Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Mayo de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2015-933
DTS2016 DTS 109
TSPR2016 TSPR 109
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2016

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2016 DTS 109 GARCIA COLON V. OFICINA DEL PROCURADOR 2016TSPR109


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo García Colón

Peticionario

v.

Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos

Recurrida

Certiorari

2016 TSPR 109

195 DPR ____

Número del Caso: CC-2015-933

Fecha: 25 de mayo de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel II

Abogado de la parte Peticionaria: Por derecho propio

Resolución del Tribunal No HA LUGAR con Voto Particular Disidente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a25 de mayo de 2016.

Examinada la Moción en Solicitud de Certificaciones y Traducciones in Forma Pauperispresentada por el peticionario, se provee No Ha Lugar.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, facsímil o correo electrónico, y notifíquese posteriormente por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez disiente. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto Particular Disidente.

Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2016.

Hoy tuvimos la oportunidad de dar un paso adicional para fortalecer el reconocimiento del derecho de acceso a la justicia como un derecho fundamental. Esa garantía de igualdad tan solo le costaba a este Tribunal certificar y traducir tres (3) resoluciones y una Sentencia, para que un litigante in formapauperispudiera ejercer su derecho a solicitar que el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América nos revisara. A fin de cuentas, lo poco que éste le solicitaba a este Tribunal era que reconociera que “there can be no equaljusticewherethekind of trial a mangetsdependsontheamount of money he has.”1

En el caso ante nos, el Sr. Guillermo García Colón (señor García Colón o peticionario) presentó por derecho propio una petición de certiorarien la que cuestionó su despido de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos e invocó, entre otros derechos, la protección constitucional que le garantiza un debido proceso de ley.

Mediante la Resolución emitida el 22 de enero de 2016, la Sala de Despacho III de este Tribunal declaró No Ha Lugar la petición instada. Posteriormente, el señor García Colón presentó, sin éxito, su Primera Solicitud de Reconsideración y la Segunda Solicitud de Reconsideración, configurándose una denegatoria final del recurso discrecional presentado por éste.

Así las cosas, recurrió ante nos para solicitar que, por su estado de indigencia, se le provean las certificaciones y traducciones necesarias para comparecer ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América,amparado en la Regla 47 del Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 47. Sin embargo, este Tribunal declaró no ha lugar la solicitud del peticionario. Discrepo de tal proceder.

I

Como es sabido, para cubrir los gastos asociados a los trámites judiciales se requiere el pago de los aranceles correspondientes. Conforme a ello, de ordinario, toda persona que presente un reclamo judicial o petición de algún tipo debe pagar los aranceles correspondientes y adherir los sellos correspondientes a su...

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