Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 2015 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2015-836
DTS2015 DTS 147
TSPR2015 TSPR 147
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Javier Torres Cruz

Recurrido

Certiorari

2015 TSPR 147

194 DPR ____ (2015)

194 D.P.R. ____ (2015)

2015 DTS 147 (2015)

Número del Caso: CC-2015-836

Fecha: 4 de noviembre de 2015

Véase Sentencia del Tribunal

Opinión de Conformidad emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres a la cual se unió el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN.

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2015.

Hoy se concretan los efectos nefastos de las enmiendas realizadas al Código Penal de 2012, 33 LPRA sec. 5001 et seq., mediante la aprobación de la Ley Núm. 246 de 2014. Esa acción, puramente legislativa, nos obliga a reducir la sentencia de una persona condenada a cumplir cuatro años por el delito de escalamiento, a una pena de solamente seis meses.

El 4 de febrero de 2013, el Sr. Javier Torres Cruz hizo una alegación preacordada mediante la cual se declaró culpable por el delito de escalamiento. Por esa declaración de culpabilidad, el Tribunal de Primera Instancia lo condenó a cumplir cuatro años de prisión. También se le condenó a seis meses de reclusión por violación del Art. 198 del Código Penal de 2012 (daños), 33 LPRA sec. 5268, de forma concurrente.

Posteriormente, mientras el señor Torres Cruz cumplía su condena, el legislador enmendó el Código Penal de 2012 para disponer que delitos, como el de escalamiento, conllevarían una pena minúscula de solo seis meses. Esas enmiendas se realizaron sin incluir una cláusula de reserva que limitara la aplicación del principio de favorabilidad. Por esa razón, el señor Torres Cruz solicitó que se redujera su sentencia a seis meses.

Según expuse en mi Opinión de conformidad en Pueblo v. Acevedo Maldonado, 2015 TSPR 81, 193 DPR ___ (2015), los efectos de penas lenientes bajo el escudo del ideal constitucional de rehabilitación tienen el efecto innegable de menospreciar a las víctimas de delito. También anticipé que con la aprobación de la Ley Núm. 246-2014, se retornaba a la visión, subyacente en el Código Penal de 2004, de que la rehabilitación solo se logra con menos tiempo de reclusión. Sin embargo, esta visión lejos de “rehabilitar” al delincuente, lo premia. Según el legislador, con la Ley Núm. 246-2014, se aprobó “una pieza legislativa de enorme trascendencia para la seguridad, la rehabilitación de los delincuentes y la lucha contra el crimen en nuestro país”. Informe Comisión...

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