Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Junio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2016-209
DTS2017 DTS 107
TSPR2017 TSPR 107
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ricardo Santos Ortiz

(TS-14,021)

2017 TSPR 107

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 107 (2017)

Número del Caso: AB-2016-209

Fecha: 12 de junio de 2017

Abogado del promovido: Por derecho propio

Oficina del Procurador General: Lcdo. Joseph Feldstein Del Valle

Subprocurador General

Lcda. Minnie H. Rodríguez López

Procuradora General Auxiliar

Conducta Profesional

Suspensión inmediata e indefinida de un miembro de la profesión jurídica por no acatar las órdenes de este Tribunal por queja presentada en su contra.

La suspensión será efectiva el 20 de junio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2017.

Hoy nos corresponde ejercer nuevamente nuestro poder disciplinario y ordenar la suspensión inmediata e indefinida de un miembro de la profesión jurídica por no acatar las órdenes de este Tribunal.

A tales fines, procedemos a delimitar los hechos que nos mueven a imponer las medidas disciplinarias correspondientes.

I

El Lcdo. Ricardo Santos Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de enero de 2002 y prestó juramento como notario el 19 de junio de 2002. El 8 de julio de 2016 la Sra. Ilsa M.

Torres Canales presentó la queja de epígrafe en contra del licenciado Santos Ortiz.1 En síntesis, la señora Torres Canales indicó que para el 2010 solicitó los servicios de representación legal que la Unión de Organizadores y Personal de Oficina (Unión) les provee a sus miembros para el trámite de una querella sobre despido ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo (Negociado). A esos fines, se le asignó al licenciado Santos Ortiz como su representante legal.

La señora Torres Canales señaló que, luego de celebrarse varias vistas, el árbitro del Negociado a cargo de su caso le informó al licenciado Santos Ortiz que era necesario presentar un alegato para la resolución del pleito. Sin embargo, el abogado nunca presentó el escrito. Además, adujo que el licenciado Santos Ortiz no planificaba reuniones con suficiente tiempo antes de las vistas para discutir el seguimiento del caso, no se comunicaba con ella para informarle sobre el estado del caso y tampoco le había entregado el expediente de su caso, a pesar de ésta habérselo pedido en varias ocasiones.

Luego de la presentación de la queja, el licenciado Santos Ortiz renunció al caso ante el Negociado y solicitó que le concediéramos un término para entregar el expediente original a la Unión y una copia del expediente a la señora Torres Canales. En respuesta, este Tribunal emitió una Resolución el 20 de septiembre de 2016 mediante la cual le concedió un término de 5 días laborables para que el abogado entregara los expedientes y nos acreditara el cumplimiento con lo ordenado.2

El 4 de octubre de 2016 la señora Torres Canales presentó una Moción urgente informativa en la cual indicó que el licenciado Santos Ortiz aun no le había devuelto el expediente, a pesar de la orden de este Tribunal.

Consecuentemente, emitimos una Resolución el 14 de octubre de 2016 mediante la cual le concedimos al licenciado Santos Ortiz hasta el 20 de octubre de 2016 para que entregara el expediente original a la Unión y la copia del mismo a la señora Torres Canales.3 Además, le advertimos que el término concedido era final e improrrogable y que su incumplimiento...

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