Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Agosto de 2015 - 193 DPR ____
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | CP-2012-20 |
| DTS | 2015 DTS 120 |
| TSPR | 2015 TSPR 120 |
| DPR | 193 DPR ____ |
| Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2015 |
2015 TSPR 120
193 DPR ____ (2015)
193 D.P.R. ___ (2015)
2015 DTS 120 (2015)
Número del Caso: CP-2012-20
Fecha: 31 de agosto de 2015
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tatiana Grajales Torruella
Subprocuradora General
Lcda. Minnie H. Rodríguez López
Procuradora General Auxiliar
Conducta Profesional
Se suspende del ejercicio de la abogacía por un término de seis meses y suspendido indefinidamente del ejercicio de la notaría por violaciones a varios Canónes de Ética Profesional y Ley Notarial.
La suspensión del abogado será efectiva el 2 de septiembre de 2015, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2015.
Nos corresponde sancionar a un miembro de la profesión legal por violaciones a los Cánones de Ética Profesional, infra, y La Ley Notarial de Puerto Rico, infra. Por las razones expuestas a continuación, suspendemos al Lcdo. Ferdinand Vargas Velázquez del ejercicio de la notaría y lo suspendemos del ejercicio de la abogacía por el término de seis meses.
A. AB-2005-112
Los esposos Sr. Ramón Fuentes Rodríguez y Sra.
Catalina Ríos Pabón (los esposos Fuentes-Ríos) vieron un anuncio en la prensa sobre la venta de un automóvil que les interesó. Se comunicaron con el vendedor, el Sr. Harold García, y coordinaron una cita para ver el vehículo. Los esposos Fuentes-Ríos informaron al señor García que estaban interesados en comprarlo.
El señor García les sugirió que hicieran el traspaso del vehículo con un abogado de su confianza, el Lcdo. Ferdinand Vargas Velázquez. Las partes coordinaron una reunión para ir a la oficina de ese abogado.
El señor Fuentes Rodríguez y el señor García acudieron a la oficina del licenciado Vargas Velázquez. El licenciado Vargas Velázquez realizó la legitimación de firmas al dorso del certificado de título del vehículo. El vehículo estaba a nombre del Sr. Melvin Ramírez Ortiz.
El señor García firmó con el nombre del titular del vehículo. No se hizo constar de ninguna forma que el Sr. García firmaba en representación del señor Ramírez Ortiz.
Luego, el señor Fuentes Rodríguez y el señor García acudieron al Departamento de Transportación y Obras Públicas para terminar el proceso. Una vez allí, el señor Fuentes Rodríguez se percató de las incongruencias entre el nombre de la persona que le vendió el vehículo y el nombre del titular que aparecía en el certificado de título del vehículo.
Al día siguiente, el automóvil tuvo varios desperfectos mecánicos. Por tal razón, los esposos Fuentes-Ríos fueron a la oficina del licenciado Vargas Velázquez y le solicitaron información sobre el vendedor. Además, le llamaron la atención sobre los pormenores del traspaso. El licenciado Vargas Velázquez les indicó que ese tipo de negocio era usual. Le explicó que se trataba de un mandato verbal y que no se requería autorización escrita del dueño registral porque el señor García era de su confianza.
Ante tales hechos, los esposos Fuentes-Ríos presentaron una queja ante este Tribunal. Alegaron que el licenciado Vargas Velázquez no estuvo presente durante el traspaso y que el señor García firmó como si fuera el dueño registral del vehículo. El licenciado Vargas Velázquez presentó las mismas defensas expuestas ante los quejosos.
Referimos el asunto a la Oficina del Procurador General y esta recomendó que se refiriera el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) para la continuación del proceso disciplinario en contra del licenciado Vargas Velázquez. La ODIN emitió un informe y concluyó que el licenciado Vargas Velázquez violó los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, y la Ley Notarial.
B. AB-2006-201
El Sr. Francisco Delgado Villegas y la Sra. Asunción Santa Morales murieron sin dejar testamento. Ambos procrearon 11 hijos: Monserrate, Ismael, José Antonio, Rafael, Laura, Francisco, Ramón, Pablo, Candelario, Maximina y Ezequiel, todos de apellido Delgado Santa (Sucesión Delgado Santa).1
En el 1999, el Sr. Ramón Benítez Sepúlveda, esposo de Monserrate Delgado Santa, contrató al licenciado Vargas Velázquez para tramitar la liquidación de la Sucesión Delgado Santa y la venta de un inmueble inscrito como la finca número 26,580 de Guaynabo que pertenecía a la Sucesión.
Como gestión inicial, el 21 de octubre de 2002, el licenciado Vargas Velázquez autorizó la Escritura Núm. 63 sobre Protocolización de Poder. Mediante esta Escritura se protocolizaron tres documentos de poder autorizados en los Estados Unidos por Laura Delgado Santa, Francisco Delgado Santa y Ramón Delgado Sterling en los cuales estos confirieron a Ismael Delgado Santa, hermano de los primeros dos y tío del tercero, la facultad de disponer de sus derechos sobre la propiedad de Guaynabo.
El 7 de diciembre de 2002, el licenciado Vargas Velázquez autorizó la Escritura Núm. 67 sobre Protocolización de Poder, mediante la cual Pablo Manuel Delgado García concedió a su tío Ismael Delgado Santa la facultad para representarle en todo asunto relacionado a la propiedad de Guaynabo.
El 2 de junio de 2004, el licenciado Vargas Velázquez autorizó la Escritura Núm. 40 (Escritura Núm. 40) sobre Adjudicación de Herencia y Cesión de Derechos. En ese instrumento comparecieron los señores Benítez Sepúlveda y su esposa para adquirir el inmueble de Guaynabo.
En dicha escritura se consignó la comparecencia de 14 personas como los vendedores de la propiedad: Ismael, José
Antonio, Rafael, Laura y Francisco, de apellidos Delgado Santa; Ramón y Ana Asunción Delgado Sterling; Francisco, Cándido, Luz Celia y Carmen Delgado Villegas, Pablo Delgado García, Carmen Delgado Figueroa y Virgen Rosado Delgado. La escritura dispuso lo siguiente: Que las partes vendedoras son codueños en común proindiviso de la propiedad hereditaria-----dejada por sus finados padre, madre y abuelos Don Francisco Delgado Villegas, Asunción Santa Morales.
El licenciado Vargas Velázquez no constató, antes de autorizar la Escritura Núm. 40, que se hubiese tramitado una declaratoria de herederos. En la Escritura se describió la propiedad y su historial, pero no se hizo referencia a ningún estudio de título ni certificación registral. El licenciado Vargas Velázquez adjudicó las participaciones de la propiedad sobre un valor fijo que distribuyó entre los comparecientes.
Al final de la escritura, el licenciado Vargas Velázquez consignó lo siguiente: Con la anuencia de las partes se aclara que Doña Carmen Delgado Figueroa, Doña Ana Asunción Delgado Sterling, Don José Delgado Santa, Don Rafael Delgado Santa y Don Francisco Villegas no suscribieron la presente escritura, Repito la Fe. Por tal razón, la escritura no tiene la firma e iniciales de esos comparecientes. Tampoco aparece la firma y las iniciales de Virgen Rosado Delgado. Tampoco se explica por qué el licenciado Vargas Velázquez incluyó la firma e iniciales de Mercedes Villegas Cordero, a quien no identificó en la comparecencia ni acreditó la capacidad en que compareció para firmar e iniciar el documento.
El 10 de julio de 2004 el licenciado Vargas Velázquez autorizó la Escritura Núm. 51 mediante la cual José
Antonio Delgado Santa, uno de los herederos que no compareció en la Escritura Núm. 40, compareció para adjudicarse su porción sobre el inmueble de Guaynabo y venderla a Monserrate Delgado Santa y Ramón Benítez Sepúlveda. No se menciona nada sobre la Escritura Núm. 40 ni sobre la declaratoria de herederos. Ese mismo día, el licenciado Vargas Velázquez autorizó la Escritura Núm. 53 mediante la cual se le adjudicó a Carmen Delgado Figueroa, otra de las herederas que no compareció en la Escritura Núm. 40, su porción correspondiente en la propiedad de Guaynabo y se la vende a Monserrate Delgado Santa y Ramón Benítez Sepúlveda. El 2 de octubre de 2004, el licenciado Vargas Velázquez autorizó otra Escritura mediante la cual Rafael Delgado Santa realizó las mismas transacciones.
El 14 de febrero de 2005, el licenciado Vargas Velázquez autorizó la Escritura Núm. 15 sobre Protocolización de Poder mediante la que se protocolizó un poder otorgado en Estados Unidos por Ana Asunción Delgado Sterling a favor de Ismael Delgado Santa para que lo representara en los asuntos de los bienes adquiridos por herencia. Ese mismo día autorizó la Escritura Núm. 16 sobre Ratificación de Adjudicación, Partición y Compraventa mediante la que Ana Asunción Delgado Sterling, quien no firmó la Escritura Núm. 40, ratificaba el acto jurídico contenido en esa Escritura que Ismael Delgado Santa hizo a su nombre. Se hizo constar que en aquel momento el licenciado Vargas Velázquez corroboró la existencia de un mandato verbal entre ellos dos. La Escritura Núm. 40 no hizo ninguna referencia al supuesto mandato.
El licenciado Vargas Velázquez contrató a una persona para que presentara todas las escrituras relacionadas con la Sucesión ante el Registro de la Propiedad. Las escrituras no se presentaron.
El 4 de agosto de 2006, el señor Ramón Benítez Sepúlveda presentó una queja juramentada ante este Tribunal en contra del licenciado Vargas Velázquez. Alegó que contrató al licenciado Vargas Velázquez para los trámites de la compraventa de la propiedad de Guaynabo, pero después de siete años, nunca se le entregó copia de la Escritura Núm. 40.
Remitimos el asunto a ODIN y esta emitió un informe. En su informe incluyó que el licenciado Vargas Velázquez no había sometido los Informes Estadísticos Anuales para los años 2004, 2006 y 2007. La Oficina del Procurador General emitió su informe. Consolidamos las quejas y le ordenamos a la Procuradora General que presentara la querella correspondiente.
La...
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Introducción
...los abogados, así como el deber de practicar la profesión de una forma honrosa y digna que impone el Canon 38. In Re: Vargas Velázquez, 2015 T.S.P.R. 120. c. Deber de pagar las deudas por concepto de Los notarios tienen la obligación de satisfacer las deudas por concepto de aranceles. El no......
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La profesión jurídica
...2014 T.S.P.R. 90. [54] In re: Pestaña Segovia, 2015 T.S.P.R. 54, In re: Rivera Navarro, 2015 T.S.P.R. 100, In re: Vargas Velázquez, 2015 T.S.P.R. 120. [55] In Re: Vera Vélez, 2015 T.S.P.R. 7, In Re: Morales Lozada, 2015 T.S.P.R. 9, In Re: Miranda Daleccio, 2015 T.S.P.R. 127, In Re: Villalba......
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In Re: Ferdinand Vargas Velázquez, 2015 TSPR 120
...Supremo impone la obligación a todo abogado y abogada de mantener sus datos actualizados en el RUA. IN RE: FERDINAND VARGAS VELÁZQUEZ, 2015 TSPR 120 ( PER CURIAM ) Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN. Hechos : Los esposos Sr. Ramón Fuentes Rodríguez y Sra. Catalina Ríos Pabón v......
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In Re: Francisco J. Cepero Rivera, 2015 TSPR 119
...Supremo impone la obligación a todo abogado y abogada de mantener sus datos actualizados en el RUA. IN RE: FERDINAND VARGAS VELÁZQUEZ, 2015 TSPR 120 ( PER CURIAM ) Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN. Hechos : Los esposos Sr. Ramón Fuentes Rodríguez y Sra. Catalina Ríos Pabón v......
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Introducción
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...2014 T.S.P.R. 90. [54] In re: Pestaña Segovia, 2015 T.S.P.R. 54, In re: Rivera Navarro, 2015 T.S.P.R. 100, In re: Vargas Velázquez, 2015 T.S.P.R. 120. [55] In Re: Vera Vélez, 2015 T.S.P.R. 7, In Re: Morales Lozada, 2015 T.S.P.R. 9, In Re: Miranda Daleccio, 2015 T.S.P.R. 127, In Re: Villalba......
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In Re: Ferdinand Vargas Velázquez, 2015 TSPR 120
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In Re: Francisco J. Cepero Rivera, 2015 TSPR 119
...Supremo impone la obligación a todo abogado y abogada de mantener sus datos actualizados en el RUA. IN RE: FERDINAND VARGAS VELÁZQUEZ, 2015 TSPR 120 ( PER CURIAM ) Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN. Hechos : Los esposos Sr. Ramón Fuentes Rodríguez y Sra. Catalina Ríos Pabón v......