Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Octubre de 2016 - 196 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-624
DTS2016 DTS 209
TSPR2016 TSPR 209
DPR196 DPR ___
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2016



EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

v.

Natasha Cardona López

Peticionaria

Certiorari

2016 TSPR 209

196 DPR ___ (2016)

196 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 209 (2016)

Número del Caso: CC-2014-624

Fecha: 3 de octubre de 2016

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón, Panel V

Abogados de la parte Peticionaria: Lcda.

Wanda Tamara Castro Alemán

Sociedad para Asistencia Legal

Lcdo.

Joel Román Román

Sociedad para Asistencia Legal

Oficina de la Procuradora General: Lcda.

Margarita Mercado Echegaray

Procuradora General

Lcda.

Daphne M. Cordero Guilloty

Procuradora General Auxiliar

Código Penal, Art. 142 Agresión Sexual, interpretación del delito siendo la acusada una mujer contra su hijo. Resolución para anular el auto expedido del TA y devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos. Voto Particular de Conformidad.

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 3 de octubre de 2016.

El 30 de julio de 2014, la Sra. Natasha Cardona López compareció ante este Tribunal mediante un recurso de certiorari y una moción en auxilio de jurisdicción. En síntesis, la señora Cardona López solicitó que revisáramos una Resolución dictada por el Tribunal de Apelaciones en la que se denegó la expedición de un recurso de certiorarique ésta presentó ante ese foro. Así las cosas, el 5 de septiembre de 2014, declaramos ha lugar

la moción en auxilio de jurisdicción y expedimos el recurso de certiorari en cuestión.

Luego de haber evaluado con detenimiento el expediente del caso de epígrafe, este Tribunal anula el auto expedido y devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos.

Lo pronunció, manda el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió un Voto Particular de Conformidad al que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez y el Juez Asociado señor Estrella Martínez. El Juez Asociado señor Rivera García está conforme y hace constar la siguiente expresión:

El Juez Asociado señor Rivera García hace constar la siguiente expresión: “Aunque soy del criterio que, en términos generales, una vez un caso es expedido por este Tribunal lo que procede es su resolución en los méritos ya sea para confirmar o revocar al tribunal recurrido, debo expresar mi conformidad con la presente anulación, en la medida que la consecuencia indirecta de esta acción es la confirmación de un dictamen cuyo resultado considero correcto. Al respecto, entiendo que el Tribunal de Apelaciones no erró al denegar el recurso de certiorari

presentado por la Sra. Natasha Cardona López. Ahora bien, es importante aclarar que más allá de las improcedentes expresiones en los méritos que emitió el Tribunal de Apelaciones en su resolución denegatoria, la realidad es que el único dictamen sustantivo válido en el presente caso relacionado a la procedencia de la acusación contra la señora Cardona López por el delito de agresión sexual en la modalidad de penetración pene vagina, al amparo del Art.

142(h) del Código Penal de 2004, 33 LPRA sec. 4770(h), es el notificado por el Tribunal de Primera Instancia el 1 de abril de 2014. Por lo tanto, los procedimientos de este caso deberán continuar conforme a lo allí determinado por el foro primario ynosegún lo establecido por el Tribunal de Apelaciones en su resolución denegatoria."

El Juez Asociado señor Martínez Torres disiente y hace constar las siguientes expresiones a las que se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo:

El Juez Asociado señor Martínez Torres disiente y hace constar la siguiente expresión: “En vista de que el Tribunal opta por anular el recurso de certiorari, en vez de atenderlo en los méritos, disiento. En cambio, resolvería el auto y concluiría que la acusación que pesa contra la peticionaria por agresión sexual a su hijo, en la modalidad de penetración pene-vagina, no procede debido al lenguaje que utilizó el legislador al tipificar ese delito en el Código Penal de 2004, infra.

En primer lugar, al igual que la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez, me parece que el Tribunal de Apelaciones se extralimitó al ‘ordenar la continuación de los procedimientos a tenor con lo […] expuesto’ en su Resolución, sin haber expedido el auto de certiorari solicitado por la peticionaria. Por esa razón, considero que el foro...

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