Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Agosto de 2016 - 196 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-2013-24
DTS2016 DTS 177
TSPR2016 TSPR 177
DPR196 DPR ____
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Juan C. Rodríguez López

2016 TSPR 177

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 177 (2016)

Número del Caso: CP-2013-24

Fecha: 4 de agosto de 2016

Abogado del querellado: Lcdo. Pedro Malavet Vega

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodriguez López

Procuradora General Auxiliar

Comisionada Especial: Hon. Crisanta González Seda

Conducta Profesional –

Censura enérgica por infrigir los Cánones 18 y 19 del Código de Ética Profesional, 4 LPRA Ap. IX, C. 18, C. 19.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a4 de agostode 2016.

I

El Lcdo. Juan C. Rodríguez López (licenciado Rodríguez Lópezo querellado) fue admitido al ejercicio de la abogacía el 26 de enero de 1999 y prestó juramento como notario el 23 de febrero de2000. El 30 de noviembre de 2011, el Sr.

Julio Martínez Madera (señor Martínez Madera o quejoso) presentó una queja contra el querellado. Los hechos que dieron inicio a esta acción disciplinaria son los siguientes.

El 8 de junio de 2009, el señor Martínez Madera sufrió una caída en el Municipio de Salinas.1 Posteriormente, comenzó a sentir un dolor que atribuyó al accidente2 y acudió al Municipio de Salinas para obtener información sobre algún seguro que le ofreciera cubierta. Allí le indicaron que buscara representación legal para hacer la reclamación correspondiente. En vista de lo anterior, en el mes de abril del 2010 el quejoso se reunió con el Lcdo. Juan Oscar Rodríguez López, hermano del querellado. Éste le requirió una copia de los récords médicos y fotos del área del accidente. No se suscribió un contrato, ni acordaron alguna cantidad o por ciento de honorarios.

Luego de esa primera reunión, el caso se le asignó al querellado,quien citó al quejoso a una entrevista. En ésta, le explicó al señor Martínez Madera que teníadisponible dos cursos de acción, ya que todavía restaban dos meses para que prescribiera la acción. Según la orientación brindada, el querellado podía hacer una reclamación extrajudicial a la Compañía de Seguros que representaba al Municipio o presentar una demanda en el Tribunal de Primera Instancia.3

El señor Martínez Madera autorizó al licenciado Rodríguez López a enviar la reclamación extrajudicial. Por otro lado, el querellado le solicitó nuevamente los récords médicos y las fotos del lugar de los hechos.

Así las cosas, el 12 de mayo de 2010 el querellado envió una carta a Acosta Adjustment, Inc., compañía de ajustadores del Municipio de Salinas. En la misma, informó que representaba al quejoso, relató los hechos del caso, así como los fundamentos que sostenían una reclamación judicial y expresó que estaban “en la mejor disposición de aceptar la cantidad de $100,000 más la pérdida económica, si se comunica[ban] en los próximos 30 días y así llegar a un acuerdo extrajudicial”.4A pesar de sugerir dicho acuerdo y concederle un término a la compañía, el querellado no dio seguimiento a la carta enviada, como tampoco se comunicó con su cliente. En consecuencia, el 6de julio de 2010, el quejoso le envió al licenciado Rodríguez López un correo electrónico, ya que no hablaba con él desde hacía 3 meses y no sabía nada de su caso.El querellado no contestó dicho mensaje.

Posteriormente, el señor Martínez Maderacontinuó haciendo gestiones y descubrió que Acosta Adjustment, Inc. denegó su reclamación extrajudicial en mayo de 2010. Una vez se lo informó al querellado, este último se comunicó con la Sra.

Astrid Arbona, supervisora de Acosta Adjustment, Inc.El 27 de octubre de 2010, la señora Arbona le envió una carta al querellado reiterando la denegatoria de la reclamación extrajudicial y su archivo. A su vez, anejó la carta que envió la compañía el 20 de mayo de 2010denegando la reclamación extrajudicial porque el querellado alegó que no la recibió.

Entonces, el querellado y su hermano se reunieron con el quejoso en una fecha cercana al 27 de octubre de 2010. Le informaron que tenían que contratar a un ingeniero para establecer la negligencia del Municipio, lo cual podría tener un costo de dos mil a tres mil dólares. Le explicaron que procedía una reclamación de daños si lograban probar que el Municipio incurrió en negligencia. El quejoso les indicó que iba a hablar con un ingeniero que él conocía para que fuera su perito.

Debido a que el querellado no se comunicó con su cliente por varios meses,5 en marzo del 2011 el señor Martínez Madera trató de obtener información de su caso por medio de Acosta Adjustment, Inc. Díasdespués, recibió una llamada del hermano del querellado. Éste le cuestionó que se comunicara con los ajustadores y le informó que no lo iban a representar en el caso. En respuesta, el quejoso le solicitó que renunciaran al caso para él buscar otro abogado. El querellado nunca renunció formalmente a la representación legal del quejoso.

El 17 de octubre de 2011, el señor Martínez Madera le envió una carta al querellado. Entre otras cosas, le indicó que no pudo contratar otra representación legal porque el querellado nunca renunció al caso y que unos abogados que consultó le informaron que su causa de acción estaba prescrita.

Por tanto, le solicitóel pago de $100,000 dólares. Al no recibir respuesta del licenciado Rodríguez López, el señor Martínez Madera presentó la queja que dio inicio a este proceso disciplinario. Incluyó como anejos: (1) los apuntes del Lcdo. Juan Oscar Rodríguez López durante la primera entrevista; (2) el proyecto de demanda; (3) la reclamación extrajudicial de 12 de mayo de 2010; (4) el correo electrónico enviado por el quejoso al querellado el 6 de julio de 2010; (5) las cartas enviadas por Acosta Adjustment, Inc. el 20 de mayo de 2010 y el 27 de octubre de 2010, (6) y la carta que el quejoso le envió al querellado el 17 de octubre de 2011.

Por su parte, el licenciado Rodríguez López solicitó que se declarara sin lugar la queja presentada. Explicó que, luego de enviar la reclamación extrajudicial, él se comunicó con la señora Arbona porque le preocupaba no haber recibido alguna contestación. Luego de dialogar con ésta, recibió la carta de 27 de octubre de 2010 y se reunió con el quejoso. En esareunión, el quejoso le indicó a su hermano y a él que buscaría un perito...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 temas prácticos
  • Introducción
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2016
    • 27 Septiembre 2017
    ...T.S.P.R. 131, In re: Stacholy, 2016 T.S.P.R. 152, In re: Prado, 2016 T.S.P.R. 156, In re: Polanco, 2016 T.S.P.R. 173, In re: Rodríguez,,2016 T.S.P.R. 177, In re:Vilchez, 2016 T.S.P.R. 208, In re: Rivera Grau, 2016 T.S.P.R. 212, In re: Maldonado, 2016 T.S.P.R. 229. [43] In Re: Morell, Bergan......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Abril de 2017 - 197 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 6 Abril 2017
    ...resultado adverso dentro de la gestión encomendada, o no lo mantiene al tanto de la situación procesal del caso. In re Rodríguez López, 2016 TSPR 177, 196 DPR ___ (2016); In Roldán González, supra. Dichas conductas, además de constituir infracciones patentes a dicho precepto ético, entorpec......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 2017 - 198 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 8 Junio 2017
    ...que afecta las condiciones morales del abogado, de tal forma que lo hace indigno de pertenecer a este foro. In re Rodríguez López, 2016 TSPR 177, pág. 11, 196 DPR ___ (2016); In re Suárez Jiménez, supra, pág. 164; In re Reyes Coreano, supra, págs. 757-758. Por tanto, no es suficiente que el......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 2017 - 198 DPR (2017)
    • Puerto Rico
    • 8 Junio 2017
    ...canon si afecta las condiciones morales del abogado, de tal forma que lo hace indigno de pertenecer a este foro. In re Rodríguez López, 2016 TSPR 177, pág. 11, 196 DPR ___ (2016); In re Suárez Jiménez, 192 DPR 152, 164 Por último, el Art. 12 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2023, le impone a......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
3 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Abril de 2017 - 197 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 6 Abril 2017
    ...resultado adverso dentro de la gestión encomendada, o no lo mantiene al tanto de la situación procesal del caso. In re Rodríguez López, 2016 TSPR 177, 196 DPR ___ (2016); In Roldán González, supra. Dichas conductas, además de constituir infracciones patentes a dicho precepto ético, entorpec......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 2017 - 198 DPR ____
    • Puerto Rico
    • 8 Junio 2017
    ...que afecta las condiciones morales del abogado, de tal forma que lo hace indigno de pertenecer a este foro. In re Rodríguez López, 2016 TSPR 177, pág. 11, 196 DPR ___ (2016); In re Suárez Jiménez, supra, pág. 164; In re Reyes Coreano, supra, págs. 757-758. Por tanto, no es suficiente que el......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Junio de 2017 - 198 DPR (2017)
    • Puerto Rico
    • 8 Junio 2017
    ...canon si afecta las condiciones morales del abogado, de tal forma que lo hace indigno de pertenecer a este foro. In re Rodríguez López, 2016 TSPR 177, pág. 11, 196 DPR ___ (2016); In re Suárez Jiménez, 192 DPR 152, 164 Por último, el Art. 12 de la Ley Notarial, 4 LPRA sec. 2023, le impone a......
3 artículos doctrinales
  • Introducción
    • Puerto Rico
    • Síntesis: Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico 2016
    • 27 Septiembre 2017
    ...T.S.P.R. 131, In re: Stacholy, 2016 T.S.P.R. 152, In re: Prado, 2016 T.S.P.R. 156, In re: Polanco, 2016 T.S.P.R. 173, In re: Rodríguez,,2016 T.S.P.R. 177, In re:Vilchez, 2016 T.S.P.R. 208, In re: Rivera Grau, 2016 T.S.P.R. 212, In re: Maldonado, 2016 T.S.P.R. 229. [43] In Re: Morell, Bergan......
  • In Re: Isis N. Ramírez Salcedo, 2016 TSPR 174
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo II 2014-2022 2016
    • 12 Abril 2023
    ...Las actuaciones impropias de la abogada quedaron establecidas con prueba clara, robusta y convincente . IN RE: JUAN C. RODRÍGUEZ LÓPEZ, 2016 TSPR 177 ( PER CURIAM ) Cánones 18, 19 y 38 de Ética Profesional. Hechos : El Lcdo. Juan C. Rodríguez López fue admitido al ejercicio de la abogacía e......
  • In Re: Juan C. Rodríguez López, 2016 TSPR 177
    • Puerto Rico
    • La responsabilidad profesional del abogado puertorriqueño siglo XXI - Tomo II 2014-2022 2016
    • 12 Abril 2023
    ...Las actuaciones impropias de la abogada quedaron establecidas con prueba clara, robusta y convincente . IN RE: JUAN C. RODRÍGUEZ LÓPEZ, 2016 TSPR 177 ( PER CURIAM ) Cánones 18, 19 y 38 de Ética Profesional. Hechos : El Lcdo. Juan C. Rodríguez López fue admitido al ejercicio de la abogacía e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR