Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 21 de Marzo de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-1027
DTS2016 DTS 059
TSPR2016 TSPR 059
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Rosemarie Flores Pérez

Peticionaria

v.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Recurrido

Certiorari

2016 TSPR 59

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 59 (2016)

Número del Caso: CC-2014-1027

Fecha: 21 de marzo de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez, Aguadilla, Utuado – Panel X

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José R.

Olmo Rodríguez

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. María Astrid Hernández Martín

Procuradora General Auxiliar

Procedimiento de confiscación. Bajo el esquema de la vigente Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 procede continuar reconociendo la defensa de tercero inocente conforme ha sido desarrollada jurisprudencialmente.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 21 de marzo de 2016.

Los hechos ante nuestra consideración requieren precisar si bajo el esquema de la vigente Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 procede continuar reconociendo la defensa de tercero inocente conforme ha sido desarrollada jurisprudencialmente.

Para disponer de esta controversia de umbral, revisemos primeramente el escenario fáctico y procesal que la suscita. Veamos.

I

Los hechos pertinentes de este caso tienen su génesis en un incidente acaecido el 8 de octubre de 2011, cuando la Policía de Puerto Rico confiscó un vehículo de motor que aparecía registrado a nombre de la Sra. Rosemarie Flores Pérez (señora Flores Pérez o peticionaria) en el Registro de Vehículos del Departamento de Transportación y Obras Públicas.1 En síntesis, la notificación enviada a la peticionaria informaba que su vehículo se confiscó debido a que había sido utilizado en la comisión de varios delitos. Al momento de la ocupación, el vehículo era conducido por el hijo de la peticionaria, Sr. Joseph Emmer Flores (hijo), quien no observó el fiel cumplimiento de las instrucciones brindadas por su madre al momento de prestárselo y eventualmente se declaró culpable de los delitos imputados, siendo sentenciado a cuatro años de libertad bajo palabra.

En consecuencia, el 15 de noviembre de 2011, la señora Flores Pérez incoó una demanda en la cual impugnó la confiscación de su vehículo. En lo pertinente, alegó que le amparaba la defensa de tercero inocente, toda vez que tomó medidas cautelares e impartió instrucciones claras para prevenir que su vehículo se utilizara en actividades delictivas y su hijo se apartó sustancialmente de éstas. En apoyo a su argumento, sostuvo que estaba ajena a los actos delictivos que dieron lugar a la confiscación de su vehículo. Por tal motivo, reclamó que se decretara la invalidez de la confiscación y, por ende, que se ordenara la devolución de su vehículo.

Oportunamente, el Estado Libre Asociado (ELA) presentó su contestación a la demanda. En ésta, arguyó que la confiscación del vehículo se llevó a cabo conforme a los estatutos confiscatorios vigentes. Alegó que la confiscación se presumía legal y que le correspondía a la peticionaria derrotar esa presunción. Asimismo, argumentó que la Ley Núm. 119-2011, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011

(Ley Núm. 119), 34 LPRA sec. 1724 et seq., limita las circunstancias en que se permite reconocer la defensa de tercero inocente. Ello, pues, adujo que el Art. 25 de la mencionada ley, 34 LPRA sec. 1724v, exceptúa de la confiscación únicamente a vehículos alquilados a corto plazo por una empresa acreditada y aquéllos cuya posesión no se haya cedido voluntariamente por razón de haber sido robados o apropiados ilegalmente. Según el ELA, al no existir una querella de hurto con relación al vehículo en controversia, no puede establecerse que éste estaba en posesión del hijo de la peticionaria de manera involuntaria por razón de haber sido robado o apropiado ilegalmente.

Posteriormente, el 20 de enero de 2012, la señora Flores Pérez presentó una moción de sentencia sumaria.

Entre otras cosas, anejó una Declaración Jurada en la cual indicó que le impartió unas instrucciones específicas y diáfanas a su hijo antes de prestarle su vehículo. En particular, la señora Flores Pérez expresó en su Declaración Jurada que el 7 de octubre de 2011 autorizó a su hijo a utilizar el vehículo única y exclusivamente para asistir a una convención de terapia respiratoria, pues para ese entonces éste cursaba estudios en esa materia. A su vez, señaló que lo autorizó a utilizar el vehículo para pernoctar en un pueblo cercano al lugar donde se celebraba la convención y regresar al día siguiente a la misma. En ese sentido, manifestó que al momento de la ocupación su hijo conducía el vehículo en contravención a las medidas cautelares y a las instrucciones claras impartidas por ésta. Amparada en lo anterior, la señora Flores Pérez sostuvo que le aplicaba la defensa de tercero inocente contra la confiscación efectuada.

Tras varios incidentes procesales, el ELA se opuso a la solitud de sentencia sumaria instada por la peticionaria. Argumentó que le asistía un derecho a descubrimiento de prueba y a contrainterrogar a la peticionaria en cuanto a la defensa invocada y lo expuesto en su Declaración Jurada. De igual forma, alegó que la Ley Núm.

119 derogó la jurisprudencia relacionada a la figura del tercero inocente. A juicio del ELA, el precitado Art. 25 la Ley Núm. 119 solo exceptúa de la confiscación a vehículos alquilados y a aquellos cuya posesión no es cedida voluntariamente, es decir, por haber sido robados o apropiados ilegalmente. De esa forma, adujo que no era de aplicación la defensa de tercero inocente, ya que la señora Flores Pérez le cedió voluntariamente el vehículo a su hijo.

Aquilatados los argumentos de las partes, el 30 de agosto de 2013, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución mediante la cual denegó la moción de sentencia sumaria presentada por la peticionaria. Entendió que existía controversia con respecto a las instrucciones impartidas por la señora Flores Pérez a su hijo al momento de prestarle el vehículo y si, en efecto, a ésta le aplicaba la defensa de tercero inocente. Así las cosas, el foro primario señaló una vista evidenciaria en aras de determinar la legitimación activa de la señora Flores Pérez para impugnar la confiscación del vehículo y adjudicar los hechos en controversia.

Estipulada la legitimación activa de la peticionaria, el 18 de diciembre de 2013, se celebró el juicio en su fondo. En éste, únicamente testificó la peticionaria y, a su vez, se admitieron varios documentos estipulados por las partes. Evaluada la prueba desfilada, el 20 de diciembre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia dictó una Sentencia en la cual declaró no ha lugar la demanda de impugnación de confiscación presentada por la señora Flores Pérez.2 En desacuerdo, ésta solicitó reconsideración pero fue denegada.

Inconforme, la señora Flores Pérez acudió ante el Tribunal de Apelaciones. En síntesis, argumentó que el foro primario incidió al determinar que procedía la confiscación, a pesar de que es un tercero inocente que tomó medidas cautelares expresas e impartió instrucciones claras para evitar que su vehículo se utilizara con fines contrarios la ley. El 13 de agosto de 2014, el foro apelativo intermedio emitió una Sentencia mediante la cual confirmó el dictamen recurrido. A tales efectos, razonó que el foro primario determinó justificadamente que a la señora Flores Pérez no le aplicaba la defensa de tercero inocente, ya que ésta entregó voluntariamente su vehículo, sin impartir instrucciones específicas. Del mismo modo, dictaminó que la peticionaria accedió a la petición del prestarle el vehículo a su hijo sin otorgarle mayores instrucciones que las que habitualmente le brindaba para cualquier situación. Finalmente, el Tribunal de Apelaciones concluyó que la señora Flores Pérez no probó los requisitos para ser un...

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