Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-597
DTS2016 DTS 051
TSPR2016 TSPR 051
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ramón A. Cacho Pérez

Recurrido

v.

Robert Hatton Gotay y otros

Peticionario

Certiorari

2016 TSPR 51

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 51 (2016)

Número del Caso: CC-2014-597

Fecha: 18 de marzo de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Ponce, Panel VII

Abogados de la parte Peticionaria: Lcdo. Eliezer Aldarondo Ortiz

Lcda. Rosa Campos Silva

Lcdo. Simone Cataldi Malpica

Lcdo. Eliezer Aldarondo López

Abogados de la parte Recurrida: Lcdo. Rafael Hernández Colón

Lcdo. Eric M. Quetglas Jordan

Procedimiento Civil. Aplicación de la doctrina de la ley del caso en lo que respecta a la resolución de asuntos interlocutorios. Validez de embargo emitido por el Tribunal de Primera Instancia sin requerir la prestación de fianza luego de que el Tribunal de Apelaciones revocara la cuantía de daños otorgados y ordenara la celebración de una nueva vista evidenciara.

.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Rivera García

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de marzo de 2016.

La presente controversia nos permite aclarar el alcance de la aplicación de la doctrina de la ley del caso en lo que respecta a la resolución de asuntos interlocutorios. En particular, nos corresponde dirimir si unas Resoluciones emitidas por el Tribunal de Apelaciones y por este Foro en las que se declararon sin lugar ciertos planteamientos interlocutorios relacionados con la validez de un embargo constituyen la ley del caso y, por ende, nos impide entrar a auscultarlos nuevamente. Sujeto a lo anterior, debemos analizar si debe sostenerse la validez de un embargo emitido por el Tribunal de Primera Instancia sin requerir la prestación de fianza a pesar de que posteriormente el Tribunal de Apelaciones revocó la cuantía de daños otorgados y ordenó la celebración de una vista evidenciaria para desfilar prueba adecuada sobre los daños ocasionados.

Por los fundamentos que elaboramos a continuación, revocamos la determinación del Tribunal de Apelaciones ya que es inaplicable la doctrina de la ley del caso y, como cuestión de derecho, procede dejar sin efecto el embargo emitido contra la parte peticionaria. A continuación incluimos un resumen breve de los hechos pertinentes a la controversia que nos ocupa.

I

El 8 de enero de 2010, el foro primario notificó una Sentencia en la que declaró con lugar la demanda sobre incumplimiento contractual y daños y perjuicios presentada por la parte recurrida, Sr. Ramón A. Cacho Pérez (señor Cacho Pérez) en contra de la parte peticionaria, Sr. Robert Hatton Gotay (señor Hatton Gotay). En la Sentencia aludida, el Tribunal de Primera Instancia concedió al señor Cacho Pérez los remedios que solicitó y además una compensación en daños en exceso de doce millones de dólares ($12,000,000.00).

El mismo 8 de enero de 2010, el señor Cacho Pérez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una moción de aseguramiento de sentencia y cuatro días más tarde el foro primario la declaró con lugar. En dicha orden se dispuso, en lo pertinente, lo siguiente:

A tenor con lo dispuesto en la Regla 56.1 de Procedimiento Civil el Demandante presentó una Moción de Aseguramiento de Sentencia dictada por este Tribunal el día 23 de diciembre de 2009 solicitando el embargo, el embargo de fondos en posesión de terceros, la prohibición de enajenar, y unas órdenes para obtener del Demandado determinada información con miras de asegurar la Sentencia.

[…]

El aseguramiento de sentencia que se solicita en este caso puede concederse sin prestación de fianza conforme provee la Regla 56.3 por estarse gestionando después de la sentencia.

Conforme provee la Regla 56.4 “si se hubiere cumplido con los requisitos de la Regla 56.3” que en este caso se cumplen, “el Tribunal deberá expedir a Moción de ex-parte de un reclamante, una orden de embargo o de prohibición de enajenar”. Dicha orden de acuerdo con el caso de Rivera Rodríguez v. [Lee] Stowell, 133 DPR 881 (1993), puede dictarse sin vista en un caso como éste porque cae bajo una de las excepciones previstas en dicha opinión: la sentencia es prueba documental fehaciente y las cantidades adecuadas bajo la misma están vencidas y son líquidas y exigibles.

En virtud de ello, el Tribunal ordena el embargo de bienes en posesión de terceros y/o la prohibición de enajenar de suficientes bienes muebles e inmuebles para satisfacer la totalidad de la sentencia, incluyendo los intereses a partir de la fecha de la demanda que monta a $12,815,024.36, más los intereses que se devenguen a partir de la fecha de la Sentencia, de los bienes pertenecientes al demandado Robert Hatton o la Sociedad de Gananciales que tiene constituida con su señora esposa.

Apéndice, págs. 129-130.

El 2 de febrero de 2010, el señor Hatton Gotay solicitó mediante moción al foro primario que en sustitución de la referida orden dictada el 12 de enero de 2010, se emitiera una nueva orden limitada a dos cuentas que tenía en UBS Financial Corporation (UBS) hasta la cantidad de $12,815,024.36. El señor Cacho Pérez se opuso a esa moción. Sin embargo, antes de que el Tribunal de Primera Instancia resolviera ese asunto, el señor Hatton Gotay presentó ante el Tribunal de Apelaciones una petición de certiorari el 10 de febrero de 2010 (KLCE201000203). En dicho recurso cuestionó la legalidad y la constitucionalidad de la orden de embargo y planteó que se emitió la misma por una cantidad en exceso a la suma de daños otorgada al señor Cacho Pérez. Ese foro denegó el recurso por prematuro mediante Resolución dictada el 14 de mayo de 2010.

Inconforme, el señor Hatton Gotay acudió el 4 de octubre de 2010 ante esta Curia mediante una petición de certiorari en el caso CC-2010-863. El 11 de marzo de 2011 denegamos la expedición del auto. Sin embargo, en la Resolución denegando el auto expresamos lo siguiente:

Ahora bien, este dictamen es sin perjuicio de que el Tribunal de Primera Instancia celebre una vista para atender y dilucidar la solicitud de limitación de embargo presentada por los peticionarios ante el foro de primera instancia. Apéndice, pág. 445.

En observancia con lo provisto el 11 de marzo de 2011 por este Tribunal, el 23 de mayo de 2011 el señor Cacho Pérez presentó Moción Renovando Solicitud de Modificación de Orden de Embargo; y Solicitando Vista sobre Embargo y Remedios Provisionales en Aseguramiento de Sentencia.

De otro lado, es preciso señalar que el 5 de marzo de 2010 el señor Hatton Gotay presentó ante el Foro Apelativo Intermedio el recurso de apelación KLAN-2010-0293 en el cual impugnó en los méritos la sentencia emitida por el Foro primario el 8 de enero de 2010. Luego de los trámites correspondientes, el 6 de junio de 2011, el Tribunal de Apelaciones confirmó la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia exceptola parte que condena al señor Hatton Gotay al pago de ciertas sumas a Utuado Management and Development Company...

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