Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Mayo de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2016-457
DTS2017 DTS 088
TSPR2017 TSPR 088
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Scotiabank de Puerto Rico

Recurrida

v.

TCG (The Cornerstone Group), Inc.; Manuel Pedro Martínez González, Lillian Marie Connor Cerezo y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos; Nicholás John Connor Fitzsimons, Irma Cerezo Muñoz y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios

Certiorari

2017 TSPR 88

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 88 (2017)

Número del Caso: CC-2016-457

Fecha: 24 de mayo de 2017

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de Mayagüez-Aguadilla

Abogada de la parte Peticionaria: Lcda. Carla Ferrari Lugo

Abogados de la parte Recurrida: Lcdo. Eliezer Rivera Lugo

Lcdo.

Antonio Hernández Almodóvar

Lcdo.

Jean Paul Julia Díaz

Código Civil, Contrato de Mandato:

Forma en que un mandante puede autorizar a un mandatario para realizar actos de enajenaciones en su representación sobre los bienes inmuebles de la sociedad legal de bienes gananciales a la que pertenece.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo

San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2017.

Nos corresponde determinar la forma en que un mandante puede autorizar a un mandatario para realizar actos de enajenación en su representación sobre los bienes inmuebles de la sociedad legal de gananciales a la que pertenece.

Resolvemos que un mandato para enajenar un bien inmueble de la sociedad legal de gananciales debe constar por escrito mediante escritura pública, y debe ser "expreso", lo que implica disponer en términos específicos que se delega al mandatario la facultad de realizar algún acto de enajenación concretamente sobre el bien inmueble ganancial. De esta forma, reiteramos que la concesión de un poder cuyo lenguaje autoriza la enajenación de "bienes inmuebles del mandante" no incluye autorización para enajenar los bienes inmuebles de la sociedad legal de gananciales a la que éste pertenece.

I

El 17 de mayo de 1961 Don Nicholás John Connor Fitzsimons (Don Nicholás) y Doña Irma Judith Cerezo Muñoz (Doña Irma) contrajeron matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de gananciales. Durante su matrimonio adquirieron una residencia localizada en la Calle 1 de la Urbanización Marbella en Aguadilla.

El 11 de junio de 1998, Don Nicholás otorgó la Escritura de "Poder General" número ochenta y cuatro (84), firmada en Aguadilla, Puerto Rico, en la cual instituyó a su hija, la Sra. Lillian Marie Connor Cerezo (Lillian), como su "mandataria o Apoderada General". En lo pertinente, el poder disponía lo siguiente:

Que el compareciente, o sea, don Nicholás John Connor Fitzsimons, por la presente designa e instituye como su mandataria o Apoderada General a su hija dona Lillian Marie Connor Cerezo [...] y le confiere poder general para que en su nombre y representación, en relación a todos sus bienes muebles o inmuebles, y derechos reales o personales cuando fuere aplicable, realice las siguientes facultades:

  1. Vender, ceder, segregar, agrupar, traspasar, hipotecar [...] los bienes o derechos antes indicados.

    . . . . . . . .

  2. [...] dar garantías de cualquier clase mediante prenda, hipoteca, fianza o personales de conformidad con las facultades antes indicadas.

  3. [...] otorgar escrituras de cualquier clase, expedir recibos, tomar dinero a préstamo, dar dinero a préstamo, con o sin garantía de cualquier clase.

    . . . . . . . .

  4. Otorgar y suscribir toda clase de documentos, públicos o privados necesarios o convenientes en relación con el ejercicio de todas las facultades aquí conferidas. [...] (Énfasis suplido).1

    Posteriormente, el 19 de junio de 2000, Doña Irma y Lillian (en representación de Don Nicholás) otorgaron una Escritura de Constitución de Hipoteca sobre la residencia ganancial localizada en la Calle 1 de la Urbanización Marbella en Aguadilla.

    La hipoteca se constituyó a favor de Scotiabank de Puerto Rico (Scotiabank) en garantía de una obligación contraída por TCG The Cornerstone Group, Inc. (TCG), cuya presidenta era Lillian. En la escritura de hipoteca se hizo constar que en esa misma fecha Doña Irma y Lillian (en representación de Don Nicholás) firmaron un pagaré hipotecario a favor de Scotiabank por la cantidad de $89,000. De la escritura de hipoteca surge que a dicho acto comparecieron:

    DE LA PRIMERA PARTE: DON NICHOLÁS [...] representado en este acto por DOÑA LILLIAN [...], según PODER GENERAL número ochenta y cuatro (84), otorgado en Aguadilla, Puerto Rico el once (11) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) yDOÑA IRMA CEREZO MUÑOZ [...]

    casada con el compareciente, Don Nicholás John Fitzsimons, propietaria y vecina de Aguadilla [...] Comparece de esta misma parte TCG The Co[r]nerstone Group, Inc. [...] La comparecencia de TCG The Co[r]nerstone Group, Inc. es a los efectos de establecer que el dinero de esta hipoteca será utilizado para propósitos de dicha corporación.

    . . . . . . . .

    DE LA SEGUNDA PARTE: SCOTIABANK DE PUERTO RICO [...].(Énfasis suplido).2

    Posterior a dicho otorgamiento, Lillian, el Sr. Manuel Martínez González (esposo de Lillian) y la corporación TCG realizaron otros acuerdos de préstamo y líneas de crédito con Scotiabank y dejaron como garantía el pagaré hipotecario en controversia. En el último de los acuerdos, Scotiabank realizó una reestructuración de la deuda.

    Debido a un alegado incumplimiento contractual, el 8 de julio de 2014 Scotiabank presentó una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca en contra de la corporación TCG, Lillian, el esposo de Lillian, Doña Irma, Don Nicholás y las sociedades legales de gananciales compuestas por éstos.3 La reclamación en contra de Don Nicholás, Doña Irma y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos fue por éstos ser dueños del inmueble dado en garantía.

    Cabe señalar que Don Nicholás había fallecido antes de la demanda, por lo que sus herederos le sustituyeron. Luego de contestar la demanda, el 15 de junio de 2015, los otros hijos de Don Nicholás: Nicholás, María, James, Robert, Irma y Cristina Connor Cerezo, y su viuda Doña Irma (en conjunto peticionarios) presentaron una solicitud de sentencia sumaria. A la petición anejaron varios documentos, entre estos: el poder otorgado por Don Nicholás a Lillian, la escritura de hipoteca sobre el inmueble ganancial, el pagaré hipotecario y los acuerdos firmados por Scotiabank, Lillian, su esposo y la corporación TCG.4

    En síntesis, los argumentos de los peticionarios fueron los siguientes: (1) Del poder otorgado por Nicholás se desprende que éste solo confirió a Lillian la facultad para representarlo en cuanto a sus bienes privativos, por tal razón, Lillian no estaba autorizada para hipotecar el inmueble perteneciente a la sociedad legal de gananciales compuesta por Don Nicholás y Doña Irma; consecuentemente, ante la falta de capacidad representativa de Lillian, la hipoteca sobre el inmueble ganancial es nula y no exigible;

    (2) Aun suponiendo que Lillian tenía facultad para hipotecar ese inmueble ganancial, ella se extralimitó en sus facultades al garantizar con el inmueble ganancial una obligación de la corporación de la cual era presidenta, a pesar de que dicha gestión no beneficiaría a Don Nicholás ni fue autorizada expresamente por éste; (3) En la alternativa, la garantía hipotecaria se extinguió como consecuencia de una novación extintiva de la obligación principal ocurrida al reestructurar la deuda; y (4) los peticionarios señalaron que la única reclamación que Scotiabank tenía en su contra era por ellos ser dueños del inmueble dado en garantía. En consideración a lo anterior, y a que adujeron que la hipoteca sobre el inmueble ganancial es nula o que ésta se había extinguido, los peticionarios solicitaron que se desestimara la demanda presentada en su contra.

    Posteriormente, Scotiabank presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria.5

    Alegó que la garantía hipotecaria era válida debido a que el poder disponía claramente que Don Nicholás le confirió a Lillian varias facultades sobre "todos sus bienes muebles o inmuebles". Además, Scotiabank anejó una declaración jurada que disponía que los nuevos acuerdos no tuvieron el efecto de extinguir la garantía hipotecaria.

    Luego de evaluar los argumentos de las partes, el Tribunal de Primera Instancia denegó la moción de sentencia sumaria.6 En específico, concluyó lo siguiente: (1) que el inmueble hipotecado pertenecía a la sociedad legal de gananciales compuesta por Doña Irma y Don Nicholás y ahora pertenece a Doña Irma y a los herederos de Don Nicholás (en conjunto, los peticionarios); (2) que Lillian tenía poder suficiente para hipotecar el bien inmueble ganancial en cuestión, por lo que la hipoteca se constituyó válidamente; y (3) que no procedía la disposición sumaria del pleito porque, según consignó, "existe controversia de hecho en cuanto a la intención de las partes al momento del pacto de re[e]structuración".7

    En desacuerdo, los peticionarios acudieron al Tribunal de Apelaciones mediante una Petición de certiorari.8 Posteriormente, dicho foro expidió el recurso y confirmó la determinación del Tribunal de Primera Instancia por los mismos fundamentos esbozados en el dictamen recurrido.

    Aún inconformes, el 17 de mayo de 2016 los peticionarios presentaron una Petición de certiorari

    ante este Tribunal. En síntesis, reiteraron que la hipoteca sobre el inmueble ganancial era nula por la falta de capacidad de Lillian para representar a Don Nicholás en dicho acto, y en la alternativa, señalaron que la hipoteca se extinguió como resultado de la restructuración de la deuda.

    En consideración a lo alegado por los peticionarios, el 22 de septiembre de 2016 emitimos una orden a Scotiabank para que en...

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