Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Noviembre de 2016 - 196 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCT-2016-15
DTS2016 DTS 227
TSPR2016 TSPR 227
DPR196 DPR ___
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Guillermo San Antonio Acha, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático

Peticionario

v.

Liza García Vélez, en su capacidad oficial como Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones; Aníbal Vega Borges, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista; Roberto I. Aponte Berríos, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Independentista Puertorriqueño y José F. Córdova Iturregui, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido del Pueblo Trabajador

Recurridos


Aníbal Vega Borges, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Nuevo Progresista

Peticionario

v.

Liza García Vélez, en su capacidad oficial como Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones; Guillermo San Antonio Acha, en su capacidad oficial como Comisionado Electoral del Partido Popular Democrático; Partido Independentista Puertorriqueño, por conducto de su Comisionado Electoral Sr. Roberto U. Aponte Berrios; Partido del Pueblo Trabajador por conducto de su Comisionado Electoral Dr. José F. Córdova Iturregui

Recurridos

2016 TSPR 227

196 DPR ___ (2016)

196 D.P.R. ___ (2016)

2016 DTS 227 (2016)

Número del Caso: CT-2016-15

Fecha: 4 de noviembre de 2016

Abogados de la parte Peticionaria:

Comisionado Electoral del PNP

Lcda. María Elena Vázquez Graziani

Lcdo. Hamed G. Santaella Carlo

lcdo. Alfonso A. Orona Amilivia

Abogados de la parte Recurrida:

Comisionado Electoral del PPD

Lcdo. Luis E. Meléndez Cintrón

Lcdo. Jorge Martínez Luciano

Lcda. Alexa Rivera Medina

Comisionado Electoral del PPT

Lcda. Rosa M. Seguí Cordero

Comisionado Electoral del PIP

Lcda. Brenda Berríos Morales

Comisión Estatal de Elecciones

Lcdo. Manuel Izquierdo Encarnación

Lcdo. Héctor E. Pabón Vega

Derecho Electoral. En sentencia se validan todas las solicitudes de voto adelantado.

Tiene opiniones disidentes, voto particular disidente y voto particular de conformidad.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de noviembre de 2016.

Tradicionalmente para las elecciones generales, electores activos de todas las ideologías y creencias políticas solicitan el ejercicio del voto por adelantado autorizado por la Ley Electoral, infra, por confrontar problemas de movilidad. Figure que un elector presenta a tiempo la solicitud correspondiente, firmada por un médico, quien certifica que en efecto tiene impedimentos de movilidad. El elector confía que no hay problemas con su solicitud porque nadie le ha dicho que los haya. Sin embargo, para su sorpresa, a días de las elecciones su solicitud de voto adelantado es automáticamente dejada sin efecto porque el Comisionado Electoral de un partido político impugna su petición y nunca le notifica. Peor aún, la Presidenta de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) toma la decisión de denegar esa solicitud y no notifica oportunamente a ese elector de manera que pueda defender su derecho. Por ende, nadie le dio la oportunidad de defender su derecho en la CEE ni ante los tribunales.

Este cuadro se agrava aún más, cuando la CEE expresamente reconoce que notificó tardíamente a los electores al enviar su decisión por correo regular dos días más tarde. Esto, a pesar de que ese elector tan sólo cuenta con 24 horas para cuestionar esa decisión ante los tribunales. Es decir, primero no le avisaron de la impugnación y cuando al fin decidieron en la CEE, causaron que se enterara cuando ya era muy tarde para alegar nada o peor aún, al día de hoy no hay evidencia de que le hayan avisado correctamente.

Para el elector este escenario es una pesadilla, pero para los menos de 800 electores objeto de estos casos consolidados, de todas las ideologías y afiliaciones políticas, es una situación real. Eso es, precisamente, lo que le sucedió a estos electores, muchos de ellos personas de la tercera edad que confiaron en el ejercicio del mecanismo de voto adelantado que la Ley Electoral les da.

Quien crea que no hay nada malo con este escenario estará a favor de confirmar a ciegas el dictamen de la Presidenta de la CEE. En cambio, quien crea que este tortuoso proceso adolece de garantías básicas para la protección del derecho al voto, tales como la ausencia de una notificación efectiva de una decisión que le es adversa, entonces estará a favor de revisar la determinación de la presidenta de la CEE y validar las solicitudes de votos en controversia. La desconfianza y la sombra que se arrojaría sería si este Tribunal valida ese nebuloso proceso y, en consecuencia, le hubiésemos brindado preeminencia a la burocracia, a las omisiones de la CEE y a los intereses partidistas, por encima del derecho al voto que protege la Constitución y la Ley Electoral.

I

En el presente caso se impugna la determinación de la Presidenta de la CEE con relación a cientos de electores debidamente registrados que cumplimentaron el proceso para solicitar el voto adelantado por razón de tener alguna condición de movilidad que les impide acudir a su centro de votación el día de las elecciones generales. Ante la inminencia del proceso electoral, y estando en peligro la posibilidad de que cientos de electores puedan ejercer su derecho fundamental al voto, le corresponde a este Tribunal finiquitar la controversia sin mayor dilación.

Los hechos del caso ante nos surgen como consecuencia del proceso para solicitar el voto adelantado de aquellos electores que padecen de algún impedimento que les obstaculiza acudir a sus colegios electorales para ejercer su derecho al voto. Ante las discrepancias que surgieron como parte del proceso, se presentaron una serie de apelaciones ante la CEE con relación a 788 de estas solicitudes, las cuales quedaron sometidas ante ese organismo desde el 21 de septiembre de 2016, 3, 4, y 5 de octubre de 2016. A pesar de la celeridad con la que se debió atender la controversia, no fue hasta el 26 de octubre de 2016 que la CEE emitió su determinación con relación a estos electores mediante Resolución Enmendada.1Es decir, la CEE emitió su determinación a tan sólo 72 horas de que comenzara el voto adelantado de acuerdo con la Ley Electoral del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm. 78-2011, según enmendada, 16 LPRA sec. 4179(m) (Ley Electoral).2

De los hechos ante nos, no existe afirmación ni constancia alguna con relación a si los electores afectados por esta determinación fueron notificados oportunamente de la Resolución Enmendada o de cualquier otra.3 Lo que sí es incuestionable es que de la propia Resolución Enmendada se desprende que el “trámite administrativo para conformar los expedientes de estos casos en la Oficina de la Secretaría de la CEE ha sido complejo y azaroso”.4 Lo azaroso se torna en peligroso, cuando la Resolución Enmendada revela que “al momento de evaluar los expedientes con las solicitudes de estos electores se continúan recibiendo documentos y Apelaciones de diferentes electores que solicitan a la Comisión que les autorice a votar mediante esta forma”.5

Sin embargo, la Resolución...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR