Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Mayo de 2016 - 195 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2013-986
DTS2016 DTS 076
TSPR2016 TSPR 076
DPR195 DPR ___
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Luis Oscar Santiago Montañez et al.

Peticionarios

v.

Fresenius Medical Care et al.

Recurridos

Certiorari

2016 TSPR 76

195 DPR ___ (2016)

195 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 76 (2016)

Número del Caso: CC-2013-986

Fecha: 6 de mayo de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Caguas

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcda. Maryse Roldán Ruiz

Lcdo. José F. Velázquez Ortiz

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

Antonio A. Arias Larcada

Lcdo. Alejandro J. Cepeda Díaz

Lcda. Isabel Torres Sastre

Daños y perjuicios. Estimación y valoración de daños. Se aumentan las cuantías de daños concedidas por el Tribunal de Primera Instancia a la luz de las cuantías otorgadas en casos similares anteriores y se aplican los aspectos metodológicos de valoración de daños establecidos en Rodríguez et al. v. Hospital et al., 186 DPR 889 (2012).

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2016.

Este caso nos provee la oportunidad de reafirmar los postulados de estimación y valoración de daños que establecimos en Rodríguez et al. v. Hospital et al., infra.

Además, resulta imperativo llamar la atención a los foros primarios en torno a la necesidad de apegarse a los aspectos metodológicos esenciales aplicados en esta Opinión, en la difícil, pero vital gestión de valoración de daños.

Procedemos a exponer el contexto fáctico y procesal en el que se desató la cuestión planteada ante nos.

I

Tras ser diagnosticada con insuficiencia renal en su etapa terminal en noviembre de 2006, la Sra. Ruby Navarro Santiago (señora Navarro Santiago) comenzó a recibir terapias de reemplazo renal mediante hemodiálisis, según recomendado por su nefrólogo, el Dr. Enrique Ortiz Kidd (doctor Ortiz Kidd).1

Específicamente, en enero de 2007, comenzó a tomar las terapias de hemodiálisis en el centro de diálisis Fresenius Medical Care/Bio-Medical Applications of Caguas, Inc. (BMA Caguas). Ésta recibía el tratamiento tres veces por semana y cada terapia duraba aproximadamente de dos horas y media a tres horas y media cada una.

Como de costumbre, el 5 de septiembre de 2007, la señora Navarro Santiago acudió a BMA Caguas para recibir su tratamiento de hemodiálisis. Al arribar al centro con su cónyuge Luis Oscar Santiago Montañez (señor Santiago Montañez), quien siempre la llevaba a sus terapias, la señora Navarro Santiago fue recibida por una de las enfermeras de BMA Caguas, Irma I. Pedraza Ríos (enfermera Pedraza), quien estuvo a cargo de darle su terapia rutinaria de hemodiálisis. La referida enfermera comenzó la terapia realizando un procedimiento para absorber la heparina2 que se había dejado en los lúmenes de la señora Navarro Santiago en su terapia anterior del 3 de septiembre.3 Empero, en el proceso de extracción de la heparina, la enfermera sintió una obstrucción que impedía el flujo. Ante tal situación, ésta aplicó solución salina al catéter, pero continuó sintiendo resistencia para remover la heparina, por lo que le informó sobre la obstrucción a la enfermera líder Nilda Maldonado López (enfermera Maldonado).

Resulta importante destacar que, para ese entonces, existía un protocolo en BMA Caguas que disponía que en estos casos de oclusión en los catéteres se debía insertar el trombolítico Activase en los lúmenes para destruir los coágulos y poder reanudar el proceso de hemodiálisis.4 Asimismo, el protocolo establecía que el personal de enfermería primero debía comunicarse con uno de los médicos del centro de diálisis para que alguno de éstos autorizara el uso del fármaco Activase. Una vez se obtenía la autorización de un médico, debían dejar el fármaco por 30 minutos y, luego, extraerlo y comenzar nuevamente la terapia de hemodiálisis. Ello, solo si el Activase había sido exitoso en destruir los coágulos o trombos que obstruían los catéteres.

Contrario al protocolo establecido por BMA Caguas y al estándar aceptado para atender las oclusiones en los catéteres, según expuesto por los peritos de las partes, la enfermera Maldonado no se comunicó con el doctor Ortiz Kidd, quien era el médico que estaba de guardia, para que autorizara el uso del Activase. En su lugar, ordenó que se le inyectaran 5000 unidades de heparina al catéter de la señora Navarro Santiago y que se le dejara el fármaco por 30 minutos. Posteriormente, la enfermera Pedraza continuó el proceso de diálisis que había quedado interrumpido por las oclusiones en el catéter de la señora Navarro Santiago.

Nuevamente, ello se hizo sin que se le hubiese comunicado la situación al doctor Ortiz Kidd u otro médico y sin administrar el fármaco Activase, según requería el protocolo de BMA Caguas.

Como consecuencia, al poco tiempo de haber comenzado nuevamente la hemodiálisis, la máquina de dializar se detuvo sola por haber registrado una presión venosa elevada. Eso significaba que la señora Navarro Santiago confrontaba problemas para recibir el retorno de su sangre desde la máquina hacia su cuerpo. Este problema en el retorno de sangre respondió a la obstrucción existente en el catéter y que no fue atendida correctamente al administrar la heparina. Ante la situación, la enfermera Maldonado le instruyó a la enfermera Pedraza que puncionara una vena periferal para devolverle a la señora Navarro Santiago la sangre que quedó atrapada en la máquina de dializar y por esa misma vena continuar la terapia de hemodiálisis que quedó interrumpida.5

Tanto la enfermera Pedraza como la enfermera Maldonado intentaron puncionar a la señora Navarro Santiago en varias ocasiones por distintos lugares de sus extremidades superiores, pero no tuvieron éxito. Así las cosas, contactaron a la enfermera Yolanda Delgado (enfermera Delgado), especialista en puncionar bebés, para que ésta puncionara a la señora Navarro Santiago. La enfermera Delgado puncionó la vena cefálica del brazo izquierdo de la paciente, la que había sido utilizada para construir la fístula que nunca maduró, y al encontrar retorno de sangre en esa vena tomó la línea de la máquina con un clavo o angio #146 y se lo insertó para devolverle la sangre que quedó atrapada en la máquina. Como corolario, la señora Navarro Santiago sufrió una infiltración o extravasación de sangre en su brazo izquierdo, por lo que el área de la punción comenzó a edematizarse.

Una vez las enfermeras se percataron de la hinchazón en el área de la punción, apagaron la máquina de dializar y removieron el clavo insertado. Acto seguido, la señora Navarro Santiago comenzó a sangrar. Para detener el sangrado, le hicieron presión al área del brazo por espacio de 30 minutos, le colocaron compresas de hielo y un torniquete de presión encima de la venda. Fue para ese entonces que la enfermera Maldonado trató infructuosamente de comunicarse con varios médicos del centro. Cuando finalmente conversó con el doctor Ortiz Kidd, solo le informó de la oclusión en el catéter de la señora Navarro Santiago, por lo que éste ordenó que se administrara el Activase por 30 minutos.

La enfermera Maldonado le ocultó al doctor Ortiz Kidd la infiltración que provocó el edema y el sangrado en el brazo izquierdo de la paciente. Ésta administró el Activase y refirió a la señora Navarro Santiago a otra enfermera. Para ese momento, la infiltración se extendía desde el codo hacia el hombro del brazo izquierdo. Posteriormente, la señora Navarro Santiago se defecó en dos ocasiones en el sillón donde estaba recibiendo el tratamiento y se quejaba de dolor severo en su brazo.

La señora Navarro Santiago pidió que llamaran a su cónyuge. Según lo establece en sus determinaciones de hechos el Tribunal de Primera Instancia, el señor Santiago Montañez pudo escuchar a su cónyuge gritar del dolor, por lo que salió de inmediato hacia el área de diálisis. Asimismo, el foro primario determinó que las enfermeras de BMA Caguas conocían que la condición de la señora Navarro Santiago era una de emergencia y sospechaban que ésta había sufrido un síndrome de compartimiento, o al menos que existían indicios de ello. Aún así, el centro no gestionó los servicios de una ambulancia para trasladarla a la sala de emergencias. Un paramédico que escuchó a la paciente gritando de dolor y vio al señor Santiago Montañez desesperado por la situación, le ofreció sus servicios. El foro primario también creyó la versión del señor Santiago Montañez, quien indicó que BMA Caguas se negó a firmar para que el paramédico pudiera ofrecer los servicios de ambulancia sin que ello representara un costo para la paciente. Ante la negativa del centro, el señor Santiago Montañez asumió el costo del servicio y solicitó que la señora Navarro Santiago fuera trasladada al Hospital HIMA San Pablo de Caguas (HIMA de Caguas).

La paciente llegó a HIMA de Caguas con hemorragia activa en su brazo izquierdo y deshidratación. El cirujano periferal Dr. Luis Aponte (doctor Aponte) atendió a la señora Navarro Santiago en la sala de emergencias y, posteriormente, le diagnosticó el síndrome de compartimiento.7 Para ese entonces, la paciente había perdido movimiento en la extremidad, estaba rígida y el dolor había aumentado.

De esperar más tiempo, ésta se exponía a sufrir daño severo en los nervios del brazo, pues la sangre no fluía adecuadamente hacia esa extremidad. En consecuencia, el doctor Aponte tuvo que someter a la paciente a una cirugía de fasciotomía en su brazo izquierdo.8 El foro primario consideró como hecho probado que la sangre coagulada que encontró el doctor Aponte al realizar la fasciotomía provino de la vena cefálica que puncionó la enfermera Delgado.

Al día siguiente, el 6 de septiembre de 2007, la señora Navarro Santiago también...

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