Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Marzo de 2017 - 197 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2015-104
DTS2017 DTS 043
TSPR2017 TSPR 043
DPR197 DPR ____
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

R.J. Reynolds Tobacco (CI), Co.

Peticionarios

v.

Francisco Vega Otero, Inc.,

MAPFRE PRAICO Insurance Company;

MAPFRE PRAICO Corporation; y Aseguradora X

Recurrida

Certiorari

2017 TSPR 43

197 DPR ____ (2017)

197 D.P.R. ____ (2017)

2017 DTS 43 (2017)

Número del Caso: AC-2015-104

Fecha: 29 de marzo de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis Oliver Fraticelli

Lcda. Yesika Ramos Carro

Abogados de la Parte Recurridas: Lcdo. Manuel Martínez Vivas

Lcdo. Luis Palou Balsa

Lcda. Donna Maldonado Rivera

Lcda. Katherine Quiñones García

Lcdo. Carlos Martínez Texidor

Derecho Mercantil: Contornos del contrato mercantil de transporte terrestre. Resarcimiento permitido al amparo del Art. 281 del Código de Comercio cuando un porteador no entrega una mercancía en el mismo estado en que se encontraba al recibirla, debido a su pérdida.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Martínez Torres.

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de marzo de 2017.

Este caso nos permite analizar los contornos legales del contrato mercantil de transporte terrestre. En específico, nos brinda la oportunidad de esclarecer qué resarcimiento permite el Art. 281 del Código de Comercio, infra, cuando un porteador no entrega una mercancía en el mismo estado en que se hallaba al recibirla debido a su pérdida.

I

Los hechos que dan inicio a este caso se remontan al 4 de agosto de 2006. En esa fecha, RJ Reynolds Tobacco, (CI) Co. (Reynolds), una empresa dedicada a la fabricación y venta de cigarrillos, contrató a Francisco Vega Otero, Inc. (FVO), una compañía de transportación terrestre de carga, para que transportara en un vagón 900 cajas de cigarrillos desde su fábrica en Yabucoa hasta su centro de distribución en Mayagüez. FVO, a su vez, subcontrató al Sr. Jorge Padilla para trasportar la mercancía.

Esa mañana, el señor Padilla recogió las 900 cajas de cigarrillos en la fábrica de Reynolds y salió con ellas rumbo a Mayagüez. Sin embargo, poco tiempo después, el señor Padilla se comunicó con FVO e indicó que había sido objeto de un secuestro en el peaje de Caguas donde, según alegó, se detuvo para sacar dinero de un cajero automático. Asimismo, informó que el vagón con la mercancía de Reynolds fue hurtado. Horas más tarde, el vagón fue encontrado vacío.

Como resultado de la investigación que realizaron los agentes federales a raíz del incidente, se descubrió que el señor Padilla no fue objeto de secuestro sino que, en conspiración con otros individuos, fingió el incidente para apropiarse de la mercancía de Reynolds. Consecuentemente, los individuos involucrados en el hurto fueron procesados criminalmente en el Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito de Puerto Rico. El señor Padilla se declaró culpable. Entre tanto, se lograron recuperar 168 de las 900 cajas de cigarrillos transportadas, pero estas caducaron mientras se mantuvieron como evidencia por instrucción de las autoridades federales.

El 3 de agosto de 2007, Reynolds presentó una demanda contra FVO, MAPFRE Praico Insurance Company y MAPFRE Praico Corporation (en conjunto, MAPFRE) para recuperar el valor mercantil de las 900 cajas de cigarrillos perdidas. Ambas codemandadas contestaron la demanda y negaron responsabilidad. FVO adujo que no era responsable, pues el sustraigo de la mercancía fue un caso fortuito o de fuerza mayor que estaba fuera de su control. Por su parte, MAPFRE arguyó que ninguna de las pólizas de seguro expedidas a favor de FVO cubre la pérdida de la mercancía en cuestión. Precisó que la póliza principal titulada Motor Truck Cargo Coverage Form-Schedule Vehicle-All Risk (“Motor Truck”) excluye expresamente la reclamación de Reynolds, mientras que la póliza denominada Business Protector Occurrence Excess Policy (“Business Protector”) se activa únicamente cuando se agotan los límites establecidos en la póliza principal para aquellos riesgos cubiertos.

Según surge del expediente, las partes estipularon la bifurcación de los procedimientos judiciales para atender, en primer lugar, la controversia en torno a la responsabilidad de las empresas codemandadas y, luego, el aspecto de la compensación de los daños alegados. Apéndice, pág. 576. Asimismo, las partes estipularon prácticamente todos los hechos materiales de la reclamación, así como el contenido de las pólizas en controversia. Apéndice, págs.

737-738.

Tras varios incidentes en el pleito, el Tribunal de Primera Instancia declaró ha lugar una moción de sentencia sumaria que presentó Reynolds y resolvió que FVO y Mapfre eran responsables por los daños sufridos. De esta manera, rechazó la defensa de caso fortuito de FVO al entender que no demostró la debida diligencia al escoger a su transportista. Igualmente, concluyó que, a pesar de que la póliza “Motor Truck” excluye cubierta,1 la póliza “Business Protector” provee cubierta adicional e independiente. Ambas codemandadas solicitaron sin éxito la reconsideración de esa determinación y, posteriormente, procuraron su revisión ante el Tribunal de Apelaciones. No obstante, luego de que el foro apelativo intermedio denegara expedir el recurso de certiorari, ninguna de las codemandadas recurrió ante este Tribunal.

Adjudicado el asunto de la responsabilidad de manera interlocutoria, los procedimientos ante el foro primario continuaron para determinar la indemnización a la que tiene derecho Reynolds por la pérdida de su mercancía. En cuanto a este punto, MAPFRE presentó una moción de sentencia sumaria, a la que se unió FVO. En ella, arguyó que la compensación a pagar se limitaba al valor de $136,629.36 registrado como costo de producción de la mercancía en el documento titulado “Despacho de Producto” que describió como la carta de porte. Reynolds se opuso y adujo que tenía derecho a ser compensado no solo por dicho costo, sino también por los arbitrios pagados y las ganancias dejadas de percibir, para un total de $1,410,196.09.

El 29 de agosto de 2014, el Tribunal de Primera Instancia notificó una sentencia enmendada en la cual determinó que Reynolds solo tenía derecho a ser compensado por $136,629.36, más $540,216 por los arbitrios pagados por las 732 cajas de cigarrillos que no fueron recuperadas, para una compensación total de $676,845.36. Apéndice, págs. 1901-1902. El foro primario resaltó que, según los hechos no controvertidos, Reynolds le entregó un documento titulado “Despacho de Producto” al señor Padilla y lo catalogó como la carta de porte para fines de estimar la compensación correspondiente, “toda vez que contiene una descripción de la mercancía perdida”. Íd. Así, razonó que el Código de Comercio limita la compensación al valor mercantil de la mercancía declarada en la carta de porte, más los gastos que su pérdida ocasione, y enfatizó que la reclamación de Reynolds sobre las ganancias dejadas de devengar por la venta de las cajas de cigarrillos era improcedente. El 29 de agosto de 2014, el Tribunal de Primera Instancia denegó las mociones de reconsideración que las partes presentaron oportunamente.

Inconformes, todas las partes recurrieron ante el Tribunal de Apelaciones mediante tres recursos de apelación. Por un lado, MAPFRE arguyó que la póliza “Business Protector” no cubre la pérdida de la mercancía, mientras que FVO reiteró su alegación de que el hurto constituía un caso fortuito. Por su parte, Reynolds adujo que tiene derecho a ser indemnizado por el precio de venta de la mercancía, incluida la ganancia, y no meramente por su costo y los arbitrios pagados. El 10 de julio de 2015, el Tribunal de Apelaciones notificó una sentencia en la que modificó el dictamen recurrido para desestimar la reclamación contra MAPFRE y confirmó la sentencia apelada en los demás aspectos. Concluyó que la póliza “Business Protector” no cubre la pérdida de la mercancía reclamada por Reynolds, ya que es una póliza en exceso cuya función es proveer cubierta conforme a los límites de responsabilidad pactados en la póliza primaria. Apéndice, pág. 5249.

Tras solicitar infructuosamente la reconsideración del dictamen del foro apelativo intermedio, FVO y Reynolds recurrieron a este Tribunal. Por un lado, Reynolds presentó una “apelación” y señaló que el Tribunal de Apelaciones erró al determinar que la indemnización por la pérdida de su mercancía se limita a su costo y los arbitrios pagados. Por el contrario, sostuvo que a tenor con el Art. 281 del Código de Comercio, infra, tiene derecho a recibir el valor mercantil de su mercancía, calculado a base de su precio de venta al por mayor.

Además, arguyó que el foro apelativo intermedio incidió al interpretar que la póliza “Business Protector” solo se extiende a riesgos contemplados por la póliza primaria “Motor Truck”. Simultáneamente, FVO presentó un recurso de certiorari

y reclamó la comisión de varios errores por parte del Tribunal de Apelaciones.

El 12 de febrero de 2016, denegamos tanto el recurso de certiorari de FVO como la denominada apelación de Reynolds. Sin embargo, Reynolds solicitó reconsideración oportunamente. Así, el 29 de abril de 2016, acogimos su recurso como un cer...

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