Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 31 de Agosto de 2016 - 196 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-125
DTS2016 DTS 190
TSPR2016 TSPR 190
DPR196 DPR ____
Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016

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2016 DTS 190 CD BUILDERS V.

MUNICIPIOS DE LAS PIEDRAS 2016TSPR190


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

CD Builders, Inc.

Peticionario

v.

Municipio de Las Piedras

Recurrido

Certiorari

2016 TSPR 190

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 190 (2016)

Número del Caso: CC-2014-125

Fecha: 31 de agosto de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel III

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Luis Cumba Torres

Abogado de la parte Recurrida: Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Rivera García.

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de agosto de 2016.

Este caso nos brinda la oportunidad de expresarnos sobre el efecto que tiene en la adjudicación de una subasta un “error numérico” en una propuesta de subasta realizada por la Junta de Subasta de un municipio. Específicamente, nos corresponde determinar si el permitir la corrección del error numérico en la cotización, luego de haberse efectuado el proceso de subasta, constituye un error insubsanable que requiere la descalificación de la propuesta o si por el contrario, la corrección de la cotización y a su vez del precio, tiene el efecto de convertir en responsiva una oferta.

Por los fundamentos que se explican a continuación, se revoca la Sentencia del Tribunal de Apelaciones que ordena la celebración de una nueva subasta. A continuación exponemos los hechos esenciales a la controversia que atendemos, así como el derecho aplicable a ésta.

I

El 19 de junio de 2013, la Junta de Subastas del Municipio de Las Piedras (en adelante Junta de Subastas) publicó la Invitación de Subasta Núm. 11-12-13 para la Reconstrucción del Desvío Félix López; Carr. PR-183 Conector PR-921 del mencionado municipio. En ésta se detallaron las condiciones e instrucciones especiales para la celebración de la subasta.1 En lo pertinente, la invitación disponía que los licitadores debían revisar sus propuestas antes de someterlas ya que no se podrían subsanar errores contenidos en éstas.2 También señalaba que no se permitiría bajo ninguna circunstancia el retiro de una oferta o efectuarse cambios o modificaciones a la propuesta después de ésta haber sido abierta y leída en público.

Así las cosas, el 3 de julio de 2013 se llevó a cabo una Reunión Pre-Subasta con el propósito de orientar, contestar preguntas a los licitadores y discutir los asuntos relevantes al proyecto.

Posteriormente, el 18 de julio de 2013, se celebró la subasta a la cual comparecieron 18 licitadores con sus respectivas ofertas, entre ellos, C.J.O.

Construction y CD Builders. El 23 de agosto de 2013, tras recibir las propuestas de los licitadores, la Junta de Subastas procedió a la apertura de los pliegos de la licitación. Los costos cotizados por ambos licitadores fueron los siguientes: C.J.O. Construction, $573,000.00 y CD Builders, $596,664.00.3

Al examinar las propuestas, la Junta de Subastas se percató que en la propuesta de la compañía C.J.O Construction había un “error numérico”. El error consistió en que la referida compañía cotizó 400 yardas cúbicas en vez de 600, según se había solicitado en la hoja de especificaciones que los licitadores debieron obtener en la Oficina de Secretaría Municipal previo al proceso de subasta. A tales efectos, el Comité Asesor junto al ingeniero y desarrollador del proyecto, recomendaron a la Junta de Subastas que le permitiera al licitador corregir el error. En atención a lo anterior, C.J.O. procedió a corregir el error y sometió nuevamente su propuesta enmendada.4 El 26 de agosto de 2013, la Junta de Subastas adjudicó el proyecto a la referida compañía, por ser el licitador con la propuesta más baja.

Inconforme, CD Builders sometió ante la consideración del Tribunal de Apelaciones un recurso de Revisión solicitando la revocación de la determinación de la Junta de Subasta que favorecía a C.J.O.

Construction Corp. Adujo, entre otras cosas, que la Junta de Subastas cometió un claro abuso de discreción al excederse en sus funciones al permitir la alteración y el aumento en el precio luego de haberse celebrado la subasta, afectando la integridad del proceso, colocando en desventaja al resto de los licitadores y creando una condición de aparente conflicto de interés y favoritismo. Sostuvo que cuando se establecen procedimientos y guías para los procesos de licitación bajo ningún concepto se puede alterar una propuesta luego de que se entregan los sobres sellados y se publican las ofertas. Ello, tendría el efecto de convertir el error en uno insubsanable. De manera que, como cuestión de política pública, se requiere que todos los licitadores comparezcan en igualdad de condiciones y con parámetros uniformes. Por último, añadió que la determinación del Municipio va contra sus propios actos ya que contradice las condiciones que el mismo impuso.

Por su parte, el Municipio alegó que no se trata de un error insubsanable ya que este tiene la facultad de adquirir los bienes y servicios al mejor costo posible mediante la correcta utilización de sus recursos. Además, adujo que tal actuación de ninguna manera fue caprichosa o en beneficio del agraciado porque aun después de corregido el error, C.J.O.

Construction fue la compañía que presentó la cotización más baja por lo que cumplió con los precios unitarios, según las especificaciones provistas.

El 26 de noviembre de 2013 el foro apelativo dictó sentencia a favor de CD Builders y ordenó la celebración de una nueva subasta. Oportunamente, el 10 de diciembre de 2013, el peticionario presentó sin éxito una solicitud de reconsideración en cuanto a la celebración de una nueva subasta. El recurso estuvo acompañado de una Moción en auxilio de jurisdicción en la cual solicitó que se ordenara la paralización de los procesos de contratación de la subasta. En cuanto a la solicitud de paralización, el foro apelativo intermedio la declaró con lugar. Sin embargo, denegó el recurso de reconsideración.

Inconforme con la determinación del Tribunal de Apelaciones de que se celebre una nueva subasta, CD Builders acude ante nos mediante Certiorari y señala los errores siguientes:

Erró el Tribunal de Apelaciones (TA) al no percatarse que una vez se determina que un licitador no fue responsivo en su propuesta a base de los hechos probados en la licitación, no es razonable ordenar una nueva subasta y lo que procede a tenor con el fin público es concederle la buena pro al segundo postor responsable y responsivo, máxime cuando la diferencia entre ambos fue mínima.

Erró el Tribunal de Apelaciones (TA) al ordenar una nueva subasta a sabiendas de que el licitador no fue responsivo, adjudicándole el error a la Junta de Subasta de manera contradictoria a lo expresado en su sentencia, debido a que el error de la Junta de Subastas constituyó un segundo error cometido por el licitador impugnado por ser el mismo de naturaleza insubsanable.

En síntesis, CD Builders sostuvo que la Junta de Subastas actuó arbitraria y caprichosamente al ignorar las condiciones y términos especiales incluidos en la Invitación a Subasta. Adujo que el error cometido es uno insubsanable por lo que solicitó la revocación de la subasta y la adjudicación de la buena pro a CD Builders por ser éste el segundo postor y licitador responsivo. Añadió que la celebración de una nueva subasta incide sobre el interés público ya que, entre otras cosas, se dilataría el proceso de subasta. Además, al ser una obra financiada por Federal Emergency Management Act (FEMA), crearía un impacto económico en los fondos federales.

Por su parte, el Municipio de Las Piedras planteó, en esencia, los mismos argumentos esgrimidos cuando se opuso a la petición de revisión ante el foro apelativo intermedio. No obstante, puntualizó que de lo que se trató este caso fue de un ajuste de renglón al surgir una discrepancia en la propuesta. Concluyó que correspondía adjudicar la buena pro a C.J.O. Construction quien resultó ser el mejor postor.

Tras la comparecencia y el beneficio de los alegatos de ambas partes, expedimos el recurso de Certiorari y resolvemos.

II

Los contratos gubernamentales constituyen un elemento importante en la erogación de fondos públicos. Es por ello que en cuanto a la contratación gubernamental en Puerto Rico y con la pretensión de proteger los fondos públicos, los municipios de Puerto Rico llevan a cabo el proceso de subasta pública como uno de los mecanismos de adquisición disponibles para las compras, suministros y/o la realización de obras de construcción. Mediante este proceso de competencia se allegan los recursos disponibles en el mercado en un balance de precios y calidad.

Dado a que la adjudicación conlleva el desembolso del erario, el proceso de subasta pública está revestido del más alto interés público y aspira a promover la...

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