Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 2016 - 194 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-12,071 |
DTS | 2016 DTS 042 |
TSPR | 2016 TSPR 042 |
DPR | 194 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2016 |
In re: Kermidt R.
Troche Mercado
2016 TSPR 42
194 DPR ____ (2016)
194 D.P.R. ____ (2016)
2016 DTS 42 (2016)
Número del Caso: TS-12,071
Fecha: 7 de marzo de 2016
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel Ávila de Jesús
Director
Conducta Profesional Suspensión indefinida porque su obra notarial adolece de una deuda arancelaria ascendente a poco menos de $400,000.
La suspensión será efectiva una vez advenga final y firme la Sentencia conforme a la Regla 45 del Reglamento del Tribunal Supremo.
En San Juan, Puerto Rico, a 7 de marzo de 2016.
Nuevamente nos vemos obligados a ejercer nuestra facultad disciplinaria para suspender indefinidamente a un letrado de la práctica de la abogacía. Aunque todas las faltas éticas que nos llevan a tomar este tipo de decisiones son reprochables, la que hoy nos atañe es una que sin duda, socava la integridad que debe caracterizar a esta profesión. Hoy suspendemos al Lcdo. Kermidt R. Troche Mercado debido a que su obra notarial adolece de una deuda arancelaria ascendente a poco menos de $400,000. Esta deficiencia fue reconocida por el abogado y este mismo admite que no posee argumentos que pueda presentar en su defensa, más allá de aceptar que falló en los deberes que como notario debió ejercer responsablemente. Por ello,y conforme a lo detallado a continuación, ordenamos la suspensión inmediata e indefinida de este letrado del ejercicio de la abogacía.
El licenciado Troche Mercado fue admitido al ejercicio de la abogacía el 22 de julio de 1997 y al de la notaría el 6 de agosto de ese mismo año. El 19 de junio de 2015 lo suspendimos del ejercicio de la notaría por hechos que detallaremos a continuación, los cuales hoy nos motivan a dictaminar que tampoco debe continuar su práctica como abogado. Veamos.
El 29 de agosto de 2014 compareció ante este Tribunal el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), el Lcdo. Manuel Ávila de Jesús, mediante una Moción urgente solicitando remedios. En su escrito informó que la obra notarial correspondiente a los años 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009 del licenciado Troche Mercado adolecía de una deuda arancelaria ascendente a la suma de $393,988 y de $693 correspondientes a sellos para la Sociedad de Asistencia Legal. Se detalló que dichas deficiencias le fueron informadas al notario desde el 2010, sin que hubiese subsanado o intentado subsanar las mismas. Ante ello, el 8 de septiembre de 2014 ordenamos la incautación de dicha obra notarial para que fuera inspeccionada por el Director de la ODIN afín de que nos rindiera un informe y sus respectivas recomendaciones disciplinarias. Cabe destacar que esa Resolución le fue notificada personalmente al licenciado Troche Mercado.
En atención a lo ordenado, el 15 de septiembre de 2014 compareció el Director de la ODIN notificando que persistían las mismas deficiencias que había señalado previamente y recomendó que el licenciado Troche Mercado fuera suspendido indefinidamente del ejercicio de la notaría. Consecuentemente, el 6 de febrero de 2015 emitimos una orden para que este nos mostrara causa por la cual no debíamos aceptar la recomendación del Director de la ODIN y además, referir al Secretario de Justicia el asunto...
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