Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 13 de Octubre de 2015 - 193 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-868
DTS2015 DTS 136
TSPR2015 TSPR 136
DPR193 DPR ___
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Elba Torres Álvarez, t/c/c Elba Torres Matundan, t/c/c Elba Matundan, su esposo Mitchell M. Matundan Marisigan y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Philip Conrad Matundan; y Kevin Conrad Matundan

Recurridos

v.

Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico, C.S.P.; Dra. Delba I. Garrastegui Carde, su esposo, Dr. Francisco J. Vizcarrondo Terrón y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Corporación X; Corporación de Seguros X, Y y Z; Sutano de Tal, A, B, y C.

Peticionarios

Certiorari

2015 TSPR 136

193 DPR ___ (2015)

193 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 136 (2015)

Número del Caso: CC-2014-868

Fecha: 13 de octubre de 2015

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón, Panel VII

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Carlos Morales Bauzá

Lcda. María C. Rodríguez Miranda

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Rosa M. Nogueras de González

Derecho Laboral –

Despido Justificado en primera ofensa; Derecho Apelativo: deferencia a determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia. En la empresa privada, el despido de una empleada que incurrió en la primera ofensa de agredir a otra empleada durante horas laborables y en presencia de otros empleados, fue justificado.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de octubre de 2015.

Lamentablemente, hoy nos vemos obligados a atender una controversia que surge como consecuencia de una agresión en el lugar de trabajo. En particular, debemos determinar si, en el contexto de la empresa privada, el despido de una empleada que incurrió en la primera ofensa de agredir a otra empleada durante horas laborables y en presencia de otros empleados, fue justificado. Contestamos en la afirmativa. En consecuencia, dejamos sin efecto el dictamen del Tribunal de Apelaciones y confirmamos la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I.

En el 2005, la Dra. Elba Torres Álvarez comenzó a trabajar en el Centro de Patología Avanzada de Puerto Rico, CSP (Centro de Patología), como una de las patólogas a cargo de la institución.1

La Dra. Delba I.

Garrastegui Carde y, su entonces esposo, el Dr. Francisco J. Vizcarrondo Terrón, eran los dueños del Centro de Patología. La doctora Garrastegui Carde, además, fungía como directora de la institución. El 10 de diciembre de 2010, esta cumplía años, por lo que varios empleados del Centro de Patología decidieron hacerle una celebración sorpresa en la oficina. Ese día, a eso del mediodía, la doctora Torres Álvarez salió de la oficina para comprarle un regalo a la doctora Garrastegui Carde, por lo que le pidió a la Sra. Johanna Reyes Millán, asistente administrativa de la empresa, que no empezaran la celebración hasta que ella regresara.

Más tarde ese día, varios empleados que ya habían terminado su jornada de trabajo pidieron cantarle cumpleaños a la doctora Garrastegui Carde ya que tenían que irse a sus casas. Así, se llevó a cabo la celebración sin la presencia de la doctora Torres Álvarez. La señora Reyes Millán se quedó en su oficina trabajando y no participó de la celebración. Posteriormente, cuando la doctora Torres Álvarez regresó a la oficina llamó vía telefónica a la señora Reyes Millán para preguntarle si ya se había efectuado la celebración. Esta le contestó en la afirmativa y le indicó que se había llevado a cabo porque varios empleados querían participar de la celebración antes de marcharse del laboratorio. La doctora Torres Álvarez se enfureció y le colgó el teléfono. Esa misma tarde, le pidió excusas a la doctora Garrastegui Carde por no haber estado presente durante la celebración y le entregó el obsequio que le había comprado. Esta le agradeció el detalle y le dijo que no se preocupara.

Al día siguiente, la doctora Torres Álvarez le indicó a la doctora Garrastegui Carde que estaba molesta con la señora Reyes Millán debido a que esta no siguió sus instrucciones el día anterior. Por esa razón, le solicitó una reunión con esta para discutir lo sucedido. La doctora Garrastegui Carde trató de persuadir a la doctora Torres Álvarez de que olvidara el suceso porque no era importante. No obstante, esta insistió en la reunión, la cual, por deferencia, la doctora Garrastegui Carde decidió llevar a cabo. Una vez se reunieron las tres en la oficina de la doctora Garrastegui Carde, conforme a la versión de los hechos a la que el Tribunal de Primera Instancia le brindó entera credibilidad, la doctora Torres Álvarez comenzó a reclamarle a la señora Reyes Millán por lo sucedido. Esta le explicó que no la habían esperado porque algunos empleados habían terminado su jornada laboral y deseaban regresar a sus casas. Molesta por lo ocurrido, la doctora Torres Álvarez exigió reunir a los empleados que decidieron cantar cumpleaños sin su presencia para corroborar la explicación ofrecida, a lo que la señora Reyes Millán le respondió que eso era una “ignorancia”. Apéndice, pág.

13. En ese momento, la doctora Torres Álvarez se molestó aún más y le expresó lo siguiente: “qué bueno que me fui ayer temprano porque si llego a verte no sé lo que sería capaz de hacerte”. Apéndice, pág. 13. También le dijo, en un tono de voz alto, que era una ineficiente y mala administradora. En ese momento se caldearon los ánimos al punto que la señora Reyes Millán comenzó a llorar y no toleró permanecer allí, por lo que solicitó ser excusada y se retiró a su oficina.

La doctora Torres Álvarez se enojó más e interpretó que la señora Reyes Millán la había dejado con “la palabra en la boca”. Apéndice, pág. 13. La doctora Garrastegui Carde le indicó que “ella había amenazado a la señora Reyes Millán y que esta se había puesto nerviosa y no podía continuar con la reunión”. Apéndice, pág. 14. Debido a que la doctora Torres Álvarez insistió en que la reunión tenía que continuar, la doctora Garrastegui Carde llamó por teléfono a la señora Reyes Millán para preguntarle si podía regresar a la reunión. Mientras lloraba, esta le contestó que no podía continuar con la reunión debido a que estaba muy nerviosa e incómoda con lo sucedido. La doctora Garrastegui Carde le informó lo anterior a la doctora Torres Álvarez y esta decidió dirigirse hacia la oficina de la señora Reyes Millán. Allí tocó la puerta y la señora Reyes Millán abrió bajo la impresión de que quien tocaba era la doctora Garrastegui Carde.

Conforme a la versión creída por el Tribunal de Primera Instancia, al abrir la puerta, la doctora Torres Álvarez rápidamente agarró fuertemente a la señora Reyes Millán por el brazo y comenzó a halarla hacia afuera de la oficina.Apéndice, pág. 14. Mientras ocurría el forcejeo entre ambas, la doctora Garrastegui Cardequien había permanecido en su oficina trabajando- escuchó los gritos y se dirigió rápidamente hacia donde estaba ocurriendo el incidente. Cuando se percató del forcejeo que estaba sucediendo, se colocó entre ambas empleadas, y le dijo a la doctora Torres Álvarez que soltara a la señora Reyes Millán, que no podía agarrar así a ningún empleado. La doctora Garrastegui Carde tuvo que hacer fuerza con los dos brazos para lograr que la doctora Torres Álvarez finalmente soltara a la señora Reyes Millán. Cuando esta última logró...

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