Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 2016 - 195 DPR ____
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2015-933 |
DTS | 2016 DTS 109 |
TSPR | 2016 TSPR 109 |
DPR | 195 DPR ____ |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2016 |
Certiorari
2016 TSPR 109
195 DPR ____
Número del Caso: CC-2015-933
Fecha: 25 de mayo de 2016
Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel II
Abogado de la parte Peticionaria: Por derecho propio
Resolución del Tribunal No HA LUGAR con Voto Particular Disidente.
En San Juan, Puerto Rico, a25 de mayo de 2016.
Examinada la Moción en Solicitud de Certificaciones y Traducciones in Forma Pauperispresentada por el peticionario, se provee No Ha Lugar.
Notifíquese inmediatamente por teléfono, facsímil o correo electrónico, y notifíquese posteriormente por la vía ordinaria.
Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente.
Juan Ernesto Dávila Rivera
Secretario del Tribunal Supremo
San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2016.
Hoy tuvimos la oportunidad de dar un paso adicional para fortalecer el reconocimiento del derecho de acceso a la justicia como un derecho fundamental. Esa garantía de igualdad tan solo le costaba a este Tribunal certificar y traducir tres (3) resoluciones y una Sentencia, para que un litigante in formapauperispudiera ejercer su derecho a solicitar que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América nos revisara. A fin de cuentas, lo poco que éste le solicitaba a este Tribunal era que reconociera que there can be no equaljusticewherethekind of trial a mangetsdependsontheamount of money he has.1
En el caso ante nos, el Sr. Guillermo García Colón (señor García Colón o peticionario) presentó por derecho propio una petición de certiorarien la que cuestionó su despido de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos e invocó, entre otros derechos, la protección constitucional que le garantiza un debido proceso de ley.
Mediante la Resolución emitida el 22 de enero de 2016, la Sala de Despacho III de este Tribunal declaró No Ha Lugar la petición instada. Posteriormente, el señor García Colón presentó, sin éxito, su Primera Solicitud de Reconsideración y la Segunda Solicitud de Reconsideración, configurándose una denegatoria final del recurso discrecional presentado por éste.
Así las cosas, recurrió ante nos para solicitar que, por su estado de indigencia, se le provean las certificaciones y traducciones necesarias para comparecer ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América,amparado en la Regla 47 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 47. Sin embargo, este Tribunal declaró no ha lugar la solicitud del peticionario. Discrepo de tal proceder.
Como es sabido, para cubrir los gastos asociados a los trámites judiciales se requiere el pago de los aranceles correspondientes. Conforme a ello, de ordinario, toda persona que presente un reclamo judicial o petición de algún tipo debe pagar los aranceles correspondientes y adherir los sellos correspondientes a su...
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