Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2016 - 195 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-297
DTS2016 DTS 140
TSPR2016 TSPR 140
DPR195 DPR ____
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016

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2016 DTS 140 RELIABLE FINANCIAL V. DEPARTAMENTO DE JUSTICIA 2016TSPR140


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Reliable Financial Services, Inc.

Recurrido

v.

Departamento de Justicia de Puerto Rico

y Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Peticionarios

2016 TSPR 140

195 DPR ____ (2016)

195 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 140 (2016)

Número del Caso: CC-2014-297

Fecha: 29 de junio de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Carolina y Humacao, Panel IX

Oficina del Procurador General: Lcda. Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Karla Z. Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Carmen A. Riera Cintrón

Procuradora General Auxiliar

Abogados del Recurrido: Lcdo. Luis Rivera-Martínez

Lcdo. Julio R. Calderín García

Ley Uniforme de Confiscaciones y Ley de Vehículos y Tránsito- Cuando surge la obligación del Estado de notificar la confiscación de un vehículo de motor a un acreedor condicional. Surge con la debida presentación de una Solicitud de Presentación del Gravamen al DTOP. El TS decreto la nulidad de la confiscación, confirma al TA.

Opinión del Juez del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2016.

El caso de autos requiere que determinemos si la obligación del Estado de notificar la confiscación de un vehículo de motor a un acreedor condicional surge con la debida presentación de una Solicitud de Presentación de Gravamen Mobiliario sobre Vehículos de Motor (Solicitud de gravamen) ante el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) o si el referido requisito surge cuando el propio Estado finalmente culmina el proceso e inscribe el gravamen ante el Registro de Vehículos de Motor, Arrastres y Semiarrastres (Registro) del propio DTOP, de conformidad a la Ley Núm. 119–2011, mejor conocida como la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, según enmendada, 34 LPRA secs. 1724-1724w.

I

Reliable Financial Services, Inc. (Reliable o recurrida) es una compañía de financiamiento que otorgó varios contratos de venta al por menor a plazos y gravámenes mobiliarios sobre unos vehículos de motor que posteriormente fueron confiscados por el Estado.

Oportunamente, y de conformidad con la Ley Núm. 208-1995, mejor conocida como la Ley de Instrumentos Negociables y Transacciones Comerciales, Reliable presentó para inscripción los gravámenes de los vehículos en controversia ante el Registro del DTOP. En fechas posteriores a la respectiva otorgación de los contratos y la presentación de estos gravámenes, cada uno de estos vehículos fue incautado por parte del Estado. Sin embargo, Reliable no fue notificado de ninguna de las confiscaciones por parte del Estado de estos vehículos financiados.

A continuación, los datos relevantes sobre cada uno de los 6 vehículos confiscados en controversia:

  1. Ford Fusion de 2006 con número de tablilla GMJ-763 y número de motor 3FAFP07186R112211. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 26 de febrero de 2009. Este vehículo fue incautado para confiscación el 29 de marzo de 2009. Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 31 días antes de la incautación. Reliable no fue notificada de esta incautación.

  2. Nissan Pathfinder de 2001 con tablilla ESL-782 y número de identificación JN8AR09X21W580400. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 21 de agosto de 2007. Este vehículo fue incautado para confiscación el 5 de diciembre de 2008. Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 1 año y 4 meses antes de la incautación. Reliable no fue notificada de esta incautación.

  3. Mazda B2300 de 2006 con tablilla 815-127 y número de identificación 4F4YR12D36PM03752. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 25 de noviembre de 2008. Este vehículo fue incautado para confiscación el 16 de diciembre de 2008.

    Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 21 días antes de la incautación. Reliable no fue notificada de esta incautación.

  4. Toyota Echo de 2005 con tablilla FSH-567 y número de identificación JTDAT123050364936.

    Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 8 de mayo de 2006. Este vehículo fue incautado para confiscación el 25 de agosto de 2006. Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 3 meses y 17 días antes de la incautación. Reliable no fue notificada de esta incautación.

  5. Volkswagen Jetta de 2002 con tablilla EOR-491 y número de identificación 3VWSB69M72M023610. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 21 de junio de 2006. Este vehículo fue incautado para confiscación el 2 de noviembre de 2006. Es decir, los documentos se presentaron ante el DTOP 4 meses y 12 días antes de la incautación. Reliable no fue notificada de esta incautación.

  6. Mitsubishi Lancer de 2008 con tablilla HEJ-858 y número de identificación JA3AAU16U18U030796. Los documentos para la inscripción del gravamen mobiliario fueron presentados en el Registro el 13 de diciembre de 2007. En este vehículo el Registro refleja 4 transacciones para el 30 de julio de 2008. Estas son: 1) registro de gravamen a favor de Reliable; 2) gravamen de vehículo de gobierno; traspaso a favor del Municipio de Barceloneta, y 4) cambio de tablilla de HEJ-858 a la tablilla Municipal MU-9241. Reliable no fue notificada de esta incautación.

    Así las cosas, el 18 de enero de 2010, Reliable presentó una demanda sobre impugnación de confiscación contra el Departamento de Justicia (peticionario). En la misma, alegó que la acción del Estado era nula puesto que la Junta de Confiscaciones del Departamento de Justicia no le había notificado sobre la confiscación de los vehículos, a pesar de haber presentado su Solicitud de gravamen ante el DTOP previo a que se llevaran a cabo las confiscaciones. En esencia, alegó que el incumplimiento de notificación por parte del Estado violaba lo dispuesto en la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, supra. En su demanda, Reliable solicitó $106,540.84 como valoración por los vehículos de motor confiscados más las costas y honorarios de abogados.

    Por su parte, el Departamento de Justicia presentó una moción de desestimación en la cual principalmente arguyó que no estaba obligado a notificar sobre las confiscaciones a Reliable, pues al momento de efectuarse las incautaciones, el Registro no reflejaba los gravámenes a favor de la recurrida. Además, alegó que estos gravámenes no eran efectivos hasta tanto el DTOP los hiciera formar parte del Registro y no cuando el solicitante los presenta para inscripción.

    Luego de varias audiencias y escritos dispositivos, el Tribunal de Primera Instancia dispuso de la controversia mediante el mecanismo de sentencia sumaria. Esa Sentencia fue notificada el 24 de junio de 2013. En la misma, el foro de instancia decretó que estas confiscaciones eran nulas por no haberse notificado a Reliable en el término establecido por ley. Por ello, ordenó al Estado a pagar los balances pendientes en cada uno de los contratos de venta condicional de los vehículos confiscados con Reliable.1 El Estado solicitó reconsideración de la Sentencia, la cual fue denegada mediante una Resolución notificada el 19 de julio de 2013.

    Así las cosas, el 17 de septiembre de 2013, el Estado presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones. En su escrito, planteó que la confiscación no era nula por falta de notificación a Reliable debido a que el gravamen no estaba inscrito al momento en que se llevó a cabo la incautación. Además, alegó que no procedía dictar sentencia sumaria por existir controversias de hechos. Por último, arguyó que no procedía el pago de los balances pendientes de los contratos, sino la devolución del automóvil o, en su defecto, el valor de tasación de estos al momento de la confiscación.

    El 9 de diciembre de 2013, el Tribunal de Apelaciones notificó su Sentencia, en la cual confirmó la nulidad de la confiscación por falta de notificación a Reliable. Ello pues, razonó que Reliable demostró que había sido diligente al presentar los documentos para la inscripción del gravamen antes de que se efectuaran las confiscaciones y que el Estado no presentó documentos que los controvirtieran.

    Además, concluyó que la obligación de notificar del Estado surge una vez se presentan los documentos necesarios para la inscripción del gravamen y no cuando el Estado finalmente los procesa. En fin, concluyó que Reliable fue diligente al cumplir con los requisitos de presentación, por lo que no debía penalizársele por la tardanza del personal del DTOP en inscribir sus gravámenes. No obstante, el foro apelativo intermedio modificó la partida concedida a Reliable en cuanto al balance pendiente de los contratos y ordenó, en cambio, a que el Estado restituyera el valor de los vehículos al momento de la confiscación. El 26 de diciembre de 2013, el Estado presentó una moción de reconsideración, cuya denegatoria fue notificada el 13 de febrero de 2014.

    Aún inconforme, el 14 de abril de 2014 el Estado presentó el recurso de certiorari de epígrafe, en el cual sostiene que se cometió el siguiente error:

    Erró el Tribunal de Apelaciones al confirmar la sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia, que decretó la nulidad de la confiscación de vehículos objeto de la controversia por no haber notificado tal hecho al acreedor condicional, a pesar de que a la fecha de las notificaciones no estaba registrado dicho gravamen de venta condicional en el...

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