Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 2016 - 195 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | TS-15,338 |
DTS | 2016 DTS 107 |
TSPR | 2016 TSPR 107 |
DPR | 195 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
2016 TSPR 107
195 DPR ____ (2016)
195 D.P.R. ____ (2016)
2016 DTS 107 (2016)
Número del Caso: TS-15,338
Fecha: 25 de mayo de 2016
Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa Marrero Martínez
Directora Ejecutiva
Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús
Director
Conducta Profesional- Separación inmediata e indefinida por incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o PEJC) y de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), así como su desidia ante las órdenes emitidas por este Tribunal.
La suspensión será efectiva el 26 de mayo de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.
En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2016.
Por su reiterada indiferencia ante los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (Programa o PEJC) y de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN), así como su desidia ante las órdenes emitidas por este Tribunal, decretamos la separación inmediata e indefinida del Lcdo. José O.
Sepúlveda Padilla (licenciado Sepúlveda Padilla) de la práctica de la abogacía y la notaría.
A. Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC)
La pasada Directora del Programa de Educación Jurídica Continua, la Hon. Geisa M. Marrero Martínez (Directora del Programa), nos presentó un Informe sobre Incumplimiento con [los] Requisito[s] de Educación Jurídica Continua.1 Detalló el serio patrón de inobservancia desplegado por el licenciado Sepúlveda Padilla con las horas crédito de educación jurídica continua.2 Describió, además, las múltiples gestiones y esfuerzos realizados, dirigidos a que el letrado cumpliese con los cursos correspondientes al periodo de 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009, el primer periodo de cumplimiento una vez concluida la exención provista para los primeros dos años luego de haber sido admitido a la profesión legal. El letrado tampoco pagó la cuota por cumplimiento tardío que exige la Regla 30 del Programa.3 4 LPRA Ap. XVII-E, R. 30 (2012).
El 3 de septiembre de 2009 se le envió un Aviso de Incumplimiento, mediante el cual, entre otras opciones, se le confirió al letrado un periodo de sesenta (60) días adicionales para tomar el total de créditos requeridos. Ante su inacción, el 1 de septiembre de 2011
se le citó a una vista informal a celebrarse el 22 de septiembre de ese mismo año.
Llegado el día, el licenciado Sepúlveda Padilla compareció a la vista informal y solicitó una prórroga en la cual se comprometió a completar los requisitos reglamentarios del Programa.4 Ahora bien, transcurrido un tiempo sustancial de casi tres años desde la vista informal, el 1 de agosto de 2014 se le notificó al letrado la Determinación de la Directora Ejecutiva del Programa en relación a la vista en cuestión. A esos efectos, la funcionaria le otorgó veinte (20) días para verificar su cumplimiento con los aludidos requisitos. Le apercibió que, de lo contrario, referiría el asunto a la consideración de la Junta del Programa de Educación Jurídica Continua (Junta). Se le informó, además, que su Historial de Cursos Acreditados reflejaba una deficiencia en los periodos subsiguientes, es decir del año 2009 al año 2011 y del año 2011 al año 2013.5 Considerada la inacción del letrado dentro del plazo concedido, la Directora presentó el caso ante la Junta y le recomendó rendir un informe a este Tribunal sobre dicho incumplimiento. Ese organismo acogió la recomendación de su Directora, quien nos sometió el Informe antes aludido.6
Así las cosas, el 20 de octubre de 2014 tomamos conocimiento del Informe y le concedimos veinte (20) días al licenciado Sepúlveda Padilla para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos reglamentarios de educación jurídica continua y por no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. Luego de examinar una solicitud de prórroga presentada ante esta Curia por el abogado de epígrafe, el 20 de noviembre de 2014 le otorgamos un término adicional de veinte (20) días para cumplir con nuestra Resolución anterior. Al presente, el licenciado Sepúlveda Padilla ha incumplido con lo ordenado por este Tribunal.
B. Oficina de Inspección de Notarías (ODIN)
El 18 de mayo de 2015 el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías (Director de la ODIN), presentó un documento titulado Informe sobre Incumplimiento de la Ley Notarial [de] Puerto Rico y su Reglamento y en Solicitud de Remedios, mediante el cual nos alertó de la desatención del licenciado Sepúlveda Padilla para con sus deberes notariales. El referido funcionario indicó que el 23 de diciembre de 2014 le dirigió una carta certificada con acuse de recibo al abogado...
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Introducción
...103, In re: Vélez Lugo, 2016 T.S.P.R. 104, In re: Pérez Rojas, 2016 T.S.P.R. 105, In re: Alvarado, 2016 T.S.P.R. 106, In re: Sepúlveda, 2016 T.S.P.R. 107, In re: Zequeira, 2016 T.S.P.R. 114, In re: Maldonado, 2016 T.S.P.R. 116, In re: Ramos Fernández, 2016 T.S.P.R. 127, In re: Alicea, 2016 ......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Enero de 2017 - 197 DPR ____
...según fijadas en la reglamentación del PEJC, implica una contravención al Canon 2 de Ética Profesional. In re Sepúlveda Padilla, 2016 TSPR 107 (2016), 195 DPR ___ Además, se pautó para el pago de una cuota de $50.00 por cumplimiento tardío. Véase la Regla 30 del Reglamento del Programa de E......
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...según fijadas en la reglamentación del PEJC, implica una contravención al Canon 2 de Ética Profesional. In re Sepúlveda Padilla, 2016 TSPR 107 (2016), 195 DPR ___ Además, se pautó para el pago de una cuota de $50.00 por cumplimiento tardío. Véase la Regla 30 del Reglamento del Programa de E......
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