Reglamento de Subastas. 8

Por su parte, el interventor posee un bachillerato y licencia en ingeniería eléctrica. Antes de su nombramiento el interventor ocupaba una plaza de Ingeniero en la Central Costa Sur como Director del Sistema Eléctrico de esa dependencia.9

A la fecha de la solicitud, tenía veintiún (21) años y nueve (9) meses de servicios en la AEE y doce (12) años y seis (6) meses de experiencia relacionada en compras. Durante estos años el interventor nunca realizó adjudicaciones de subastas, sino que su experiencia era principalmente en la evaluación de subastas. Así, en el carácter de usuario10 (o de Gerente de Proyectos que asistía a los usuarios) presentaba recomendaciones de las que se formulaban memorandos de recomendaciones técnicas para los dos (2) Comités de Subastas.

Finalmente, el Comité de Evaluación recomendó al interventor para la plaza, y el 4 de septiembre de 2008 la AEE extendió nombramiento al interventor correspondiente a la plaza regular con efectividad el 1 de septiembre de 2008.

Esto al concluir que el interventor “posee amplia experiencia en la fase técnica, lo que lo capacita para establecer prioridades de conformidad con las necesidades de la Autoridad. Además, es el que tiene la mayor experiencia en supervisión de empleados profesionales y de alta gerencia”.11

Así las cosas, el peticionario impugnó la adjudicación de la plaza al interventor conforme establece elProcedimiento de Querellas para Empleados de Carrera No Unionados de la AEE. Aunque el peticionario reconoció que tanto el interventor como él poseían los requisitos mínimos para ocupar el puesto, sostuvo que era el candidato más idóneo para ocupar la plaza por tener el mayor dominio y experiencia en la adjudicación de subastas. Esto al considerarse su educación, su experiencia administrativa, los años que llevaba como miembro...

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