Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 15 de Enero de 2016 - 194 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2005-130
DTS2016 DTS 009
TSPR2016 TSPR 009
DPR194 DPR ____
Fecha de Resolución15 de Enero de 2016

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

DEL VALLE 2016TSPR009


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Roberto Sueiro del Valle

2016 TSPR 9

194 DPR ____ (2016)

194 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 009 (2016)

Número del Caso: AB-2005-130

Fecha: 15 de enero de 2016

Abogado del Promovido: Por derecho propio

Abogado del Promovente: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcdo. Salvador J. Antonetti Stutts

Procuradora General

Lcda. Sarah Y. Rosado Morales

Procuradora General Auxiliar

Archivo de la Queja.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2016

Examinada la “Queja” presentada por el Sr.Emmanuel Logroño y la “Contestación a Queja y Comparecencia” presentada por el Lcdo. Roberto Sueiro del Valle, se ordena el archivo de la queja.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular de Conformidad al que se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez inhibida.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RESOLUCIÓN

NUNC PRO TUNC

San Juan, Puerto Rico, a 25 de enero de 2016

Se enmienda nunc pro tunc la Resolución emitida el 15 de enero de 2016 a los fines de corregir el último párrafo para que lea como sigue:

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular de Conformidad al que se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Particular de Conformidad al que se une la Jueza Asociada señora Pabón Charneco. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez inhibida.

Se corrige además, la primera página del voto particular de conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez para que lea: Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

Se acompaña la página con la corrección correspondiente para que sea notificada nuevamente conjuntamente con la presente. El original de la página sustituida deberá permanecer en el expediente.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo.

Aida Ileana Oquendo Graulau

Secretaria del Tribunal Supremo

2016 DTS 009 IN RE: SUEIRIO DEL VALLE 2016TSPR009

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez al que se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez.

San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2016

Por entender que la queja presentada contra el Lcdo.Roberto Sueiro del Valle ameritaba que este Tribunal se expresara sobre la constitucionalidad del Canon 14 del Código de Ética Profesional, el cual incide en el derecho a la libre expresión de los abogados en nuestra jurisdicción, suscribo este voto particular de conformidad.

I

El licenciado Sueiro del Valle fue admitido al ejercicio de la abogacía el 5 de enero de 1988 y al ejercicio de la notaría el 27 de abril de 1990. El 9 de junio de 2005, el Sr. Emmanuel Logroño Molina (querellante) presentó una queja contra el licenciado Sueiro del Valle, alegando, en lo pertinente, que éste había incurrido en conducta antiética al emitir unas expresiones públicas impropias relacionadas con el querellante.

Esto, mientras se ventilaba un pleito civil en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico, en el cual el licenciado Sueiro del Valle representaba a una de las partes y el querellante figuraba como demandado.1 Así, se le imputó al licenciado Sueiro del Valle haber contravenido el Canon 14 de Ética Profesional. Cód. Ética Profesional, 4L.P.R.A. Ap.

IX, C. 14.

Antes de entrar a dilucidar las cuestiones propiamente éticas, conviene repasar someramente los hechos que suscitan la queja presentada por el señor Logroño Molina.

II

TMTV Corp. (TMTV), compareciendo a través de su presidente –el Sr. Antonio “Tony” Mojena Zapico-, demandó en el foro federal a Mass Productions, Inc., corporación del señor Logroño Molina. El licenciado Sueiro del Valle representó a TMTV en ese pleito. El mismo, en esencia, versaba sobre la titularidad de los derechos de autor de la serie televisiva “20 Pisos de Historia”. Se alegaba, pues, que la serie televisiva “El Condominio” –producida por el señor Logroño Molina- infringía los derechos de autor de TMTV, puesto que era una apropiación indebida del concepto original de “20 Pisos de Historia”.

Luego de los trámites de rigor, el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico emitió una sentencia sumaria parcial en la que adjudicó la titularidad de los derechos concernidos a favor del demandante, TMTV. Asimismo, determinó que, en efecto, los demandados, mediante el programa “El Condominio”, infringieron dichos derechos, en la medida en que ese programa era un derivado de “20 Pisos de Historia”. Véase TMTV I, 345 F.Supp.2d en la pág. 214.

Así las cosas, luego de emitida la sentencia sumaria parcial por el foro federal, el señor Logroño Molina alegó que el licenciado Sueiro del Valle fue entrevistado en el programa televisivo Súper Xclusivo, en el que, a preguntas del señor Leo Fernández, emitió las siguientes declaraciones:

Sr. Fernández: ¿Se puede considerar injusta la sentencia para Sunshine [señor Logroño Medina] toda vez que el público le tiene mucho cariño a Sunshine y el hecho de que [en] la sentencia se reclame una cantidad millonaria y que pudiera también afectar la transmisión del programa El Condominio?

Lcdo. Sueiro del Valle: Yo creo que no, y creo que el tribunal así lo afirma en la sentencia, cuando tengas la oportunidad de leerla [sic]. Yo entiendo que Sunshine lo que hizo en este caso fue que se robó el programa de Tony Mojena y se lo llevó al canal 4. Yo entiendo que va mucho más allá de eso y Tony Mojena en su momento determinado habrá de hablar de eso. Y no te estoy hablando del plano jurídico, te estoy hablando ahora en el plano personal. Como todos ustedes saben, Sunshine en un momento determinado no estaba haciendo nada en la televisión y quien le dio la oportunidad fue Tony Mojena. Tony Mojena paga por todas estas cuestiones de “El Condominio”, perdóname de “20 Pisos de Historia”, que después se termina en lo que hoy conocemos como “El Condominio”. Sabiendo esto Sunshine, a Sunshine [sic] se le enviaron unas notificaciones, se le hicieron unas advertencias, se le dio la oportunidad de transar, que en un momento determinado a Sunshine se le dijo única y exclusivamente, mira con que tú retires X y Y personajes de la historia dejamos que tú sigas con “El Condominio” y que se negó, o sea, se le dieron más oportunidades [sic]. Antes del tribunal emitir una sentencia se citó para una vista transaccional, las cuales ellos denegaron y con soberbia dijeron que no les importaba hablar de transacción y en un momento determinado Sunshine nunca se reunió con Tony Mojena para ver si llegaban a un acuerdo transaccional. Quien tuvo la decencia de hacerlo fue Joe Ramos en un momento determinado. Por eso yo entiendo que esta sentencia no es injusta para él porque aunque él está creando un taller, y yo sé que para muchos puertorriqueños, en cuanto a programas de televisión respecta, este taller que se creó es uno ilegítimo desde el momento en que él se llevó un programa que no le pertenecía.

De igual manera, el señor Logroño Molina, en su queja, indicó que, a principios de diciembre de 2004, el licenciado Sueiro del Valle participó en el programa televisivo Dame un Break, donde, a su vez, realizó las siguientes expresiones:

Entrevistador: [. . .] ¿[o]tros [sic]

personas, qué pasa con los que han entrado a lo que es la trama del concepto original?

Lcdo. Sueiro del Valle: Los personajes que se crean dentro de un concepto que ya le pertenece al concepto original y que se determinó que era de otra persona, no tiene[n] legalidad jurídica[,] por decirlo así. Te lo voy a decir con un ejemplo. Si Tony Mojena tiene un carro y viene una persona y se lo roba y esa persona le coloca asientos, gomas, aros, le modifica el motor, lo pinta, [y] al cabo del tiempo viene la policía, la incauta, interviene con la persona que se lo robó y luego se determina que le pertenece a Tony Mojena, Tony Mojena es dueño del carro entero, de las gomas, modificaciones. Esto ocurre con los personajes. Al que se tiene que responsabilizar es a Sunshine [señor Logroño Molina] que sabía que se estaba llevando un concepto que le pertenecía a otra persona y el riesgo se lo tomó él de que esos personajes y esos nuevos personajes [sic] y conceptos que estaba añadiendo a un trabajo derivado, que no era ningún trabajo derivado, que era exactamente lo mismo [sic], eso eventualmente le iba a pertenecer a Tony Mojena.

El señor Logroño Molina arguyó, pues, que ambas expresiones atentaron contra su honra y dignidad, en la medida en que lo caracterizaban como “ladrón”. Por tanto, arguyó que las mismas debían ser censuradas por este Tribunal, puesto que, además, contravenían las normas éticas de la abogacía, en particular, el Canon 14 del Código de Ética Profesional.

Señaló, también, que el licenciado Sueiro del Valle estaba impedido de hacer expresiones públicas en torno a un caso sub judice.

El 5 de julio de 2005, el licenciado Sueiro del Valle presentó su contestación a la queja. En ésta, alegó que la sentencia sumaria parcial emitida por el foro federal, en efecto, establecía que su cliente en dicho pleito era el único titular de los derechos de autor concernidos y, además...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR