Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 2015 - 193 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAD-2014-1, AD-2014-2
DTS2015 DTS 167
TSPR2015 TSPR 167
DPR193 DPR ____
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2015

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Manuel Acevedo Hernández

2015 TSPR 167

193 DPR ____ (2015)

193 D.P.R. ___ (2015)

2015 DTS 167 (2015)

Número del Caso: AD-2014-1

AD-2014-2

Fecha: 14 de diciembre de 2015

Abogados del Querellado: Lcdo. Joseph Laws Delgado

Lcda. Melanie Matos Cardona

Oficina de Asuntos Legales

Oficina de Administración

De los Tribunales: Lcda. Cristina Guerra Cáceres, Directora

Lcdo. Felix Fumero Pugleisi

Lcdo. Eric J. Salas López

Lcda. Rosa M. Cruz-Niemiec

Comisión de Disciplina

Judicial: Hon. Aida N. Molinary de la Cruz, Presidenta

Lcda. Evelyn Benvenuti

Lcda.

Lourdes Velázquez Cajigas

Sra. Eneida Sierra Corredor

Acción Disciplinaria –

Destitución de cargo de Juez Superior por violación a los Cánones 1, 2, 8, 11, 12 14, 20, 23, 30 35 y 36 de Ética Judicial; Suspensión indefinida de la abogacía.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2015.

Hoy nos corresponde adoptar otra acción dirigida a fortalecer la política institucional de cero tolerancia a cualquier conducta que pueda lacerar la confianza de la ciudadanía en su sistema de justicia. Nos enfrentamos a la primera vez que un juez es procesado criminalmente por ser parte de un esquema para beneficiar a un acusado a cambio de recibir bienes y servicios, aparte de incurrir en acciones adicionales que mancillan la imagen de todo el capital humano de la Rama Judicial.

El juez o jueza es un funcionario público al servicio de la ciudadanía, no al suyo propio. Su función principal es servir como garante de la administración de la justicia de forma ecuánime y objetiva, guiado siempre por los postulados de la ley, el orden y la moral. Como tal, debe ser independiente y autónomo. Tal oficio requiere de una acción íntegra y libre de avaricia, capaz de anteponer la verdadera Justicia sobre sí mismo.

Desdichadamente, hoy procede destituir a uno de los miembros de la Judicatura por sus actuaciones como magistrado. Los hechos de este caso ejemplifican el tipo de conducta que no representa los valores éticos de los integrantes de nuestra Rama Judicial. Nos encontramos ante el lamentable escenario en que un juez actuó mediando corrupción judicial. Tal realidad requiere que este Tribunal actúe con firmeza salvaguardando el pilar de nuestro sistema de justicia: la confianza depositada en nosotros.

I

Los hechos que originan las querellas presentadas se relacionan con las acciones y conducta del Juez Manuel Acevedo Hernández (Juez Acevedo Hernández) vinculados al caso criminal por homicidio negligente, obstrucción a la justicia y conducir en estado de embriaguez que se ventiló contra el Sr. Lutgardo Acevedo López (Acevedo López). El Juez Acevedo Hernández emitió las sentencias absolutorias en el referido caso el 27 de marzo de 2013.

A tan sólo nueve días del fallo absolutorio, el 5 de abril de 2013, agentes de la Policía de Puerto Rico intervinieron con un vehículo conducido por un empleado y gestor del señor Acevedo López, el Sr.

Ángel Román Badillo (Román Badillo), por conducir a exceso de velocidad y bajo los efectos de bebidas embriagantes. El Juez Acevedo Hernández se encontraba como pasajero del señor Román Badillo durante la intervención. Así las cosas, el Juez Acevedo Hernández se identificó como juez y cuestionó los motivos de la detención del señor Román Badillo. Igualmente, realizó un acercamiento al Agte.

Emanuel Lorenzo Ramírez con el fin de solicitar que el señor Román Badillo no fuera denunciado por conducir a exceso de velocidad y bajo los efectos de bebidas embriagantes. Así, insistió en hablar con la persona encargada para canalizar su petición.

Posteriormente, el 14 de abril de 2014, las autoridades federales diligenciaron una orden de allanamiento en la residencia del Juez Acevedo Hernández. En esa misma fecha, se ordenó el inicio de una investigación disciplinaria en cuanto al diligenciamiento de la orden de allanamiento y se suspendió temporeramente de sus funciones con paga al Juez Acevedo Hernández en lo que concluía la investigación de rigor.

Paralelamente, la Directora de la Oficina de Administración de los Tribunales (Directora de la OAT) refirió para investigación lo concerniente al incidente ocurrido el 5 de abril de 2013. Asimismo, la Sra. Lesly Pérez Rodríguez (Pérez Rodríguez) presentó una queja en la que señaló irregularidades relacionadas con el proceso judicial por la muerte de su cónyuge, que fue presidido por el Juez Acevedo Hernández contra el señor Acevedo López. De igual forma, la señora Pérez Rodríguez cuestionó la relación del Juez Acevedo Hernández con el imputado de delito.

Ante la gravedad de las imputaciones, se procedió con el proceso disciplinario y la correspondiente notificación al Juez Acevedo Hernández, quien contestó las quejas mediante misiva fechada el 7 de mayo de 2014. Éste indicó que el expediente del caso criminal reflejaba que el Ministerio Público no probó los cargos imputados contra el señor Acevedo López.

En cuanto a los hechos relacionados al incidente del 5 de abril de 2013, manifestó que desconocía si el señor Román Badillo era agente y empleado del señor Acevedo López. Relató que el señor Román Badillo le ofreció transporte a San Juan, debido a que su vehículo tenía desperfectos. Asimismo, expresó que agentes del orden público le indicaron que permaneciera en el vehículo y que luego de terminado el proceso reanudaron su viaje a Aguadilla.

Durante la investigación del proceso disciplinario, el 28 de mayo de 2014, un Gran Jurado Federal emitió un pliego acusatorio contra el Juez Acevedo Hernández, el señor Acevedo López y el señor Román Badillo por los delitos de conspiración y soborno con el fin de lograr un trato favorable y/o de absolución del señor Acevedo López en un procedimiento judicial presidido por el Juez Acevedo Hernández. Ello, a cambio de bienes y/o pagos realizados a su persona. Al día siguiente, el Juez Acevedo Hernández fue arrestado.

Como consecuencia de tal suceso, la investigación disciplinaria fue ampliada en coordinación con la Fiscalía Federal. Eventualmente, se presentaron dos informes de investigación fechados el 25 de junio de 2014 y el 11 de septiembre del mismo año.

En el Primer Informe de Investigación se atendió lo relacionado al incidente del 5 de abril de 2013. En éste, se indicó que la prueba recopilada demuestra que el Juez Acevedo Hernández hizo un acercamiento indebido al Agte. Emanuel Lorenzo Ramírez tras la intervención con el señor Román Badillo. Particularmente, al identificarse como juez, al solicitar que el señor Román Badillo no fuera denunciado por conducir a exceso de velocidad y bajo los efectos de bebidas embriagantes, e insistir en hablar con la persona a cargo para canalizar su petición. Por tanto, se concluyó que el Juez Acevedo Hernández incurrió en conducta impropia y contraria a las normas éticas que rigen la función de un juez. Específicamente, se le imputaron violaciones a los Cánones 1, 23 y 30 de los Cánones de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y transgresión al Canon 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

El Segundo Informe de Investigación consideró el arresto del Juez Acevedo Hernández por las autoridades federales. En resumen, se señaló que la investigación arrojó que el magistrado conspiró para lograr un trato favorable y/o absolución del señor Acevedo López en el asunto criminal ante su sala a cambio de bienes y/o pagos a su favor. Ante ello, indicó que proceden acciones disciplinarias adicionales por conducta reñida con los Cánones 1, 2, 8, 11, 12, 14, 20, 23, 35 y 36 de los de Ética Judicial, 4 LPRA Ap. IV-B, y los Cánones 35 y 38 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX.

Tras los trámites de rigor, el 7 de julio de 2014 se emitió una determinación de causa para presentar la querella por las violaciones desglosadas en el Primer Informe de Investigación. De igual forma ocurrió en septiembre de 2014, con relación al Segundo Informe de Investigación. En ésta última, y debido a la naturaleza de los cargos y conducta imputada que culminó con el arresto del Juez Acevedo Hernández, como medida adicional se recomendó la suspensión del salario del magistrado hasta la disposición final de la querella. Este Tribunal no vaciló en acoger la recomendación, y procedió a ordenar la suspensión inmediata del salario del Juez Acevedo Hernández hasta que concluyera el procedimiento disciplinario. Véase In re Acevedo Hernández, 191 DPR 663 (2014).1

Acto seguido, este Tribunal ordenó presentar las querellas correspondientes ante la Comisión de Disciplina Judicial (Comisión).

La Querella AD-2014-1 está relacionada con el incidente del 5 de abril de 2013 y la Querella AD-2014-2 concierne los hechos que dieron lugar al eventual arresto del magistrado por las autoridades federales. Ambas querellas fueron debidamente notificadas al Juez Acevedo Hernández. Los cargos presentados son los siguientes:

Querella AD-2014-1:

Primer Cargo: El Hon. Manuel Acevedo Hernández incurrió en conducta impropia e incompatible con los deberes y responsabilidades del cargo judicial que ostenta, al hacer referencia a su posición en la Judicatura y solicitarle al oficial de la Policía de Puerto Rico un trato favorable hacia un tercero, quien fue detenido por conducir un vehículo de motor a exceso de velocidad y bajo los efectos de bebidas embriagantes. Al así actuar, el juez utilizó el prestigio y la confianza que le confiere el cargo judicial para influir en el ánimo de un oficial del orden público con el fin de que no se sometiera al detenido al procedimiento de rigor como consecuencia de su infracción a la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm. 22-2000, según enmendada, infringiendo así los...

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