Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Noviembre de 2016 - 196 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-12,766
DTS2016 DTS 226
TSPR2016 TSPR 226
DPR196 DPR ____
Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Neville Ortiz Soto

2016 TSPR 226

196 DPR ____ (2016)

196 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 226 (2016)

Número del Caso: TS-12,766

Fecha: 1 de noviembre de 2016

Abogada de la Querellada: Lcda. Carmen I. Navas

Procuradora del Abogado

Colegio de Abogados

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo. Manuel E. Ávila de Jesús

Conducta Profesional –Se suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría por entorpecer el funcionamiento del PEJC, de la ODIN y le ha faltado el respeto a este Tribunal.

La Suspensión será efectiva el 7 de noviembre de 2016, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 1 de noviembre de 2016.

Una vez más, nos vemos obligados a suspender a un letrado del ejercicio de la abogacía y la notaría por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC) y con nuestras órdenes.

I

El Lcdo. Neville Ortiz Soto fue admitido al ejercicio de la abogacía el 14 de abril de 1999 y a la práctica de la notaría el 3 de agosto de 1999. El 29 de abril de 2014, la entonces Directora Ejecutiva del PEJC nos informó que el licenciado Ortiz Soto no cumplió con los requisitos de educación jurídica continua durante el periodo de 1 de julio de 2007 al 30 junio de 2009. El PEJC le notificó ese incumplimiento al letrado y lo citó a una vista informal que se celebró el 18 de agosto de 2011. Este compareció e informó que no cumplió con los requisitos del PEJC porque se encontraba en un estado de precariedad económica que lo tenía al borde de la bancarrota. Tampoco satisfizo la cuota por cumplimiento tardío de $50. Por esa razón, solicitó una prórroga para ponerse al día y que se le eximiera del pago de la cuota por incumplimiento tardío. Ese mismo día, el Oficial Examinador le concedió una prórroga de treinta días para que tomara los cursos requeridos.

Luego de evaluar el informe del Oficial Examinador, el 12 de febrero de 2014, la Directora del PEJC notificó su decisión en torno a este asunto. Concluyó que a esa fecha, el licenciado Ortiz Soto no había tomado los cursos requeridos ni pagado la cuota por cumplimiento tardío. Sin embargo, le concedió un término adicional de veinte días para que el letrado se pusiera al día con el PEJC previo a referir este asunto ante nuestra consideración. El 20 de febrero de 2014, la Junta de Educación Jurídica Continua ratificó el referido de la Directora.

En respuesta al informe de la Directora del PEJC, el 15 de mayo de 2014, le notificamos por correo certificado una Resolución al abogado en la que le ordenamos que, dentro de un término de veinte días, mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo indefinidamente de la abogacía por incumplir con los requisitos del PEJC. No obstante, el licenciado Ortiz Soto no compareció dentro del término que se le proveyó.

Por otro lado, el 1 de julio de 2014, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) compareció y nos solicitó de manera urgente que ordenáramos la incautación de la obra protocolar del notario. El Director basó su pedido en serias deficiencias en la obra protocolar del licenciado Ortiz Soto.1 En respuesta al pedido del Director, el 22 de julio de 2014, dictaminamos la incautación del sello y la obra notarial del licenciado Ortiz Soto. Además, le ordenamos a este a que, dentro del término de diez días, corrigiera a sus expensas las deficiencias que el Director le había señalado previamente. Asimismo, le otorgamos cinco días para que mostrara causa por la cual no debíamos suspenderlo del ejercicio de la notaría.

El 1 de agosto de 2014, el licenciado Ortiz Soto compareció y expuso su posición. En su escrito, el letrado admitió que recibió dos cartas del Director de ODIN en las que le anunció que se proponía inspeccionar su obra notarial. Sin embargo, adujo que para ese entonces, su padre pasaba por una delicada situación de salud que eventualmente concluyó con su muerte, lo que consumió el tiempo del abogado y desangró sus finanzas. Asimismo, alegó que su oficina fue objeto de dos escalamientos, por lo que perdió computadoras y material de oficina. El abogado anejó documentación en apoyo a esta alegación. También señaló que padece de ciertas condiciones médicas, lo que le genera grandes preocupaciones en torno a la forma de ganarse la vida. Por último, reconoció que “utilizó muy mal juicio” al desempeñarse y que estaba confiado en poder corregir las faltas que le imputó el Director de la ODIN. Moción en cumplimiento de orden, págs. 3-4.

Varios meses más tarde, el 6 de febrero de 2015, emitimos una Resolución en la que le...

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