Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Mayo de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2016-11
DTS2016 DTS 112
TSPR2016 TSPR 112
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016

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2016 DTS 112 MUñOZ SANCHEZ V. BAEZ DE JESUS 2016TSPR112


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Shaila Muñoz Sánchez

Peticionaria

v.

Samuel Báez de Jesús

Recurrido

2016 TSPR 112

195 DPR ____

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 112 (2016)

Número del Caso: AC-2016-11

Fecha: 26 de mayo de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón, Panel VII

Abogada de la Peticionaria: Lcda. Ruth Pizarro Rodríguez

Abogada del Recurrido: Lcda. María E. Juarbe i Botella

Derecho de familia: trámite procesal diligente que debe seguirse en el Tribunal de Primera Instancia ante una solicitud de traslado de una menor a otra jurisdicción.

Opinión del Tribunalemitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 26 de mayo de 2016.

En esta ocasión, nos corresponde evaluar el trámite procesal de una solicitud de traslado de una menor al estado de Tennessee presentada por la madre de ésta en el año 2015 y que, al día de hoy, permanece irresoluta.

I

La Sra. Shaila Muñoz Sánchez procreó a una niña con el Sr. Samuel Báez de Jesús. Las partes nunca contrajeron nupcias ni convivieron como pareja consensual. Asimismo, la menor de edad siempre ha vivido con la señora Muñoz Sánchez en la casa de los padres de ésta. El señor Báez de Jesús, por su parte, paga una pensión alimentaria a favor de la menor de $100.00 mensuales.La señora Muñoz Sánchezha asumido todas las responsabilidades relacionadas con la salud y la educación de la menor.

En el 2012, la señora Muñoz Sánchez acudió al tribunal para establecer las relaciones paterno filiales de la menor con el señor Báez de Jesús. Esto, luego de que, en el 2012, solicitara una orden de protección en contra de éste por una agresión física que sufrió en una ocasión en la que debía hacer entrega de la menor. Las partes fueron referidas a la Unidad de Trabajo Social y, en el 2013, se inició un estudio social que resultó en la presentación de un informe. En este último, se determinó que el señor Báez carecía de un lugar en donde pudiese acomodar a la menor durante las visitas y en el que ésta pudiese pernoctar. Posteriormente, en febrero de 2014, la señora Muñoz Sánchez solicitó la paralización de las relaciones paterno filiales luego de que la menor demostrara resistencia a relacionarse con su padre. Concedida la paralización, la trabajadora social asignada al caso recomendó que el asunto fuese referido a una sicóloga.

A través de las gestiones de la sicóloga seleccionada por las partes, se restablecieron las relaciones paterno filiales. No obstante, éstas se limitaron a visitas por parte del señor Báez a la menor los sábados y domingos alternos de 10:00 a.m. a 5:00 p.m. Así las cosas, reanudadas las relaciones entre la menor y su padre, la señora Muñoz Sánchez recibió una atractiva oferta de empleo en el estado de Tennessee. La aceptación de tal oferta conllevaba un proceso de relocalización, búsqueda de vivienda, transportación y educación para la menor y su hermano mayor, quien no es hijo del señor Báez y cuyo padre no se opuso al traslado. Aceptada la oferta de empleo, el 30 de julio de 2015, la señora Muñoz Sánchez solicitó al Tribunal de Primera Instancia que permitiera la salida de la menor al estado de Tennessee.

En su solicitud, incluyó información relacionada con la oferta de empleo, datos de vivienda, educación y todos los servicios que la menor recibiría como consecuencia del traslado. Además, presentó una oferta de relaciones paterno filiales para la aprobación del foro primario.

El 4 de agosto de 2015, el foro de instancia dictó una orden prohibiendo el traslado de...

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