Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 2017 - 198 DPR ___

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-12,014
DTS2017 DTS 100
TSPR2017 TSPR 100
DPR198 DPR ___
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Alessandrina Casale Villani

2017 TSPR 100

198 DPR ___(2017)

198 D.P.R.

___(2017)

2017 DTS 100 (2017)

Número del Caso: TS-12,014

Fecha: 12 de junio de 2017

Abogado de la promovida: Por derecho propio.

Programa de Educación Jurídica Continua: Lcdo. José Ignacio Campos Pérez

Conducta Profesional -

Se suspende de forma inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía y la notaría, por su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

La suspensión será efectiva el 13 de junio de 2017, fecha en que se le notificó por correo a la a abogada de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a de 12 junio de 2017.

En el día de hoy nos corresponde ejercer nuestra facultad inherente de regular la profesión jurídica y suspender de forma inmediata e indefinida a la Lcda. Alessandrina Casale Villani del ejercicio de la abogacía y la notaría, por su incumplimiento con los requerimientos del Programa de Educación Jurídica Continua (PEJC).

I

La Lcda. Alessandrina Casale Villani (licenciada Casale Villani o letrada) fue admitida a la práctica de la abogacía el 22 de julio de 1997 y a la práctica de la notaría el 12 de junio de 1998.

El asunto ante nuestra consideración surgió el 18 de noviembre de 2009, fecha en que el PEJC cursó a la licenciada Casale Villani un Aviso de Incumplimiento. Mediante éste, le notificó a la letrada sobre su incumplimiento con las horas crédito de educación jurídica continua para el término del 2007-2009 (primer término). Asimismo, le concedió la opción de completar los créditos no satisfechos dentro del término de sesenta días y le ordenó pagar una multa por su cumplimiento tardío.

Ante la inacción de la licenciada Casale Villani, el 4 de enero de 2012 el PEJC remitió una citación a una vista informal a celebrarse el 31 de enero de 2012.

Esto, con el propósito de que la letrada justificara su incumplimiento. No obstante, en la referida citación también se dispuso que, de ésta no poder asistir a la vista, podía presentar su comparecencia por escrito.

En consecuencia, el 3 de febrero de 2012 la licenciada Casale Villani remitió su comparecencia escrita. En dicha comparecencia, la letrada adujo que para el 2009 se encontró indispuesta por motivos de salud. Comunicó que su rutina se afectó por situaciones médicas y económicas. Sostuvo que tales situaciones se originaron a partir del alumbramiento de su primer hijo, a quien se le diagnosticó varias condiciones médicas. Manifestó, también, su interés de completar los requisitos de educación jurídica continua durante los siguientes meses y de remitir un cheque por el monto de cien dólares. Incluso, precisó que tramitaría los formularios para peticionar una baja. Ello, pues, posiblemente, antes de que culminara el periodo corriente, se trasladaría a los Estados Unidos de América (EE.UU.).

En vista de los eventos narrados, el 10 de febrero de 2012 el PEJC envió un aviso a la licenciada Casale Villani. En dicha comunicación, se concedió a la letrada una prórroga final de treinta días, desde la fecha de la vista, para completar su deficiencia en los créditos de educación continua.

Asimismo, se le apercibió que se verificaría su cumplimiento y que, de no poder constatar el mismo, el asunto se remitiría a la Junta de Educación Jurídica Continua (Junta), para que ésta determinara si el asunto debía ser referido ante este Tribunal.1

Consecuentemente, el 3 de marzo de 2012 la licenciada Casale Villani envió una carta al PEJC. Junto con su comunicación, la letrada sometió varias hojas de registro de cuatro seminarios que ésta tomaría durante ese mes.2 Ello, con el propósito de subsanar su deficiencia con el primer término. Ulteriormente, el 15 de octubre de 2014 la licenciada Casale Villani cursó una carta a la entonces Directora Ejecutiva del PEJC, Hon. Geisa M. Marrero Martínez (Directora). A través de dicha misiva, la letrada expresó que cesó de ejercer la profesión legal pues tenía que atender los padecimientos médicos de su hijo. Apuntó que por esas mismas razones, actualmente, residía en los EEUU. Además, manifestó que tramitaría los formularios para solicitar una baja.

Debido a que la licenciada Casale Villani no subsanó su incumplimiento, el 20 de noviembre de 2014 el PEJC le remitió un correo electrónico. En éste, detalló las deficiencias que tenía y se adjuntó la determinación de la Directora.3

También, a la letrada se le advirtió sobre su obligación de cumplir los requisitos del PEJC mientras su estatus de abogada y notaria esté

"activo". Además, se le indicó que, puesto a que continuó ejerciendo la profesión legal, no podía ser relevada de cumplir los requisitos de educación jurídica continua. Inclusive, se le informó sobre el proceso para cambiar su estatus de abogado "activo" a "inactivo". Particularmente, se explicó sobre la necesidad de que esta Curia admita la petición de cambio, para que quede relevada de cumplir los requisitos de educación jurídica continua.

Posteriormente, el Director Ejecutivo del PEJC, Lcdo. José I. Campos Pérez (Director) recomendó a la Junta rendir un informe ante este Tribunal. El 25 de mayo de 2016 ese ente acogió dicha recomendación. Por consiguiente, el 4 de noviembre del 2016 el Director del...

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