Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Abril de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-306
DTS2016 DTS 069
TSPR2016 TSPR 069
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor R. Díaz Vangas

Peticionario

v.

Comisión Estatal de Elecciones

Recurrido

Certiorari

2016 TSPR 69

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 69 (2016)

Número del Caso: CC-2016-306

Fecha: 6 de abril de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Héctor Díaz Vanga

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Manuel Izquierdo Encarnación

Lcdo. Héctor Pabón Vega

Lcdo. Hamed G. Santaella Carlo

Lcdo. Jorge Martínez Luciano

Ley Electoral, Primarias, Resolución del Tribunal no ha lugar con Voto Particular de Conformidad y Votos Particulares Disidentes.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2016

Examinado el “Recurso de Certiorari” presentado por la parte peticionaria en el caso de epígrafe, se provee no ha lugar. Se ordena la continuación de los procedimientos ante la Comisión Especial de Primarias del Partido Nuevo Progresista y la Comisión Estatal de Elecciones relacionados con las primarias al cargo de Senador por el Distrito de Arecibo, que quedaron paralizados mediante nuestra orden del pasado 6 de abril de 2016.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, facsímil y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto particular de conformidad, el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo está conforme con la determinación de la mayoría y emite la siguiente expresión:

“Aunque ciertamente el día establecido por el Art.

8.012(2)(b) de la Ley Electoral, 16 LPRA sec. 4122, coincidió con ser uno feriado, la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) laboró ese día y estableció claramente, por todos los medios y para todos los aspirantes, que ese sería el último día para la presentación de los endosos. El propósito de una ley al permitir la dilatación de una fecha límite en la presentación de un recurso ante un foro o, en este caso, endosos ante la CEE en días feriados, obedece a la realidad de que-como regla general- estos foros o agencias no laboran esos días. No obstante, en este caso la CEE decidió, en una actuación razonable dentro del marco de su Ley Orgánica -a la que estamos obligados a otorgar gran deferencia- sujetarse a la fecha de 15 de febrero establecida por la Ley Electoral como fecha límite para presentar los endosos debidos por los aspirantes. Así lo anunció, y finalmente funcionó ese día como un día normal de trabajo. No veo en qué manera esto pudo haber perjudicado al peticionario en comparación con todos los miles de aspirantes que se encontraban en las mismas condiciones”.

El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto particular disidente al cual se une el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular disidente y hace constar la siguiente expresión:

“El Juez Asociado señor Estrella Martínez disiente por considerar que una interpretación integral de las normas aplicadas en su Voto Particular Disidente exigía concluir que la Comisión Estatal de Elecciones erró al no extender el término para que los aspirantes primaristas presentaran sus endosos. Ello, a pesar de que el último día era feriado legal, fundamento jurídico que hace irrelevante si la entidad estaba operando ese día.

Lamentablemente, con la determinación de este Tribunal, hoy no se priva solamente al Lcdo. Héctor Díaz Vanga de figurar como aspirante primarista por el Distrito Senatorial de Arecibo, bajo la insignia del Partido Nuevo Progresista, toda vez que queda afectada también la voluntad de miles de electores que lo endosaron.”

La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez no intervino.

Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

Voto Particular de Conformidad emitido por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 15 de abril de 2016.

Estoy conforme con la determinación de este Tribunal de declarar no ha lugar el recurso de certiorari

presentado. Resolver lo contrario implicaría desechar el texto claro del artículo 8.012 de la Ley electoral y sustituirlo por una interpretación desvariada de la interacción entre esa ley y otras disposiciones de aplicación general contenidas en las Reglas de Procedimiento Civil y el Código Político.

I

El Sr. Héctor Díaz Vanga, en calidad de aspirante a senador por el Distrito de Arecibo, comenzó el proceso de presentar los endosos requeridos por la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) para participar en las primarias del Partido Nuevo Progresista. Con ese fin, a las 3:15 p.m. del 15 de febrero de 2016, acudió a la CEE para entregar las peticiones de endoso que le son requeridas a todos los candidatos que desean participar en primarias. Ese mismo día, el señor Díaz Vanga redactó a mano una misiva dirigida a la CEE. En ésta, explicó que se le había dificultado la entrega de los endosos oportunamente “debido a un gran tapón . . . en el expreso entre Manatí y Vega Baja”. Indicó, además, que, como consecuencia del tapón, se le había averiado su vehículo de motor, en el que había olvidado algunos endosos requeridos. Por último, suplicó que se aceptaran los 641 endosos que entregaba y que se le permitiera entregar el resto posteriormente.

Así las cosas, el 16 de febrero de 2016, el señor Díaz Vanga acudió nuevamente a las oficinas de la CEE para entregar el resto de los endosos que había olvidado en su vehículo de motor. Esta vez, redactó una segunda misiva en la que expresó que, el día anterior, había expuesto “la situación que no [le] permitió entregar antes de las 12:00 p.m.” los endosos correspondientes. Asimismo, aseveró que la CEE había atrasado el proceso de distribución y recogido de endosos, lo que justificaba su tardanza al entregar los mismos.1

Mediante resolución, los Comisionados Electorales unánimemente determinaron que el señor Díaz Vanga había incumplido con los requisitos pautados en la Ley electoral

relacionados con la entrega de los endosos. Específicamente, determinaron que los endosos habían sido entregados luego de la fecha límite establecida por ley para ello, esto es, el 15 de febrero de 2016, a las 12:00 p.m. Insatisfecho con esta determinación, el señor Díaz Vanga acudió al Tribunal de Primera Instancia. Allí, reiteró su planteamiento en torno a cómo la CEE había dilatado el proceso de recogido de endosos. Por primera vez, también arguyó que, dado que el 15 de febrero de 2016 era un día feriado, la fecha límite para entregar los endosos se extendía al día siguiente.

El Tribunal de Primera Instancia rechazó los planteamientos del peticionario, razonando que la fecha límite fijada por ley para entregar los endosos había sido un día laborable para la CEE. El Tribunal de Apelaciones, por su parte, denegó el recurso de certiorari

presentado por el señor Díaz Vanga, concluyendo que éste tenía pleno conocimiento de la fecha límite para entregar los endosos y de que la CEE estaría operando y recibiendo los mismos durante ese día. Insatisfecho con las determinaciones de los tres foros a quo, el señor Díaz Vanga acudió a este Tribunal mediante un recurso de certiorari y una moción urgente en auxilio de jurisdicción. Equivocadamente, una mayoría de los integrantes de este Foro optó por paralizar los procedimientos de la CEE relacionados con las primarias para el puesto al que aspira el señor Díaz Vanga. Véase Res. del 6 de abril de 2016 (Rodríguez Rodríguez, J. Voto Particular Disidente).

Expedir el recurso presentado para revocar las determinaciones de los foros recurridos conllevaría avalar el uso de subterfugios y artimañas jurídicas por parte de un aspirante para justificar su incumplimiento con los requisitos uniformes exigidos a todos los candidatos. Esto, a su vez, significaría permitirle al señor Díaz Vanga entregar más de una tercera parte de las peticiones de endoso requeridas para participar en una primaria fuera de la fecha límite establecida por ley y reglamento para ello, y con la cual los otros aspirantes sí procuraron cumplir diligentemente.

II

El texto del Artículo 8.012 de la Ley electoral palmariamente fija como fecha límite para la entrega de las peticiones de endoso el 15 de febrero del año de las elecciones generales. Véase Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, 16 L.P.R.A.

sec. 4122. De otra parte, el Artículo 8.011 dispone que “[l]a hora límite en todos los casos serán las 12:00 del mediodía; cuando alguna de estas fechas cayere en un día no laborable, la misma se correrá al siguiente día laborable”.

16 L.P.R.A. sec. 4121 (énfasis suplido). Estas disposiciones apuntan claramente a que el criterio rector al momento de extender una fecha límite a las que aplica el Artículo 8.011 es que se trate de un día no laborable y no de un día feriado. Por tanto, la referencia a día feriado contenida en la Regla 68.1 de Procedimiento Civil es inaplicable al caso ante nuestra consideración.2

Dado que el 15 de febrero de 2016 fue un día laborable en la CEE y el señor Díaz Vanga tenía pleno conocimiento de ello, estimo improcedente permitirle entregar tardíamente los endosos en cuestión. Las actuaciones del señor Díaz Vanga inequívocamente comprueban que éste sabía que la CEE estaría aceptando los endosos hasta el mediodía del 15 de febrero de 2016 por tratarse de un día laborable para esa entidad. Justamente por tener conocimiento de que la CEE operaría durante ese día fue que se personó, a las 3:45 p.m., a entregar parte de los endosos requeridos. Además, precisamente porque sabía que había incumplido con la fecha límite establecida mediante ley y reglamento, solicitó que se aceptaran tardíamente sus peticiones de endoso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR