Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Febrero de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2014-31
DTS2017 DTS 024
TSPR2017 TSPR 024
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2017

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2017 DTS 024 SANTIAGO NIEVES V. BRAULIO AGOSTO MOTORS, INC. 2017TSPR024.


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Héctor L. Santiago Nieves

Peticionario

v.

Braulio Agosto Motors, Inc. et al.

Recurridos

Certiorari

2017 TSPR 24

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 24 (2017)

Número del Caso: AC-2014-31

Fecha: 14 de febrero de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Bayamón

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Manuel Porro-Vizcarra

Lcda. Myrmarie Laborde Vega

Abogado de la Parte Recurrido: Lcda. María Eugenia Santori Aymat

Lcda. Debbie E. Rivera Rivera

Derecho Laboral: Alcance de la Ley Núm. 115-1991. No disponibilidad de una acción independiente del empleado agraviado contra el agente del patrono que ejecutó los actos de represalia.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2017.

Nos corresponde aclarar el alcance de un estatuto de naturaleza laboral que, a pesar de ser aplicado profusamente en nuestra jurisdicción, carece de una interpretación uniforme. Específicamente, debemos interpretar si la Ley Núm.

115-1991, infra, contempla la imposición de responsabilidad personal sobre los agentes de un patrono. Un examen integral de esa legislación demuestra que su objetivo es que aquellos empleados agraviados por la conducta proscrita en la que incurre su patrono tengan una causa de acción en su contra.

De este modo, según expuesto a continuación, precisamos que la mención de los agentes dentro de la definición de “patrono” es solamente a los fines de reconocer la responsabilidad vicaria de este último por los actos de los primeros. No se extiende a crear una causa de acción directa contra los agentes en su carácter personal.

I

El Sr. Héctor Santiago Nieves presentó una querella al amparo de la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185(a), et seq., la Ley Núm. 115-1991, infra, los Arts. 1802 y 1803 del Código Civil, 31 LPRA secs. 5141 y 5142, y la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3118, contra los recurridos Braulio Agosto, Inc., su dueño, el Sr. Braulio Agosto Vega y, su presidenta, la Sra. Norma Agosto Flores. El señor Santiago Nieves relató que laboró como Gerente General y Consultor en Braulio Agosto, Inc., desde el 1 de enero de 2011 hasta el 25 de junio de 2012. Sostuvo que a principios de 2012, colaboró con una auditoría que realizó el Departamento de Hacienda sobre las planillas de contribución de la corporación y el impuesto sobre ventas y uso (IVU).

Expresó que tras la referida auditoría, el Departamento de Hacienda emitió un informe preliminar a través del cual le impuso una penalidad de $373,092.40 a Braulio Agosto, Inc., por las deficiencias encontradas. Como resultado, según afirmó, la señora Agosto Flores y el señor Agosto Vega se reunieron el 21 de junio de 2012 con él y le expresaron, entre otras cosas, su disgusto por la penalidad impuesta por el Departamento de Hacienda, así como su molestia por la forma en que manejó la información durante la auditoría, y le requirieron remediar el asunto. Alegato de la Parte Peticionaria, pág. 4. Narró que, posteriormente, la señora Agosto Flores le entregó una carta de despido, en presencia del gerente de ventas, y le manifestó que el señor Agosto Vega había decidido relevarlo de sus funciones. Por consiguiente, alegó que fue despedido injustificadamente y como represalia por haber participado de la investigación realizada por Hacienda. Además, solicitó $300,000 por los daños que sufrió.

Por su parte, los recurridos presentaron su contestación.1

Sostuvieron que el señor Santiago Nieves no participó de la investigación realizada por Hacienda. Asimismo, arguyeron que este, como parte de sus funciones, meramente facilitó la documentación e información requerida durante la auditoría. Al mismo tiempo, negaron que Hacienda le hubiese notificado deficiencias e impuesto una penalidad a Braulio Agosto, Inc. Manifestaron que la reunión del 21 de junio de 2012 fue con el único propósito de discutir la ejecutoria pobre del señor Santiago Nieves. Añadieron que el despido no se realizó en represalia ni en contravención con la Ley Núm. 80, supra, sino que se debió al desempeño laboral deficiente del señor Santiago Nieves.

Así pues, el foro primario notificó una orden en la que le requirió al señor Santiago Nieves que explicara la razón por la cual incluyó como codemandados a la señora Agosto Flores y al señor Agosto Vega en su capacidad personal. El Tribunal de Primera Instancia razonó que en la eventualidad de que se probara la reclamación por despido injustificado y represalias, solamente respondería su patrono Braulio Agosto, Inc. Apéndice, págs. 48-50. Por lo tanto, el señor Santiago Nieves presentó una moción en la cual reconoció que la acción sobre despido injustificado solo podía ser dirigida contra su patrono Braulio Agosto, Inc. No obstante, aclaró que de conformidad con el texto de la Ley Núm.

115-1991, infra, se podía responsabilizar a los agentes del patrono en su carácter personal por actos de represalia. Además, argumentó que la señora Agosto Flores y el señor Agosto Vega le ocasionaron daños, por lo que respondían al amparo del Art. 1802 del Código Civil, supra. Apéndice, págs. 53-55.

En cambio, los recurridos replicaron e hicieron referencia a varias sentencias del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico (Tribunal Federal de Distrito) en las que se interpretó que la Ley Núm. 115-1991, infra, no dispone una causa de acción personal contra los agentes, oficiales o supervisores de un patrono.

Coligieron que la inclusión de los agentes dentro de la definición de “patrono”

contenida en la referida ley fue con el propósito de imponerle responsabilidad al patrono por los actos de sus agentes. Los recurridos afirmaron que la reclamación al amparo del Art. 1802 del Código Civil, supra, era improcedente, pues en la querella no se alegaron actuaciones torticeras independientes del despido. Apéndice, págs. 58-63.

Posteriormente, el señor Santiago Nieves presentó una dúplica en la que además de reiterar sus argumentos, hizo referencia, igualmente, a varias decisiones del Tribunal de Apelaciones y del Tribunal Federal de Distrito en las que se concibió que la Ley Núm. 115-1991, infra, sí contempla una acción personal en contra de los agentes de un “patrono”.

El 9 de octubre de 2013, el Tribunal de Primera Instancia notificó una sentencia parcial en la que acogió los planteamientos de los recurridos y, en consecuencia, desestimó la acción de despido injustificado, represalias y daños contra la señora Agosto Flores y el señor Agosto Vega en su capacidad individual. Apéndice, págs. 69-70.

Inconforme, el señor Santiago Nieves apeló al Tribunal de Apelaciones. Allí, reiteró sus argumentos en cuanto a la procedencia de la causa de acción al amparo de la Ley Núm. 115-1991, infra, y el Art. 1802 del Código Civil, supra, contra la señora Agosto Flores y el señor Agosto Vega en su capacidad individual. Por otro lado, los recurridos presentaron su oposición.

El 17 de marzo de 2014, el Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen del foro primario. El foro apelativo intermedio entendió que la inclusión de la palabra “agente” en la definición de “patrono” que provee la Ley Núm. 115-1991, infra, no tiene el efecto de imponer responsabilidad individual a los agentes del patrono. Además, resolvió que cuando existe una ley especial de naturaleza laboral en el contexto del remedio solicitado, como la Ley Núm.

115-1991, infra, en el caso de represalias, no procede la utilización de otros remedios provistos en otras disposiciones generales, tales como los contemplados en el Art. 1802 del Código Civil, supra. Como resultado, concluyó que el foro primario no erró al desestimar tanto la causa de acción presentada al amparo del Art. 1802 del Código Civil, supra, como la causa de acción por represalias contra la señora Agosto...

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