Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 2016 - 194 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2016-3
DTS2016 DTS 038
TSPR2016 TSPR 038
DPR194 DPR ___
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Hiram Torres Montalvo

Peticionario

v.

Hon.

Alejandro García Padilla, Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

2016 TSPR 38

194 DPR ___ (2016)

194 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 38 (2016)

Número del Caso: CT-2016-3

Fecha: 7 de marzo de 2016

Certificación

Opinión de Conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016

Dada la trascendencia pública que reviste la controversia planteada por el peticionario, y puesto que ésta incide en la legitimidad constitucional de este foro, he optado por expresarme brevemente sobre la misma. Ello, sobre todo, con tal de poner de manifiesto la patente frivolidad de los argumentos presentados ante este Tribunal.

I

El 22 de febrero de 2016, el Lcdo. Hiram J. Torres Montalvo (peticionario) presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una Demanda de injunction preliminar y permanente y solicitud de sentencia sumaria. En ésta, y en lo que al injunction se refiere, alegó que la confirmación de la actual Jueza Presidenta, Hon. Maite D. Oronoz Rodríguez, por parte del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) le causaría un “daño irreparable”, por lo cual solicitó que este Tribunal impidiera los procedimientos de rigor en la cámara legislativa pertinente. Es preciso destacar, además, que el peticionario señaló que el presunto “daño irreparable”

se configuraba en virtud de que éste es un abogado admitido al ejercicio de la abogacía en nuestra jurisdicción. Adujo, sin más, que ello era razón suficiente para que se le considerara “una parte directamente afectada” por el nombramiento y posterior confirmación de la Jueza Presidenta.

De otra parte, señaló que, de ser confirmada, la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez tendría la responsabilidad de administrar la Rama Judicial por aproximadamente treinta (30) años. Esto, en virtud de las disposiciones constitucionales que expresamente delegan en la figura del Juez Presidente tal encomienda. De la demanda presentada por el peticionario, sin embargo, no queda claro qué pertinencia, si alguna, tiene dicho hecho sobre la configuración del “daño irreparable” aducido por éste.

Por último, el licenciado Torres Montalvo solicitó que se emitiera una sentencia declaratoria en virtud de la cual se determinara que el pleno Tribunal tiene la facultad de nombrar, por sí mismo, quién ocupará el rol de Juez Presidente. Ello, dado que nuestra Constitución no dispone expresamente a quién le compete la selección de dicha figura.1

Atendida la demanda presentada por el peticionario, el foro primario emitió una orden concediéndole cinco (5) días calendarios al Gobernador del ELA, para que éste se expresara. Sin embargo, antes de que venciera el término en cuestión, el 22 de febrero de 2016, el licenciado Torres Montalvo acudió ante este Foro mediante recurso de certificación intrajurisdiccional. En éste, esencialmente, repitió los argumentos esgrimidos ante el foro primario y solicitó que este Tribunal dejara sin efecto el nombramiento de la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez.

El Estado, por su parte, el 29 de febrero de 2016, presentó una Urgente solicitud de desestimación. En ésta, invocó las doctrinas de justiciabilidad –en particular, la patente ausencia de legitimación activa- y la de cuestión política como fundamentos para desestimar el recurso incoado por el peticionario.

Hoy, este Tribunal acertadamente atiende los méritos de la controversia planteada por el peticionario y rechaza sin ambages ni reserva las artificiosas teorías esgrimidas por éste.

Dado que la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez fue debidamente confirmada por el Senado, y posteriormente prestó juramento al cargo que ocupa, la solicitud de injunction

hecha por el peticionario es indudablemente académica.2 Por tanto, la controversia que aún persiste, a la luz de tales acontecimientos, es dirimir a quién le compete la facultad de nombrar la figura del Juez Presidente, según el texto de nuestra Constitución. Esto, además del tema sobre la capacidad (legitimación activa) del peticionario para instar el pleito de epígrafe.

II

A

Como cuestión de umbral, habría que abordar la idoneidad del recurso de certificación intrajurisdiccional en este caso, en virtud de nuestra jurisprudencia anterior, y, como señalé, la legitimación activa del peticionario para incoar el recurso que nos compete.

Recientemente, y ante una controversia análoga a la que hoy se nos solicita atender, este Tribunal, en Nieves Huertas v. ELA I, 189 D.P.R. 611 (2013) (sentencia), por vía del recurso de certificación intrajurisdiccional, desestimó varias causas de acción que versaban sobre la interacción de la Rama Ejecutiva y la Rama Legislativa en lo relativo al poder de nombramiento de funcionarios en la Rama Judicial. Específicamente, mediante ese recurso, se impugnaba la legalidad de los nombramientos de varios funcionarios públicos, incluyendo jueces, fiscales y procuradores. Cabe destacar que, en aquél momento, el reclamo comprendía la impugnación de los nombramientos, entre otros, del Hon. Edgardo Rivera García, Juez Asociado de este Tribunal, y de la Hon. Liza Fernández Rodríguez, Jueza del Tribunal de Primera Instancia.

En Nieves Huertas, se acogió la certificación intrajurisdiccional, aduciendo que el pleito instado constituía “un ataque a la confianza en la Rama Judicial. . . un ataque a la convivencia pacífica y ordenada en nuestro país”. Nieves Huertas v. ELA I, 189 D.P.R. 611, 612 (2013).

En atención a ello, se avaló el uso del mecanismo excepcional de certificación intrajurisdiccional. Se señaló, además, que los demandantes planteaban una controversia de alto interés público que, a su vez, incluía un asunto constitucional sustancial. Id. en la pág. 613. Todo lo cual requería, en aquél momento, “la intervención inmediata de este Tribunal”. Id. en la pág. 612. Más aun, y en lo pertinente a la controversia que atendemos hoy, se manifestó, sin ambages, lo siguiente:

No podemos ignorar que los nombramientos de funcionarios de la Rama Ejecutiva y de la Rama Judicial están revestidos del más alto interés público.

Estos deben ser...

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