Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Agosto de 2016 - 196 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-1594
DTS2016 DTS 192
TSPR2016 TSPR 192
DPR196 DPR ____
Fecha de Resolución22 de Agosto de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: José T. Marrero Rivera

2016 TSPR 192

196 DPR ____

196 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 192 (2016)

Número del Caso: TS-1594

Fecha: 22 de agosto de 2016

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Director

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Karla Pacheco Álvarez

Subprocuradora General

Lcda. Gisela Rivera Matos

Procuradora General Auxiliar

Colegio de Abogados: Lcda. Carmen I. Navas

Procuradora del Abogado

Comisionado Especial: Hon. Carlos Dávila Vélez

Conducta Profesional – Suspendido preventivamente por la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo.

La suspensión será efectiva el 29 de agosto de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2016.

En observancia con el proceso dispuesto en la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, y acogiendo la recomendación del Comisionado Especial (Comisionado) nombrado por esta Curia, nos vemos obligados a suspender preventivamente al Lcdo. José T. Marrero Rivera del ejercicio de la abogacía.

A continuación, procedemos a exponer los hechos del caso ante nuestra consideración.

I

El licenciado Marrero Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 10 de septiembre de 1953 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 17 de septiembre de 1953.

El 8 de abril de 2014, el Sr. José T. Marrero Bassó

(señor Marrero Bassó) compareció ante este Tribunal en representación de su padre, el licenciado Marrero Rivera. En particular, presentó una Solicitud de Baja Voluntaria, en la que indicó que su padre ha ejercido la profesión legal por más de 60 años, pero que en los últimos años su salud se ha afectado seriamente por unos padecimientos de enfermedad cerebral y pérdida de memoria. Ante esto, el señor Marrero Bassó nos solicita que suspendamos de forma indefinida a su padre del ejercicio de la abogacía. Asimismo, nos pide que excusemos a su padre del cumplimiento con cualquier requerimiento de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) y del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).1 Añade que “se hace esta solicitud por entender que no puede mi padre, a pesar de su orgullo de ser abogado, mantener el patrón de conducta profesional que se le requiere observar”.2 Con la petición, el señor Marrero Bassó incluyó certificaciones médicas para sustentar la información relacionada con la salud de su padre.

Así, el 14 de abril de 2014, la ODIN presentó una Moción informativa en reacción a Solicitud de Baja Voluntaria, en la cual hizo referencia a la Queja Núm. AB-2013-309 instada en contra del licenciado Marrero Rivera y el Lcdo. Roberto A. Combas Martínez. En particular, expuso que esa queja se relaciona con un aspecto de tracto registral en la inscripción de unos instrumentos públicos autorizados por el Lcdo. Combas Martínez, pero que no habían ganado acceso al Registro de la Propiedad (Registro) debido a una instancia hereditaria incompleta que fue autorizada por el licenciado Marrero Rivera. Sobre esto, la ODIN nos informó que el licenciado Combas Martínez notificó el 11 de abril de 2014 que había recibido unos relevos expedidos y requeridos por el Departamento de Hacienda de Puerto Rico para formalizar la presentación -en el Registro- de los instrumentos públicos que son objeto de la mencionada queja.

Asimismo, la ODIN indicó que el 27 de febrero de 2014 había comenzado el proceso de inspección de la obra protocolar del licenciado Marrero Rivera y advino en conocimiento de la condición de salud de éste según lo informara la Inspectora de Protocolos y Notarías a cargo. Ante esto, como medida cautelar y a modo de excepción, la ODIN aceptó la entrega de la obra protocolar y el sello notarial del licenciado Marrero Rivera.

Por último, la ODIN expresó que nos presentaba su escrito “en aras de confirmar que […] tiene conocimiento de la delicada situación de salud del licenciado Marrero Rivera, la cual fue documentada por su hijo en su escrito del 8 de abril de 2014…”.3

Mediante Resolución del 30 de mayo de 2014, ordenamos el inicio del procedimiento dispuesto en la Regla 15 de nuestro Reglamento, supra, a los fines de que se hiciera una determinación sobre la capacidad mental o emocional del licenciado Marrero Rivera. Para ello, designamos al Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez como Comisionado para que recibiera prueba sobre la capacidad mental o emocional del licenciado Marrero Rivera, en particular el testimonio pericial de un panel de 3 médicos psiquiatras, según establece la mencionada Regla 15. Además, ordenamos al Comisionado que nos rindiera un...

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