Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Septiembre de 2016 - 196 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-6109
DTS2016 DTS 203
TSPR2016 TSPR 203
DPR196 DPR ____
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Humberto Mercado Montenegro

2016 TSPR 203

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ____ (2016)

2016 DTS 203 (2016)

Número del Caso: TS-6109

Fecha: 9 de septiembre de 2016

Abogado del Lcdo. Humberto

Mercado Montenegro: Lcdo. Humberto Mercado Gotay

Tutor Legal

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcda. Geisa M. Marrero Martínez

Directora Ejecutiva

Oficina de la Procuradora General: Lcda. Tanaira Padilla Rodríguez

Subprocuradora General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Comisionado Especial: Lcdo. Carlos S. Dávila Vélez

Conducta Profesional –

Suspensión inmediatamente por la Regla 15 del Reglamento del Tribunal Supremo, condición mental.

La suspensión será efectiva el 21 de septiembre de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata por conducto de su tutor legal.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 9 de septiembre de 2016.

En conformidad con la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, infra, y con el propósito de garantizar que quienes ejercen la abogacía estén mentalmente aptos para efectuar sus labores de forma competente y diligente, nos vemos obligados a suspender de la abogacía a un miembro de la profesión.

I

Este caso se remonta al 2014, cuando el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) presentó ante este Tribunal una Moción sobre el estado de la obra notarial; solicitando autorización para incautar obra preventivamente; y otros remedios. En lo pertinente, informó que como resultado de la inspección de la obra notarial del Lcdo. Humberto Mercado Montenegro1

(licenciado Mercado Montenegro) se identificaron varias deficiencias, las cuales no habían sido atendidas diligentemente por éste. Del mismo modo, el Director de la ODIN expresó que el comportamiento desplegado por el licenciado Mercado Montenegro arrojaba dudas sobre su capacidad mental para continuar ejerciendo la notaría. En específico, indicó que el letrado lucía desorientado; no comprendía las consecuencias que conlleva el incumplimiento de sus deberes notariales; no llevaba una secuencia ordenada de sus escrituras; no recordada si autorizó instrumentos públicos; desconocía dónde los conservaba, y no estaba consciente de las gestiones que debía realizar para subsanar las faltas señaladas.

Ante ello, el Director de la ODIN solicitó que ordenáramos, como medida cautelar, la incautación de la obra notarial del licenciado Mercado Montenegro. Asimismo, nos recomendó iniciar un procedimiento a tenor con la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15, en aras de determinar si el letrado estaba apto para continuar ejerciendo sus funciones notariales.

Examinada la moción instada por el Director de la ODIN, el 23 de diciembre de 2014, emitimos una Resolución mediante la cual ordenamos la incautación inmediata de la obra y el sello notarial del licenciado Mercado Montenegro. De otra parte, le concedimos al letrado un término de veinte (20) días para que mostrara causa por la cual no debíamos iniciar el procedimiento conforme a la Regla 15(c) del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15(c).

En cumplimiento con lo anterior, el 26 de enero de 2015, el licenciado Mercado Montenegro presentó un escrito en el cual se limitó a indicar que siempre ha cumplido con las reglas y procedimientos de este Tribunal y a solicitar que le permitiéramos continuar ayudando a las personas que se lo pidan. Evaluado el escrito, el 13 de marzo de 2015, dictamos una Resolución mediante la cual expresamos que el licenciado Mercado Montenegro no había acreditado justa causa por la cual no debía ser referido al procedimiento dispuesto en la Regla 15 del Reglamento de este Tribunal, 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 15. En consecuencia, designamos al Hon. Carlos S. Dávila Vélez como Comisionado Especial (Comisionado). Ello, con el propósito de recibir prueba con relación a la capacidad mental del licenciado Mercado Montenegro, incluyendo el testimonio pericial del panel de psiquiatras designado, según lo dispone la citada Regla 15. A su vez, le ordenamos al Comisionado Especial rendir un informe dentro de los plazos establecidos en esta regla.

El 11 de mayo de 2015, el Hon. Carlos S. Dávila Vélez aceptó la encomienda de actuar como Comisionado. Así las cosas, requirió que tanto el licenciado Mercado Montenegro como la Oficina de la Procuradora...

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