Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 20 de Enero de 2017 - 197 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-122
DTS2017 DTS 008
TSPR2017 TSPR 008
DPR197 DPR ___
Fecha de Resolución20 de Enero de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

José

Lorenzo Hernández; Carmen L. Lorenzo Nieves;

por sí y su Sociedad de Gananciales

Peticionarios

v.

Kelvin Morales Nieves; y John Doe; y su esposa Jane Doe

y Sociedad de Gananciales

Recurrida

Certiorari

2017 TSPR 08

197 DPR ___ (2017)

197 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 8 (2017)

Número del Caso: CC-2014-122

Fecha: 20 de enero de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan y Guayama, Panel III

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. José Lorenzo Hernández

Lcda. Carmen Luz Lorenzo Nieves

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Ramón Edwin Colón Pratts

Derecho de Sucesiones: Sentencia de desestimación de la causa de acción de retracto instada y devuelve caso con Opinión de Conformidad.

Sentencia

San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2017

El 27 de junio de 2014, expedimos el auto de certiorari

presentado por el Sr. José Lorenzo Hernández, la Sra. Carmen Luz Lorenzo Nieves y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los peticionarios). Tras examinar los alegatos presentados por las partes y estando en posición de resolver, se revocan las sentencias de los foros recurridos mediante las cuales se desestimó la causa de acción de retracto instada por los peticionarios. Se devuelve el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos relacionados con la referida acción de retracto.

Lo acordó el Tribunal y certifica el Secretario del Tribunal Supremo. La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez emitió Opinión de Conformidad a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez. El Juez Asociado señor Martínez Torres hace constar la siguiente expresión a la que se une el Juez Asociado señor Estrella Martínez:

“El Juez Asociado señor Martínez Torres está conforme con la sentencia, pues la controversia se resuelve por los fundamentos expuestos en Vega Montoya v. Registrador,179 DPR 80, 87-90 (2010) y en Kogan v.

Registrador, 125 DPR 636, 652-653 (1990).”

Juan Ernesto Dávila Rivera

Secretario del Tribunal Supremo

Opinión de conformidad emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez a la que se unen la Jueza Presidenta Oronoz Rodríguez, el Juez Asociado señor Feliberti Cintrón y el Juez Asociado señor Colón Pérez

San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2017

En esta ocasión, nos corresponde determinar si, mediante un acuerdo entre algunos integrantes de una comunidad hereditaria, y la subsiguiente toma de posesión por parte de uno de ellos de un bien inmueble que es parte del caudal relicto, se configura una división de los bienes del caudal que convierte a ese integrante en extraño a la comunidad y, por tanto, impide el ejercicio de su derecho de retracto. Particularmente, nos compete dirimir si tal convenio tuvo efectos particionales respecto al bien inmueble en cuestión.

Aunque consideramos que la decisión que hoy emite este Tribunal es la correcta, estimamos necesario consignar los fundamentos jurídicos aplicables a la controversia.

I

La controversia ante nuestra consideración se origina con la presentación de una acción de retracto ante el Tribunal de Primera Instancia por el Sr. José Lorenzo Hernández, la Sra. Carmen Luz Lorenzo Nieves y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (peticionarios). En esencia, arguyeron que la propiedad que poseían pertenecía a una comunidad hereditaria indivisa, de la cual se habían convertido en cesionarios luego de adquirir una parte de la finca de una de las herederas de la Sra. Dolores Hernández Pérez.

La señora Hernández Pérez falleció intestada el 7 de febrero de 1985, dejando varias fincas en el Barrio Cuchillas de Moca. Durante los años de 1985 a 1987, los herederos expresaron interés en solares particulares de las fincas que formaban parte del caudal hereditario y llegaron a un acuerdo con relación a los solares que se les adjudicarían. Luego de contratar a un ingeniero y a una abogada, comenzaron los trámites conducentes a segregar las parcelas de la finca y tramitar la declaratoria de herederos.1

Los trámites de segregación contenidos en el acuerdo, empero, nunca se concretaron, puesto que no se obtuvieron los permisos necesarios para ello. De otra parte, el 19 de diciembre de 1988, el Tribunal de Primera Instancia decretó la declaratoria de herederos, en la cual se estableció que la comunidad hereditaria estaría compuesta de nueve hijos y seis nietos, representantes de un hijo pre muerto.

El 15 de abril de 2004, una de las herederas, la Sra.

Venancia Hernández Hernández, vendió su participación en la comunidad hereditaria a los peticionarios, mediante una Escritura de cesión de derechos y acciones hereditarias, la cual fue elevada a escritura pública.

De esta manera, los peticionarios ingresaron a la comunidad hereditaria en calidad de cesionarios o copartícipes. En la escritura de compraventa, específicamente se incluyeron las siguientes advertencias:

(3) Que no podrá segregar, lotificar, marcar o de algún modo identificar su participación sobre dicho terreno sin el correspondiente permiso de la Junta de Planificación, Administración de Reglamentos y Permisos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o la agencia correspondiente. (4) Que la participación adquirida por los Cesionarios es abstracta e indefinida y que cualquier arreglo, convenio o pacto para segregar, lotificar, marcar o de algún modo identificar será nulo e ineficaz y podrá constituir delito grave, si no existe el correspondiente permiso de las agencias reguladoras.

Apéndice, en la pág. 79.

Luego de adquirir la referida participación en el caudal relicto, en el año 2005, el peticionario, señor Lorenzo Hernández, reinició los trámites correspondientes para la segregación de los terrenos que habían quedado inconclusos casi dos décadas antes. A esos efectos, convocó a los herederos y cesionarios2 a varias reuniones y elaboró un plan enmendado de segregación de solares identificando los predios que en su día se le adjudicarían a cada uno de ellos.

Luego de la celebración de varias reuniones, los herederos y representantes que asistieron a éstas3 acordaron los linderos y las cabidas de los terrenos que les serían adjudicados.4 Asimismo, suscribieron un Contrato de mensura con un ingeniero, quien estaría a cargo de tramitar la segregación de las fincas ante las agencias gubernamentales pertinentes. Es preciso destacar, sin embargo, que no todos los herederos tomaron parte en estos acuerdos, puesto que, para la fecha en que se pactaron, se desconocía del paradero del Sr. Ismael Hernández Hernández, hijo de la causante, quien no suscribió el Contrato de mensura antes mencionado y no participó de ninguna de las reuniones convocadas por el peticionario.5

Posteriormente, el 12 de diciembre de 2010, el...

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