Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Junio de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2014-2
DTS2016 DTS 131
TSPR2016 TSPR 131
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

2016 DTS 131 IN RE: ARMENTEROS CHERVONI 2016TSPR131


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Jorge Luis Armenteros Chervoni

2016 TSPR 131

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 131 (2016)

Número del Caso: CP-2014-2

Fecha: 10 de junio de 2016

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda.

Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda.

Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Abogados del Querellado: Lcdo.

Guillermo Figueroa Prieto

Lcdo. Mario A. Rodríguez Torres

Comisionada Especial: Hon. Ygrí Rivera de Martínez

Conducta Profesional – Censura enérgica por infringir los Cánones 12, 18, y 38 del Código de Ética Profesional.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 10 de junio de 2016.

Los contornos fácticos en este caso nos llevan nuevamente a ejercer nuestro rol inherente de regular la profesión legal. En esta ocasión evaluamos la conducta de un abogado a quien se le imputó haber infringido los Cánones 12, 18 y 38 del Código de Ética Profesional.1 A tenor con los fundamentos que expondremos a continuación, censuramos enérgicamente la actuación del letrado y le apercibimos que de incurrir en nueva conducta antiética, se expone a sanciones disciplinarias más severas.

I

El Lcdo. Jorge Luis Armenteros Chervoni (licenciado Armenteros Chervoni) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 21 de enero de 1998. El 3 de junio de 2010 la Sra. Gabriela Quilinchini (señora Quilinchini) presentó una queja en la que alegó que el letrado no fue diligente en su deber de representar sus intereses adecuadamente en un caso de custodia y pensión alimentaria.

Surge del expediente sobre la gestión profesional del licenciado Armenteros Chervoni, que en el mes de agosto de 2009 la señora Quilinchini contrató verbalmente los servicios del referido letrado. En lo atinente al caso, señaló que el 13 de noviembre de 2009 el Tribunal de Primera Instancia emitió una Resolución en la que notificó a las partes que el Informe Social, necesario para atender la controversia del caso sobre la custodia de la menor, ya estaba disponible para ser examinado. Sin embargo, el licenciado Armenteros no leyó los informes rendidos por la trabajadora social y tampoco compareció a la vista de custodia que el tribunal había señalado para el 14 de diciembre de 2009. Alegó que para la vista de custodia el letrado envió a un abogado sustituto que ella no conocía y quien por no estar preparado solicitó la suspensión de la vista. Adujo que ante la incomparecencia del licenciado Armenteros el foro de primera instancia concedió a la parte adversa la custodia provisional de la menor. Precisó que el Tribunal de Primera Instancia señaló una segunda vista para el 16 de febrero de 2009, esta vez para dilucidar el asunto de la pensión alimentaria. Empero, a este último señalamiento el letrado tampoco compareció. En consecuencia, la señora Quilinchini afirmó que tuvo que contratar a otro abogado para que la representara en la subsiguiente vista señalada para atender las recomendaciones del Informe Social. De otra parte, la señora Quilinchini arguyó que durante la vista de pensión alimentaria se le impuso una sanción por ésta no haber contestado un interrogatorio que se le había cursado el 15 de septiembre de 2009. Además, sostuvo que se le denegó presentar prueba pericial (de trabajadora social y psicóloga) en el caso. Ante ello, la nueva representante legal tuvo que recurrir al foro apelativo intermedio mediante recurso de certiorari para solicitar revisión judicial lo que conllevó gastos adicionales.

Presentada la queja, por su parte, el licenciado Armenteros Chervoni contestó la misma. En su contestación, justificó su incomparecencia a la vista de custodia debido al hecho de que tenía que postular en otro juicio ante el foro federal. Alegó que, una vez finalizado el juicio en el foro federal tuvo que comparecer inmediatamente al juicio del llamado caso de la “Masacre de Pájaros”. Ante la relevancia pública de éste caso, adujo que existía un acuerdo para eximirlo, a él y a los demás abogados postulantes, de comparecer a los señalamientos que éstos tuvieran ante los foros estatales hasta que el juicio de la “Masacre de Pájaros” concluyera.2 Puntualizó que de la minuta del 12 de noviembre de 2009, se desprenden las expresiones del Juez Juan José Delgado, quien presidía la sala en el foro estatal en la que éste señaló que de ser necesario se harían los arreglos pertinentes con los demás tribunales ya que no los expondría a una situación en la que tuvieran que responder éticamente con sus clientes.3 Por otro lado, adujo que radicó una moción solicitando la posposición del caso federal pero su petición fue denegada sumariamente en dos ocasiones. Asimismo, argumentó que el 11 de diciembre de 2009 presentó una moción en la que solicitó sin éxito la transferencia de la vista de custodia señalada para el 14 de diciembre de 2009.

Añadió que, subsiguientemente, el 17 de diciembre de 2009, presentó una moción urgente al Tribunal de Primera Instancia en la que solicitó reconsideración de la determinación de custodia provisional. Sin embargo, la referida moción fue denegada por el foro de primario.4

En virtud de los hechos relatados, el 28 de julio de 2011, la Oficina de la Procuradora General presentó un informe en el cual señaló que de la investigación realizada el licenciado Armenteros Chervoni pudo haber infringido el Canon 18 por haberse desentendido del caso que llevaba en favor de la señora Quilinchini. Hizo esto independientemente de que estuviera atendiendo un juicio de gran relevancia pública y de que el referido Juez Delgado lo hubiera eximido formalmente de postular en los casos que tenía pendiente ante el foro estatal.

Tras conceder un término de 20 días al licenciado Armenteros Chervoni para que se expresara en cuanto al informe, el 4 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó a la Procuradora General presentar la querella...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Introducción
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2016
    • 27 Septiembre 2017
    ...gozan de la deferencia del Tribunal, salvo que medie pasión, error manifiesto, prejuicio o parcialidad. In Re: Armenteros Chervoni, 2016 T.S.P.R. 131. En los procedimientos disciplinarios, frente al Comisionado Especial, el querellado tiene derecho a la celebración de una vista donde presen......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 2017 - 197 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 19 Enero 2017
    ...(2016);In re Castillo del Valle, 191 DPR 633, 639 (2014); In re Rodríguez Amaro, 189 DPR 307, 312 (2013). [18] In re Armenteros Chervoni, 2016 TSPR 131, 195 DPR ___ (2016);In re Miranda Daleccio, 193 DPR 753, 760 (2015); In re Guemárez Santiago, 191 DPR 611, 617-618 (2014). [19] Véanse In r......
  • In Re: Gustavo L. Marrero Irizarry, 2016 TSPR 129
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo II 2014-2022 2016
    • 12 Abril 2023
    ...abogados de oficio en caso penales. Los abogados decidieron no cumplir con los requisitos del PEJC IN RE: JORGE LUIS ARMENTEROS CHERVONI, 2016 TSPR 131 ( PER CURIAM ) Cánones 12, 18 y 38 de Ética Profesional. Hechos : El Lcdo. Jorge Luis Armenteros Chervoni fue admitido al ejercicio de la a......
  • In Re: Jorge L. Armenteros Chervoni, 2016 TSPR 131
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo II 2014-2022 2016
    • 12 Abril 2023
    ...abogados de oficio en caso penales. Los abogados decidieron no cumplir con los requisitos del PEJC IN RE: JORGE LUIS ARMENTEROS CHERVONI, 2016 TSPR 131 ( PER CURIAM ) Cánones 12, 18 y 38 de Ética Profesional. Hechos : El Lcdo. Jorge Luis Armenteros Chervoni fue admitido al ejercicio de la a......
1 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 2017 - 197 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 19 Enero 2017
    ...(2016);In re Castillo del Valle, 191 DPR 633, 639 (2014); In re Rodríguez Amaro, 189 DPR 307, 312 (2013). [18] In re Armenteros Chervoni, 2016 TSPR 131, 195 DPR ___ (2016);In re Miranda Daleccio, 193 DPR 753, 760 (2015); In re Guemárez Santiago, 191 DPR 611, 617-618 (2014). [19] Véanse In r......
4 artículos doctrinales
  • Introducción
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2016
    • 27 Septiembre 2017
    ...gozan de la deferencia del Tribunal, salvo que medie pasión, error manifiesto, prejuicio o parcialidad. In Re: Armenteros Chervoni, 2016 T.S.P.R. 131. En los procedimientos disciplinarios, frente al Comisionado Especial, el querellado tiene derecho a la celebración de una vista donde presen......
  • El feminismo
    • Puerto Rico
    • La mujer puertorriqueña: historia y derecho de familia
    • 11 Diciembre 2023
    ...Reyes Coreano , 2014 TSPR 57; In re: Aponte Duchesne , 2014 TSPR 81; In re: Sierra Arce , 2014 TSPR 142; In re : Armenteros Chervoni , 2016 TSPR 131; In re: Vilches López , 2016 TSPR 208; In re: Rivera Grau , 2016 TSPR 212. 81 La Mujer Puertorriqueña: Historia y Derecho de Familia 82 Nuevo ......
  • In Re: Gustavo L. Marrero Irizarry, 2016 TSPR 129
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo II 2014-2022 2016
    • 12 Abril 2023
    ...abogados de oficio en caso penales. Los abogados decidieron no cumplir con los requisitos del PEJC IN RE: JORGE LUIS ARMENTEROS CHERVONI, 2016 TSPR 131 ( PER CURIAM ) Cánones 12, 18 y 38 de Ética Profesional. Hechos : El Lcdo. Jorge Luis Armenteros Chervoni fue admitido al ejercicio de la a......
  • In Re: Jorge L. Armenteros Chervoni, 2016 TSPR 131
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo II 2014-2022 2016
    • 12 Abril 2023
    ...abogados de oficio en caso penales. Los abogados decidieron no cumplir con los requisitos del PEJC IN RE: JORGE LUIS ARMENTEROS CHERVONI, 2016 TSPR 131 ( PER CURIAM ) Cánones 12, 18 y 38 de Ética Profesional. Hechos : El Lcdo. Jorge Luis Armenteros Chervoni fue admitido al ejercicio de la a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR