Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 17 de Marzo de 2017 - 197 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2014-242
DTS2017 DTS 039
TSPR2017 TSPR 039
DPR197 DPR ___
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2017


EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Zoraida Velázquez Ortiz

Recurrida

v.

Gobierno Municipal de Humacao

Peticionario

Certiorari

2017 TSPR 39

197 DPR ___ (2017)

197 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 39 (2017)

Número del Caso: CC-2014-242

Fecha: 17 de marzo de 2017

Véase Opinión del Tribunal

Opinión de conformidad y disidente en parte emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ a la cual se une la Jueza Asociada SEÑORA PABÓN CHARNECO

San Juan, Puerto Rico, a 17 de marzo de 2017.

Por considerar que hoy este Tribunal diluye el propósito de la Ley de Hostigamiento Sexual en el Empleo, infra, al limitar la existencia de “un ambiente hostil u ofensivo” a un último acto de naturaleza sexual para fines de prescripción, respetuosamente disiento.

De otra parte, estoy conforme con la determinación de la Mayoría de este Tribunal a los efectos de que un empleado transitorio está protegido por la Ley Núm. 115-1991, conocida como Ley Contra el Despido Injusto o Represalias a todo Empleado por Ofrecer Testimonio ante un Foro Legislativo, Administrativo o Judicial, 29 LPRA sec. 194 et seq.

Ahora bien, según adelantado, considero que el hostigamiento sexual por ambiente hostil de trabajo es una modalidad de daños continuados, por éstos constituir varios actos aislados de índole sexual, los cuales en conjunto crean un ambiente abusivo y hostil. Por tanto, el término prescriptivo de un año para instar una demanda por hostigamiento sexual comienza a decursar cuando se terminan las circunstancias que podrían entorpecer la ejecución de la acción, siempre y cuando no existan situaciones de coacción o intimidación que puedan impedir el ejercicio de tal causa de acción. En cuyo caso, el término prescriptivo comienza a transcurrir cuando cesan estas condiciones y se tiene la oportunidad de ejercer la acción. Véase, 29 LPRA sec. 155m.

Precisamente, por esas realidades, opino que en el caso ante nuestra consideración, la causa de acción por hostigamiento sexual en la modalidad de ambiente hostil, no está prescrita.

I

Las incidencias en el caso están correctamente consignadas en la Opinión Mayoritaria de este Tribunal. En consecuencia, me limito a resaltar algunos sucesos relevantes.

Los hechos ante nos se originan cuando la Sra. Zoraida Velázquez Ortiz (señora Velázquez Ortiz) regresó a laborar, luego de una licencia de maternidad, como enfermera por contrato transitorio en el Asilo Simonet del Municipio Autónomo de Humacao (Municipio).

Ésta sostiene que fue objeto de un patrón de hostigamiento sexual por parte de una compañera de trabajo, la Sra. María Hernández Paulino (señora Hernández Paulino). Alega que le requirió a la señora Hernández Paulino que cesara la conducta hostigadora y al no tener éxito acudió a su supervisora. Sin embargo, ésta nunca contactó a las empleadas. Finalmente, el 23 de junio de 2009, la señora Velázquez Ortiz y la señora Hernández Paulino tuvieron un altercado físico y verbal por las alegadas actuaciones hostigadoras. Al día siguiente, la señora Velázquez Ortiz presentó una querella ante la Policía y una queja ante el Departamento de Recursos Humanos del Municipio. Aunque la semana siguiente se le renovó el contrato, el cual expiró el 30 de junio de 2009; subsiguientemente no...

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