Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2017 - 198 DPR (2017)

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAB-2014-0464
DTS2017 DTS 129
TSPR2017 TSPR 129
DPR198 DPR (2017)
Fecha de Resolución29 de Junio de 2017

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Maricarmen Márquez Colón

(TS-11,230)

2017 TSPR 129

198 DPR ___ (2017)

198 D.P.R. ___ (2017)

2017 DTS 129 (2017

Número del Caso: AB-2014-0464

Fecha: 29 de junio de 2017

Abogada de la parte promovida: Por derecho propio

Oficina de Inspección de Notarías: Lcdo.

Manuel Ávila De Jesús

Director

Conducta Profesional

Suspensión inmediata del ejercicio de la notaría por un término de tres (3) meses por violar el Canon 35 de Etica Profesional.

La suspensión será efectiva el 10 de julio de 2017, fecha en que se le notificó al abogado de su suspensión inmediata.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2017

En esta ocasión, nos corresponde determinar si la Lcda. Maricarmen Márquez Colón violó diversos Cánones del Código de ética profesional, así como ciertas disposiciones de la Ley y Reglamento notarial.

Con tal de resolver, es necesario realizar un recuento detallado de los hechos que dieron lugar a la queja presentada en su contra, al igual que efectuar un examen del derecho sustantivo aplicable al caso. Veamos.

I

El 16 de marzo de 2010, el Sr. Francisco Valdés Pérez le vendió al matrimonio compuesto por su hijo, el Sr. Pedro E. Valdés Ortiz, y la esposa de éste, la Sra. Yidalis Nerys Arroyo, el solar número 23 del bloque L de la Urbanización Bonneville Terrace en Caguas, Puerto Rico y el inmueble de dos (2) plantas que radicaba en este predio. Según lo estipulado, los compradores suscribieron un pagaré personal a favor del señor Valdés Pérez por $150,000.00 y le cedieron a éste el uso, disfrute o derecho a alquilar la primera planta del referido inmueble.1

Posteriormente, el 15 de mayo de 2013, la Lcda. Maricarmen Márquez Colón autorizó la Escritura Número 3 sobre Compraventa y Cesión de Derechos (Escritura Núm. 3). En ésta, compareció la señora Nerys Arroyo como parte vendedora y el señor Valdés Ortiz como parte compradora.2 Mediante esta escritura, la señora Nerys Arroyo le vendió, cedió y traspasó al señor Valdés Ortiz su participación sobre el solar e inmueble en cuestión por $3,000.00.

Ahora bien, durante el mes de junio de 2013, el señor Valdés Pérez presentó ante el Tribunal de Primera Instancia una demanda contra la señora Nerys Arroyo, el señor Valdés Ortiz y otros. En lo pertinente, éste alegó que los demandados incumplieron el referido contrato de compraventa. La señora Nerys Arroyo y el señor Valdés Ortiz decidieron contratar a la licenciada Márquez Colón para que los representara en el pleito en cuestión. Por consiguiente, el 16 de septiembre de 2013, ésta presentó la contestación a la demanda.

Durante el transcurso del pleito, el 5 de febrero de 2014, la licenciada Márquez Colón autorizó la Escritura Número 2 sobre Donación (Escritura Núm. 2).

A pesar del negocio jurídico que surge de la Escritura Núm. 3, se consignó en esta escritura que la señora Nerys Arroyo le donó al señor Valdés Ortiz el solar e inmueble antes descrito. Asimismo, cabe señalar que la licenciada Márquez Colón hizo constar en la escritura que: (1) la señora Nerys Arroyo era dueña en pleno dominio de la propiedad en cuestión; (2) que ésta había adquirido la propiedad por medio de la Escritura Núm. 80 de 2 de diciembre de 2010, autorizada por el Lcdo. Rafael Lasa; (3) que para la preparación de la escritura se utilizó un estudio de título preparado por un tercero con fecha de 4 de enero de 2006, y (4) que surgía del Registro de la Propiedad que la referida propiedad se encontraba inscrita a favor de la señora Nerys Arroyo en comunidad pro-indiviso con la Sra. Casimira Maldonado Ríos.

El 1 de diciembre de 2014, el señor Valdés Pérez presentó, ante este Tribunal, una queja en contra de la licenciada Márquez Colón. En síntesis, arguyó que la señora Nerys Arroyo, el señor Valdés Ortiz y la licenciada Márquez Colón confabularon para llevar a cabo una compraventa simulada. Para sustentar su alegación, arguyó que la señora Nerys Arroyo nunca fue dueña en pleno dominio de la propiedad objeto de la Escritura Núm. 3 y que en esta escritura no se hizo constar la deuda de $150,000.00 que la señora Nerys Arroyo y el señor Valdés Ortiz habían suscrito a su favor.

El 20 de enero de 2015, la licenciada Márquez Colón compareció ante este Foro mediante una Contestación a querella. En síntesis, arguyó que la Escritura Núm. 3 no contenía un negocio jurídico simulado, pues no medió intención de defraudar y ésta se autorizó con anterioridad a la presentación de la demanda en cuestión. Por otro lado, planteó que no faltó a la fe pública notarial ya que investigó los hechos necesarios para conformar el negocio jurídico a la voluntad de las partes y realizó las advertencias correspondientes. Asimismo, aclaró que no consignó la existencia del pagaré privado suscrito por la señora Nerys Arroyo y el señor Valdés Ortiz a favor del señor Valdés Colón, tras razonar que la deuda no constituía un gravamen hipotecario.3 Por último, alegó que la Escritura Núm. 3 no se había presentado en el Registro de la Propiedad, por lo que se limitaron los daños que el señor Valdés Pérez pudo haber sufrido y que las faltas existentes podían ser subsanadas.

El 6 de mayo de 2015, referimos el asunto a la Oficina de Inspección de Notarías (ODIN). Ahora bien, el 13 de julio de 2015, el señor Valdés Pérez presentó un escrito adicional ante la ODIN respecto a la queja de referencia.

Además de reiterar sus señalamientos originales, le alertó a la ODIN sobre la presentación de la Escritura Núm. 2 sobre donación en el Registro de la Propiedad y sobre la existencia de varias escrituras de compraventa que autorizó la licenciada Márquez Colón respecto a un inmueble sito en el solar G-3 de la Urbanización Bonneville Gardens en Caguas, Puerto Rico.4

Posteriormente, la licenciada Márquez Colón presentó una Contestación a escrito con fecha de 13 de julio de 2015. En lo que nos concierne, ésta informó que la Escritura Núm. 2 fue un error y que fue el señor Valdés Ortiz el que la presentó ante el Registro de la Propiedad. Asimismo, aclaró que una vez se enteró de tal proceder, retiró la escritura.

El 18 de octubre de 2016, emitimos una Resolución mediante la cual se le concedió un término de veinte (20) días a la ODIN para que rindiera su informe sobre la queja. A esos efectos, el 24 de octubre de 2016, la ODIN presentó su Informe para la consideración de este Tribunal. En éste, se realizó un recuento de todos los hechos reseñados y se concluyó que la licenciada Márquez Colón:

  1. Incumplió con lo dispuesto en el Canon 35 de Ética Profesional y el Artículo 2 de la Ley Notarial al autorizar instrumentos públicos cuyos negocios jurídicos son incompatibles, por lo que ella conocía que entre las partes se realizó un negocio jurídico diferente al contenido en las escrituras autorizadas;

  2. Incumplió con lo dispuesto en la Regla 5 del Reglamento Notarial al asumir la representación legal de una de las partes otorgantes en un caso relacionado a los diversos instrumentos públicos por ella autorizados;

  3. Incumplió con el Artículo 29 de la Ley Notarial y la Regla 39 del Reglamento Notarial;

  4. Incumplió con lo establecido en el Artículo 39 de la Ley Notarial y en la Regla 49 al no conocer lo allí requerido para certificar copias de los documentos que ha autorizado; y

  5. Entorpeció de manera reiterada e injustificada la labor investigativa de la ODIN en el proceso de cumplir con lo dispuesto en la Regla 14 (D) del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 LPRA Ap. XXI-B, aspecto que representa una infracción al Canon 9 de Ética Profesional. Informe, en la pág. 22 (citas omitidas).

Así pues, la ODIN le recomendó a este Tribunal que se evaluara la posibilidad de imponer sanciones severas en contra de la licenciada Márquez Colón. En particular, sugirió que se le censurara enérgicamente o se le suspendiera por tres (3) meses del ejercicio de la notaría.

El 9 de noviembre de 2016, mediante Resolución, le concedimos a la licenciada Márquez Colón un término de veinte (20) días para que se expresara en torno al Informe presentado por la ODIN. El 30 de noviembre de 2016, ésta compareció mediante escrito intitulado R[é]plica al informe de ODIN.

En síntesis, la licenciada Márquez Colón arguyó -respecto a la incompatibilidad de funciones- que renunció a la representación legal de la señora Nerys Arroyo y el señor Valdés Ortiz tan pronto identificó que el pleito presentado por el señor Valdés Pérez podía estar relacionado de alguna forma con el negocio jurídico autorizado mediante la Escritura Núm. 3. De otra parte, planteó que la autorización de la Escritura Núm. 2 sobre donación fue un error, que le explicó al señor Valdés Ortiz que ésta no podía coexistir con la compraventa ya efectuada y puntualizó que retiró la escritura del Registro de la Propiedad una vez se enteró que el señor Valdés Ortiz la había presentado. Por último, admitió que erró al no consignar la información relacionada con el pagaré personal en la Escritura Núm. 3. Pero, reiteró que dicho error se remedió mediante las dos (2) actas de subsanación que autorizó durante el año 2015.

II

A

El desempeño de la función notarial supone una labor inherentemente pública. A esos efectos, la Ley notarial autoriza al notario a "dar fe y autenticidad conforme a las leyes de los negocios jurídicos y demás actos y hechos extrajudiciales que ante él se realicen, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes especiales". 4 LPRA sec. 2002. Asimismo, éste está llamado a recibir e interpretar la voluntad de los otorgantes con tal de darle forma y autoridad legal. Id. Al así obrar, el notario se convierte en el guardián de la fe pública. Véase In re: González Maldonado, 152 DPR 871 (2000).

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