Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 2016 - 194 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2016-3
DTS2016 DTS 038
TSPR2016 TSPR 038
DPR194 DPR ___
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Torres Montalvo

Peticionario

v.

Hon.

Alejandro García Padilla, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

2016 TSPR 38

194 DPR ___ (2016)

194 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 38 (2016)

Número del Caso: CT-2016-3

Fecha: 7 de marzo de 2016

Certificación

Recurso:

Demanda de injunction preliminar y permanente y solicitud de sentencia sumaria.

Abogados de la parte Peticionaria: Lcdo. Hiram Torres Montalvo

Lcdo. Fernando Tarafa Irizarry

Lcdo. Luis D. García Fraga

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Laura W. Robles Vega

Procuradora General Auxiliar

Derecho Constitucional - Legitimación activa para presentar un caso y controversia. Facultad del Gobernador de nombrar a la Jueza Presidenta del Tribunal Supremo. Procedimiento Civil: Imposición de honorarios por temeridad.

Regla 44.1 de Procedimiento Civil

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR FELIBERTI CINTRÓN

(Regla 50)

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.

“En ocasiones el silencio dignifica, pero en otras perpetúa el abuso y la falta de respeto.” Hon. Erick V. Kolthoff Caraballo, Juez Asociado, fragmento de la misiva dirigida el 23 de febrero de 2016 al Hon.

Eduardo Bhatia Gautier, Presidente del Senado de Puerto Rico.

Por segunda vez en los pasados dos años, a causa del retiro de los Jueces Presidentes de este Foro, Hon.

Federico Hernández Denton y Hon. Liana Fiol Matta, han surgido rumores, especulaciones y comentarios públicos sugiriendo que algunos Jueces Asociados de este Tribunal se aprestaban a dar un “golpe de estado”, al estar considerando o planificando nombrar a un Juez Presidente de entre alguno de los miembros de esta Curia. No fue suficiente para aplacar dichos rumores las declaraciones públicas realizadas por algunos de los Jueces de este Tribunal a los efectos de que los mismos eran totalmente falsos e infundados.1 Véanse, por ejemplo, las siguientes declaraciones escritas al respecto realizadas el 4 de marzo de 2014 por el Exjuez Presidente Hernández Denton, según publicadas por el periódico El Nuevo Día:2

Luego de dialogar con mis compañeros jueces asociados y juezas asociadas sobre este asunto, puedo afirmar que todos

estamos de acuerdo en que es al gobernador de Puerto Rico a quien corresponde cubrir esa vacante, con el consejo y consentimiento del Senado. De la misma manera que hemos defendido las prerrogativas constitucionales de la Rama Judicial, somos deferentes y respetamos las prerrogativas constitucionales de las otras ramas de gobierno. (Énfasis nuestro).3

Hace apenas unos días, en ocasión del retiro de la Exjueza Presidenta Fiol Matta y la subsiguiente nominación de la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, Jueza Asociada, como Presidenta de este Tribunal, por parte del Gobernador de Puerto Rico, Hon.

Alejandro García Padilla, el Senado de Puerto Rico, en horas de la tarde del 22 de febrero de 2016, procedió a confirmar a la Jueza Oronoz Rodríguez como Jueza Presidenta de este Tribunal. Algunos expresaron que ello se basó en alegados rumores de que nuevamente un número de Jueces Asociados de este Tribunal se aprestaba a nombrar al Juez Presidente eligiéndolo de entre alguno de los miembros actuales de este Foro, aprovechando el caso que había presentado ese mismo día ante el Tribunal de Primera Instancia el aquí peticionario, Lcdo. Hiram Torres Montalvo (licenciado Torres o peticionario), aspirante a un puesto de legislador en las próximas elecciones generales.

Con este trasfondo en mente, y con el fin de ponerle punto final a este lamentable episodio y toda la vorágine desmedida y totalmente infundada de insinuación y especulación al respecto, entendemos que llegó el momento de atender este asunto de una vez y por todas.

A base de lo anterior, pasemos a repasar brevemente los hechos y el tracto procesal que dan origen al Recurso de Certificación que hoy atendemos.4

I

El 22 de febrero de 2016 el licenciado Torres presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda de Injunction Preliminar y Permanente y Solicitud de Sentencia Declaratoria. Mediante el injunction preliminar y permanente procuraba impedir el nombramiento y confirmación de la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez como Jueza Presidenta de este Tribunal. Por otro lado, por medio del mecanismo de sentencia declaratoria le solicitó a dicho foro que decretara que no existe fundamento alguno en la Constitución de Puerto Rico para delegar en la figura del Gobernador de Puerto Rico el poder de nominar al Juez Presidente de esta Curia y, a la par, que reconociera que dicha función recae en los Jueces Asociados.

Ese mismo día, en horas de la tarde, el Senado de Puerto Rico confirmó a la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez como Jueza Presidenta de este Foro. Inconforme con tal proceder, el 25 de febrero de 2016 el licenciado Torres presentó ante nos un Recurso de Certificación Intrajurisdiccional. Solicitó que dejemos sin efecto el nombramiento de la Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, y que promulguemos un reglamento interno para la selección del Juez Presidente de esta Curia. Fundamentó su solicitud en la premisa de que la Constitución de Puerto Rico no dispone un mecanismo para la selección del Juez Presidente. Adujo, además, que aunque a través de los años se ha consentido que sea el Gobernador, con el consejo y consentimiento del Senado, quien nombre al Juez Presidente, dicho procedimiento no tiene sustento legal en nuestra Constitución, ni en jurisprudencia alguna, además de que “vulnera las nociones más elementales de democracia y de sana administración que debe imperar en todo el Gobierno de Puerto Rico, incluyendo en sus Tribunales de Justicia […]”.5

Cuatro días más tarde, es decir, el 29 de febrero de 2016, el Gobierno de Puerto Rico compareció ante nos, por conducto de la Procuradora General, solicitando que certifiquemos e invoquemos nuestras prerrogativas bajo la Regla 50 del Reglamento de este Tribunal (Regla 50),6 con el propósito de que desestimemos la Demanda presentada por el licenciado Torres ante el foro primario. Aludió, en primera instancia, que el peticionario no ostenta legitimación activa para: (1) solicitar que se anule un nombramiento judicial, (2) abogar por la facultad de los miembros de este Foro para nombrar al Juez o Jueza Presidenta y (3) solicitar que este Tribunal adopte reglamentación interna para dicho propósito. Adujo, además, que la controversia no es justiciable por tratarse de una cuestión política, cuyo remedio atenta contra la separación de poderes, y porque con la confirmación de la Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez como Jueza Presidenta, la solicitud de interdicto advino académica.7 Por último alegó que, de todos modos, la Demanda no presenta una cuestión constitucional sustancial en los méritos. Para ello fundamentó su postura en que el texto de nuestra Constitución es claro al disponer que el poder de nombrar a todos los jueces en Puerto Rico recae en el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Lo anterior, añadió, fue avalado por la clara intención de la Convención Constituyente de preservar el método de nombramiento y confirmación por las ramas políticas del Gobierno, y por nuestra tradición e historia constitucional.

Para disponer de este asunto, expedimos el auto de certificación y lo atendemos sin trámite ulterior conforme a la Regla 50. Veamos.

II

El peticionario no tiene legitimación activa para incoar este pleito. No ha demostrado que tiene un interés propio adverso que se vería afectado por el nombramiento de la Jueza Presidenta.

Los tribunales estamos llamados a intervenir solo en casos justiciables. E.L.A. v. Aguayo, 80 DPR 552 (1958). El principio de justiciabilidad requiere que exista una controversia genuina, entre partes antagónicas, que permita adjudicarla en sus méritos y conceder un remedio con efecto real sobre la relación jurídica. Asoc. Fotoperiodistas v. Rivera Schatz, 180 DPR 920 (2011). “En vista de que la justiciabilidad es una doctrina autoimpuesta, los propios tribunales deben preguntarse y evaluar si es o no apropiado entender en un determinado caso, mediante un análisis que les permite ejercer su discreción en cuanto al límite de su poder constitucional”. Íd., pág. 931, citando a Smyth, Puig v. Oriental Bank, 170 DPR 73, 76 (2007)

(Resolución) (Voto de Conformidad emitido por el Juez Presidente señor Hernández Denton).

Una controversia no es justiciable, en lo pertinente, si uno de los litigantes carece de legitimación activa. Una parte posee legitimación activa si demuestra: “(1) que ha sufrido un daño claro y palpable; (2) que el daño es real, inmediato y preciso, y no abstracto o hipotético; (3) que existe una conexión entre el daño sufrido y la causa de acción ejercitada, y (4) que la causa de acción surge bajo el palio de la Constitución o de una ley”. Hernández Torres v. Gobernador, 129 DPR 824, 836 (1992). El interés de la parte, distinto al interés general que pueda tener cualquier ciudadano, debe ser especial y particularizado. Col. Ópticos de P.R. v. Vani Visual Center, 124 DPR 559 (1989).

Luego de analizar la escueta justificación utilizada por el peticionario con el fin de que se le reconozca legitimación activa y de estudiar con detenimiento el derecho aplicable, concluimos que, entre otras, éste no ha demostrado haber sufrido un daño claro, palpable, inmediato y preciso, ni ha particularizado un interés real y sustancial para promover el presente pleito. Es decir, el interés que alegó tener es uno generalizado e insuficiente.

Conforme a lo también manifestado por esta Curia en Nieves Huertas v. ELA I...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR