Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-596
DTS2016 DTS 050
TSPR2016 TSPR 050
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ángel Gerardo Ortiz Jiménez, Norma Cintrón Torres y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

v.

Lydia Esther Rivera Núñez, su esposo Fulano de Tal, la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Compañías de Seguros A y B; Sutano de Tal y Mengano de Tal

Recurridos

Sears, GR Contractors y Aurelio Villanueva

Terceros Demandados

Certiorari

2016 TSPR 50

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 50 (2016)

Número del Caso: CC-2014-596

Fecha: 16 de marzo de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina Panel XII

Abogado de la parte Peticionario:Lcdo.

José M. Náter

Abogados de la parte Recurrida:Lcdo. Juan R. Cobián

Lcdo. Atzel L. Drevon

Derecho Laboral - Extensión de la inmunidad patronal cuando existe una póliza de seguro obrero-patronal en el contexto de un contrato de obra o de servicios.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

Nos corresponde determinar si la inmunidad patronal en virtud de la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 LPRA sec. 1, et seq., (Ley Núm. 45) se extiende a una persona que contrata a otra para que le brinde un servicio, aun cuando ese servicio es subcontratado posteriormente en varias ocasiones. Por las razones que exponemos a continuación, resolvemos en la afirmativa.

I.

Este caso se origina con la compraventa de unos enseres electrodomésticos, entre estos, una lavadora y una secadora de ropa en la tienda por departamentos Sears Roebuck de Puerto Rico, Inc. (Sears). Simultáneamente con la compra de los electrodomésticos, la Sra. Lydia Esther Rivera Núñez contrató con Sears el servicio de entrega de esos enseres. Para llevar a cabo la gestión encargada, Sears subcontrató a G & R Contractors. Surge del expediente que Sears requirió la obtención de una póliza de seguro obrero-patronal de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE) a G & R Contractors. Posteriormente, para el descargo de la labor, G & R Contractors subcontrató al Sr. Aurelio Villanueva.

El 27 de mayo de 2011, el señor Villanueva fue junto al Sr. Ángel Gerardo Ortiz Jiménez a la casa de la recurrida para entregar los enseres electrodomésticos.

El señor Villanueva contó con la asistencia del señor Ortiz Jiménez, pues tenía un contrato de servicios con el último para la realización de este tipo de labores.

En su residencia, que se encontraba en proceso de construcción, la señora Rivera Núñez les indicó que tanto la lavadora como la secadora de ropa correspondían al segundo piso de la propiedad. Sin embargo, no les informó que inmediatamente después de las escaleras para subir al segundo piso, existía un pasillo sin barandas por el cual alguien podía caerse al primer piso. Para realizar la entrega de esos enseres, los señores Villanueva y Ortiz Jiménez transportaron la secadora de ropa en un carro de carga hasta el segundo piso a través de las escaleras. Una vez alcanzaron el segundo piso, el señor Ortiz Jiménez pisó en falso y cayó al primer piso desde una altura aproximada de doce pies. Además, le cayó encima la secadora y el carro de carga usado para transportarla.

Este lamentable suceso provocó que el señor Ortiz Jiménez tuviera que ser transportado en ambulancia para recibir atención médica. Consecuentemente, estuvo recluido en el Hospital Industrial durante una semana, pues, según alegó, sufrió una contusión en la espalda con fractura en la vértebra lumbar L-3, una herida en la cabeza con sangrado y lesiones en el hombro derecho, pierna izquierda, cadera izquierda y rodilla derecha. El señor Ortiz Jiménez recibió servicios médicos a través de la CFSE de forma continua hasta el 27 de febrero de 2012.

Por estos hechos, el señor Ortiz Jiménez, su esposa Norma Cintrón Torres y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (peticionarios), presentaron una demanda por daños y perjuicios en contra de la señora Rivera Núñez. En síntesis, alegaron que esta respondía por los daños sufridos como consecuencia del accidente, debido a que fue negligente al permitir la existencia de condiciones de extrema peligrosidad y no advertir de ellas al señor Ortiz Jiménez. A su vez, la Sra. Rivera Núñez presentó una demanda contra terceros para traer al pleito a Sears, G & R Contractors y al señor Villanueva.

Sears presentó una moción de desestimación en la que planteó que era patrono estatutario del señor Ortiz Jiménez. Además, alegó que le requirió a G & R Contractors que obtuviera una póliza de seguro obrero-patronal de la CFSE. Por eso, Sears arguyó que estaba protegido por la inmunidad patronal que otorga la Ley Núm.

45, supra. Por su parte, la señora Rivera Núñez reclamó que procedía desestimar la demanda a su favor por los mismos fundamentos aducidos por Sears.

El Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia parcial en la que únicamente desestimó el pleito en contra de Sears por este ser patrono estatutario del señor Ortiz Jiménez.1

Sin embargo, nada se dispuso en torno a la señora Rivera Núñez. Por lo tanto, esta presentó su propia moción de desestimación en la que alegó ser patrono estatutario del señor Ortiz Jiménez. No obstante, el foro primario determinó mediante una resolución que esta no era patrono estatutario al no existir un “vínculo jurídico” entre ella y el señor Villanueva, el patrono real o contractual del agraviado. La Sra. Rivera Núñez

presentó una moción de reconsideración que fue denegada. Inconforme, esta recurrió ante el Tribunal de Apelaciones.

El foro apelativo intermedio concluyó que la Sra.

Rivera Núñez era patrono estatutario del señor Ortiz Jiménez, pues se encontraba en la misma cadena contractual de Sears, G & R Contractors y del señor Villanueva. En consecuencia, revocó la resolución del foro primario por entender que la Sra. Rivera Núñez era, al igual que Sears, un patrono protegido por la inmunidad que otorga la Ley Núm.

45, supra. Inconformes, los peticionarios recurrieron ante nos.

Expedido el auto de certiorari y con el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver.

II.
  1. La Ley Núm. 45, supra, surgió como una medida de protección social para garantizar una compensación rápida al obrero que sufre un accidente en el curso de su empleo. Guzmán y otros v. E.L.A., 156 DPR 693, 727-728 (2002). Así, el derecho del empleado a recibir compensación de la CFSE surge independientemente de si medió o no negligencia por su parte o por la del patrono. Íd., pág. 729. Para lograr articular este sistema compensatorio, el Art. 17 de la Ley Núm. 45, 11 LPRA sec. 20, obliga a todo patrono a asegurar a sus propios empleados con la CFSE. Esa disposición no solo obliga al patrono a asegurar a sus propios empleados sino que le exige de forma subsidiaria asegurar a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR