Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Diciembre de 2015 - 194 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2014-818 |
DTS | 2015 DTS 162 |
TSPR | 2015 TSPR 162 |
DPR | 194 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2015 |
José
Concepción Guerra
Certiorari
2015 TSPR 162
194 DPR ____ (2015)
194 D.P.R. ____ (2015)
2015 DTS 162 (2015)
Número del Caso: CC-2014-818
Fecha: 10 de diciembre de 2015
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón
Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray
Procuradora General
Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez
Subprocuradora General
Lcda. Eva Soto Castelló
Procuradora General Auxiliar
Abogado de la Parte Recurrida: Lcda. Ivette Aponte Nogueras
Lcdo. Alberic Prados Bou
Derecho Penal
Elemento de la premeditación para la configuración del delito de asesinato en primer grado; La presencia del elemento de la premeditación siempre requerirá evidencia de que el acusado formó en su mente la determinación de matar, y entonces algún tiempo después, ya sea inmediato o remoto, llevó a cabo su determinación, previamente formada.Ley de Armas Art. 7.03, duplicación de la penas impuestas.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.
En San Juan, Puerto Rico, a 10 de diciembre de 2015.
Este caso nos brinda la oportunidad de esclarecer los contornos del elemento de la premeditación en la configuración del delito de asesinato en primer grado. En particular, debemos precisar si un narcotraficante que libraba una guerra callejera cometió asesinato en primer grado al disparar contra un menor de edad bajo la creencia de que era un integrante de una organización criminal rival. Como segunda controversia, nos corresponde determinar si el Art. 7.03 de la Ley de Armas, infra, autoriza la duplicación de las penas impuestas sobre un acusado con agravantes o atenuantes.
El 17 de abril de 2008, a eso de las 10:00 p.m., el menor de trece años de edad Eliezer O. Encarnación Alicea (Eliezer) salió a jugar con un grupo de niños en la urbanización donde vivía. Mientras Eliezer jugaba al esconder con sus vecinos por las calles y los pasillos entre las casas de la urbanización Bosque de las Palmas de Bayamón se acercó a la propiedad FF-16. En ese momento, Giancarlo, uno de los niños que jugaba con Eliezer y a quien le correspondía el turno de buscar y encontrar a sus amigos, escuchó dos fuertes detonaciones. Al llegar al pasillo colindante entre las residencias FF-16 y FF-17, de donde provino el sonido, Giancarlo observó el cuerpo inerte de Eliezer tendido en el suelo. A la distancia pudo ver que en el patio posterior de la casa FF-16 se alejaba un hombre alto, blanco y con una tenue barba. De inmediato se dirigió donde el Dr. Cirilo Encarnación Kuilan, padre de Eliezer.
Al oír el ruido de los disparos, la señora Ramos residente de la propiedad FF-17 salió de su casa y se dirigió al área del pasillo entre su casa y la FF-16. Allí vio al menor Eliezer en el suelo y al notar que no reaccionaba, corrió donde su hija y le solicitó que llamara al 9-1-1. Cuando se encontraba en el pasillo entre ambas residencias, la señora Ramos sintió que el portón de la casa FF-16 se abrió y avistó a tres sujetos salir a toda prisa de su interior. Estos se montaron en dos vehículos y partieron a toda marcha.
El padre de Eliezer también escuchó las detonaciones pero pensó que se trataba de petardos. Este acomodaba la bicicleta de su hijo en la marquesina de su hogar cuando vio a Giancarlo correr en su dirección. El menor le informó que Eliezer yacía en el piso del pasillo entre las propiedades FF-16 y FF-17. El padre de Eliezer se dirigió de prisa al lugar y allí encontró el cuerpo de su hijo acostado boca arriba. Rápidamente buscó a su esposa y junto a otro vecino, también médico, intentaron sin éxito revivir el cuerpo inanimado del menor. Entonces, su madre le levantó la camisa y notó el fatal disparo en el tórax que atravesó su corazón y causó su muerte al instante.
Aproximadamente a las 10:07 p.m., la guardia de seguridad de la urbanización en turno observó cuando una guagua Toyota FJ color crema seguida por un automóvil gris marca Scion salieron apresuradamente de la urbanización. A esta le extrañó que ambos vehículos tuvieran las luces apagadas. Inmediatamente, tras la salida de los autos, el hijo de la señora Ramos llegó para indicarle lo sucedido y solicitarle que llamara al 9-1-1.
Poco tiempo después, los agentes de la Policía de Puerto Rico y el personal del Instituto de Ciencias Forenses, entre otros, llegaron al lugar de los hechos. En la escena encontraron un casquillo calibre .45 y notaron un impacto de bala en una de las paredes internas de la marquesina de la casa FF-16. A través de una de las ventanas de cristal, una agente de la policía observó un cargador de municiones y lo que parecía ser un silenciador dentro de la casa.
Alrededor de las 12:30 a.m., el Sargento Baldwin Alvarado Reyes llegó a la escena junto al Fiscal de turno. Desde el exterior de la propiedad, el Sargento Alvarado Reyes pudo observar peines de armas de fuego calibre .45, parafernalia relacionada con sustancias controladas y una cantidad significativa de dinero. Por consiguiente, procedió a hacer un registro preventivo desde el exterior para ver si había alguien herido o muerto, o si permanecía alguna otra persona armada en la propiedad. Concluida la inspección preventiva, el Sargento Alvarado Reyes procuró una orden judicial para llevar a cabo un allanamiento en la residencia. Luego de obtener y diligenciar la orden en la propiedad FF-16 se ocupó una gran cantidad de evidencia.1
Posteriormente y por motivos ajenos a los hechos de este caso, el recurrido, Concepción Guerra, fue arrestado e ingresado en la cárcel de Guayama. Por su parte, el confinado Jonathan Machuca Rosario también fue trasladado a dicha institución para extinguir sus condenas. Allí creó cierto grado de amistad con el recurrido, Concepción Guerra. Este último, con la ayuda de Machuca Rosario, comenzó a introducir drogas y teléfonos celulares a la institución correccional de Guayama. Transcripción de la Prueba, 4ta Transcripción, Piezas 1-2, págs. 115-119.
Según testificó Machuca Rosario durante el juicio, en una ocasión le preguntó al recurrido, Concepción Guerra, sobre los rumores de la muerte de un niño en Bayamón como parte de una conversación que sostuvieron sobre supuestos abusos de la organización Ñeta. En específico, este inquirió
si era verdad lo que decían que lo que él había hecho con el chamaquito ese era un abuso. Transcripción de la Prueba, 4ta Transcripción, Piezas 1-2, pág. 122. Según Machuca Rosario, Concepción Guerra le contestó que no lo veía como un abuso pues él tenía una guerra en la calle con Bolo y ese día escuchó ruidos en la parte de atrás de la casa junto a una voz que dijo cógelo, cógelo, por lo que creyó que era el enemigo y le disparó al niño. Transcripción de la Prueba, 4ta Transcripción, Piezas 1-2, págs. 124-125. Además, le dijo que en ese momento entró nervioso a la casa y le contó lo sucedido a su padrastro y a un individuo conocido como Gordo. Transcripción de la Prueba, 4ta Transcripción, Piezas 1-2, pág. 125. Confesó que acto seguido, los tres salieron a las millas. Machuca Rosario también declaró que le preguntó al recurrido, Concepción Guerra, si había dejado alguna evidencia en la propiedad.
Este último respondió que dejó dinero, motoras y varias gorras.
Ante estos hechos, se presentaron denuncias contra el recurrido, Concepción Guerra, por violación del Art. 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, 33 LPRA sec. 4734, y por infringir los Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 LPRA secs. 458c y 458n. Tras los trámites de rigor, el 9 de abril de 2012 comenzó el juicio en su fondo por tribunal de derecho. Concluido el desfile de la extensa prueba testifical y documental de ambas partes, el Tribunal de Primera Instancia emitió un fallo de culpabilidad por los delitos imputados en contra del recurrido, Concepción Guerra.
Acto seguido, el Ministerio Público presentó una Moción Solicitando Agravantes. Oportunamente, el recurrido, Concepción Guerra, se opuso y procuró la reconsideración del fallo condenatorio. El foro de primera instancia dictó sentenciae impuso a Concepción Guerra una pena de noventa y nueve años de cárcel por el delito de asesinato en primer grado,
veinte años por violación del Art. 5.04 de la Ley de Armas, supra, y diez años por violación del Art. 5.15 de la Ley de Armas, supra.2 En cuanto a las violaciones de la Ley de Armas, por disposición del Art. 7.03 de dicha legislación, 25 LPRA sec. 460b, el Tribunal de Primera Instancia duplicó las penas a cuarenta y veinte años de reclusión, respectivamente.
Inconforme, el recurrido, Concepción Guerra, presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. Alegó la comisión de cinco errores, la mayoría con respecto a la apreciación y evaluación de la prueba que hiciera el juzgador de los hechos. Luego de considerar la transcripción de la prueba y el derecho aplicable, el foro apelativo intermedio entendió que la evidencia presentada no era suficiente para determinar que hubo premeditación y deliberación, elemento requerido para el delito de asesinato en primer grado. Como resultado, redujo el fallo de culpabilidad a uno por asesinato en segundo grado. De igual forma, modificó las penas impuestas por las infracciones a la Ley de Armas. El tribunal apelativo intermedio interpretó que el Art. 7.03, supra, permite duplicar únicamente la pena fija establecida para los delitos imputados, y no así la pena aumentada o reducida que sea impuesta tras considerarse probado algún agravante o atenuante.
Insatisfecho con el dictamen, el Ministerio Público presentó ante...
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