Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Enero de 2016 - 194 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2014-205, Cons. CC-2014-239 |
DTS | 2016 DTS 010 |
TSPR | 2016 TSPR 010 |
DPR | 194 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2016 |
Certiorari
2016 TSPR 10
194 DPR ____ (2016)
194 D.P.R. ____ (2016)
2016 DTS 10 (2016
Número del Caso: CC-2014-205
Cons. CC-2014-239
Fecha: 25 de enero de 2016
CC-2014-205
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel II
Abogados de la parte Peticionaria: Lcda. Carmen M. Quiñones Núñez
Lcdo. Alexis Zabdier Tejeda Marte
Abogado de la parte Recurrida: Lcdo. Roberto Sánchez Ramos
CC-2014-239
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel II
Abogados de la parte Peticionaria: Lcdo. Antonio M. Quilichini Arbona
Lcdo. Roberto A. Soto del Cueto
Abogado de la parte Recurrida: Lcdo. Alexis Zabdier Tejeda Marte
Municipio de San Juan: Lcdo.
Roberto Sánchez Ramos
Derecho Administrativo Término jurisdiccional para notificar un recurso de revisión de una decisión administrativa bajo La Ley para la Reforma del Proceso del Permiso de Puerto Rico.
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.
En San Juan, Puerto Rico, a 21 de enero de 2016.
La controversia ante nuestra consideración nos permite precisar cuál es el término disponible para notificar un recurso de revisión de una decisión administrativa emitida bajo la Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico, infra. Concluimos que, por mandato de ley, es un requisito jurisdiccional la notificación de este tipo de recurso a todas las partes involucradas el mismo día de su presentación en el Tribunal de Apelaciones.
El 17 de octubre de 2013, la empresa Spyder Media, Inc. (Spyder) solicitó un permiso de construcción para colocar una pantalla digital de publicidad en la fachada de un edificio ubicado en el Municipio de San Juan.
Luego de analizar la solicitud, la Oficina de Permisos Municipal del Municipio de San Juan (Oficina de Permisos) acogió la recomendación de la Compañía de Turismo y denegó el permiso solicitado mediante una resolución notificada el 13 de diciembre de 2013. Tres días después, Spyder impugnó la determinación de la Oficina de Permisos ante la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora).
Tras varios incidentes procesales, el 17 de enero de 2014, la Junta Revisora emitió una resolución en la cual autorizó de forma condicionada el permiso de construcción solicitado por Spyder.1 En la resolución se advirtió que la parte adversamente afectada podría solicitar reconsideración o acudir mediante recurso de revisión de decisión administrativa (recurso de revisión) ante el Tribunal de Apelaciones.
Entonces, el 27 de enero de 2014, la Oficina de Permisos presentó un recurso de revisión ante el foro apelativo intermedio para recurrir de la determinación de la Junta Revisora. Al día siguiente, la Oficina de Permisos solicitó la paralización de las obras autorizadas hasta que el Tribunal de Apelaciones dispusiera del recurso en sus méritos. Ese mismo día, el foro apelativo intermedio decretó la paralización de las obras y, a su vez, le requirió a la Junta Revisora discutir los factores de interés público involucrados en el recurso de revisión. También ordenó a la Oficina de Permisos acreditar su cumplimiento con la notificación requerida por la Regla 79(e) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXIIB, antes de las 10:00 a.m. del próximo día.
El 29 de enero de 2014, la Oficina de Permisos notificó la presentación de ambos escritos por correo certificado a la Junta Revisora y a Spyder. Sin embargo, la Oficina de Permisos no cumplió con la orden del Tribunal de Apelaciones, por lo que este le ordenó que mostrara causa por la cual no procedía la imposición de sanciones en su contra. Un día más tarde, la Oficina de Permisos presentó un escrito para solicitar la indulgencia del foro apelativo intermedio por incumplir con la notificación requerida por la Regla 79(e), supra, y con el mandato de acreditar su cumplimiento. La Oficina de Permisos alegó que la resolución del Tribunal de Apelaciones no llegó a la atención de las personas encargadas del caso y que supieron de su existencia a través del personal de la Compañía de Turismo, a pesar de haber sido debidamente notificada. Además, la Oficina de Permisos certificó que notificó a las partes la presentación del recurso de revisión y la moción en auxilio de jurisdicción el día anterior. Posteriormente, la Oficina de Permisos compareció nuevamente ante el Tribunal de Apelaciones para informar que los documentos que comprendían el recurso de revisión dirigidos a Spyder fueron remitidos a una dirección postal incorrecta. Consecuentemente, la Oficina de Permisos notificó correctamente su recurso a Spyder el 8 de febrero de 2014.
Durante ese mismo mes, Spyder y la Junta Revisora presentaron dos solicitudes de desestimación porque entendieron, entre otras cosas, que la Oficina de Permisos no...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba